Contenido completo: 113771.pdf

CASACION: “MINISTERIO PÚBLICO C/ NELSON RICARDO JARA GALEANO S/ INVASIÓN DE INMUEBLE AJENO” - Nº 290 1/2024- Auto Interlocutorio **VISTO:** El recurso extraordinario de casación planteado por la Abogada Gessy Pamela Ruiz Diaz, en nombre y representación de la empresa Ypyta Sociedad Anonima Inmobiliaria, Ganadera y Comercial, re presentante de la querella adhesiva, contra el A.I. Nº 133 del 12 de mayo del 2025, dictado por el T ribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Am ambay, y; - **CONSIDERANDO:** Que, en el expediente electrónico obra el escrito presentado por la Abogada Gessy Pamela Ruiz Diaz, en el que interpone Recurso Extraordinario de Casación en representación de la Querella Adhesiva, co ntra el A.I. Nº 133 del 12 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Com ercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, que dispuso: “…1º) DECLARAR ADMI SIBLE, el recurso de apelación general interpuesto por el Agente Fiscal Abg. Félix Andrés Cantaluppi González y por la representante de la querella adhesiva Abg. Gessy Pamela Ruiz Diaz. - 2º) CONFIRMA R, el A.I. Nº 132 de fecha 19 de febrero del 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Seg undo Turno de esta Circunscripción Judicial, conforme al exordio de la presente resolución. - 3º) RE GISTRAR, y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley Nº 6822/2022, conforme con el item 5, “Conservación de documentos electrónicos”, del Protocol o de Tramitación Electrónica, aprobado por Acordada N° 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Excmo. Corte Suprema de Justicia...”. En ese sentido, en virtud de la resolución confirmada se hizo lugar al incidente de prejudicialidad interpuesto por la defensa y se ha dispuesto la suspensión del procedimiento en la presente causa ha sta tanto se dicte sentencia definitiva y quede firme y ejecutoriada, en el juicio civil caratulado: “YPYTA SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA, GANADERA y COMERCIAL C/ MUNICIPALIDAD DE PEDRO JUAN CABALLERO y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO” EXP Nº 144/2024”. Antes de analizar el fondo de la cuestión traída a estudio, corresponde a esta Sala Penal pronunciar se sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso Para conocer la validez del documento verifique aquí:
extraordinario de casación a los efectos de verificar si se han observado los presupuestos formales dispuestos en nuestro ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido, de las constancias de autos se observa que el Recurso Extraordinario de Casación pla nteado contra el A.I. N° 133 del 12 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo C ivil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, únicamente ha sido recu rrido por la Abogada Gessy Pamela Ruiz Diaz, en su carácter de representante de la Querella Adhesiva . En ese sentido, es criterio sostenido constantemente por este Miembro, la falta de legitimación de l Querellante Adhesivo para plantear recursos, en caso que el Representante del Ministerio Público y titular de la acción penal pública no lo haya hecho, por los siguientes motivos: El régimen de la acción penal pública regulado por el Código Procesal Penal paraguayo previó dos mod os de intervención para las víctimas: la denuncia y la querella adhesiva. La Querella Adhesiva tiene como principal inconveniente que no puede prosperar sin la intervención directa del Ministerio Públ ico, tanto para iniciar como para proseguir un proceso penal. Por imperio de la ley procesal el mono polio de la acción penal pública queda reservada al Ministerio Público. Esto implica que, la no pres entación de un acto que impulse el proceso penal por parte del Ministerio Público –sea la imputación , la acusación en la etapa intermedia, el sostenimiento de la acusación en la etapa del juicio oral y público o la interposición del recurso con agravios fundados - hace que el querellante adhesivo qu ede sin posibilidades de sostener la acción penal. En el caso *sub examine*, el Ministerio Público no ha interpuesto el recurso extraordinario de casac ión, por lo que la acción penal pública ha quedado agotada, excluyéndose la potestad de la querella adhesiva de formular agravios. Ante la ausencia del cumplimiento del requisito de impugnabilidad subjetiva, se torna inoficioso e i nnecesario proseguir con el análisis de los demás requerimientos, pues, todos ellos son condiciones necesarias a fin de viabilizar la admisibilidad del recurso impetrado. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde declarar la inadmisibilidad del presente re curso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada Gessy Pamela Ruiz Diaz en representación de la empresa Ypyta Sociedad Anonima Inmobiliaria, Ganadera y Comercial, representante de la querel la adhesiva. **ES MI OPINIÓN**. Para conocer la validez del documento verifique aquí
**VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA:** 1. En esta causa penal la recurrente abogada Gessy Pamela Ruiz Díaz en representación de la firma Yp yta Sociedad Anónima Inmobiliaria, Ganadera y Comercial planteó Recurso de Casación contra el A.I N° 133 de fecha 12 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Labor al y Penal de la Circunscripción Judicial de Amambay.- 2. Corresponde **NO ADMITIR** para su estudio el Recurso de Casación planteado contra la citada reso lución porque no cumple todos los presupuestos formales, específicamente el que se refiere al objeto del recurso según se explica a continuación:- 3. En cuanto al plazo, el escrito ha sido presentado ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia **en el tiempo** fijado por la ley, diez días, por lo que se ajusta a las exige ncias temporales previstas en el art. 480 y 468 C.P.P.¹ La recurrente fue notificada en fecha 12 de mayo de 2025, e interpuso el recurso de casación en fecha 20 de mayo de 2025, es decir al décimo día hábil.- 4. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene la Abg. Gessy Pamela Ruiz Díaz, es la representant e de la querella adhesiva en la presente causa penal, por lo que se halla cumplida la exigencia prev ista en el Art. 449² y 69³.- 5. En ese sentido, se observa que la querella utiliza este medio de impugnación contra un **Auto Int erlocutorio** del Tribunal de Apelaciones (A.I N° 133 de fecha 12 de mayo de 2025), a través del cua l CONFIRMÓ la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías que hizo lugar al incidente de pr ejudicialidad planteado por la defensa. Por lo tanto, no se adecua al objeto del recurso descripto e n el Art. 477, segunda alternativa, del CPP, que establece en forma clara para los autos interlocuto rios que sólo podrá deducirse el recurso de casación, contra aquellas resoluciones que extingan la a cción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. En este caso, el aut o interlocutorio del Tribunal de Apelaciones objeto de impugnación, no se encuentra ¹ Artículo 468 del CPP. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada. Artículo 480 del CPP. El recurso de casac ión se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. ² Artículo 449 segundo párrafo del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado”. ³ Artículo 69 del CPP En los hechos punibles de acción pública, la víctima o su representante legal, en calidad de querellante, podrán intervenir en el procedimiento iniciado por el Ministerio Público , con todos los derechos y facultades previstos en la Constitución, en este código y en las leyes. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
dentro de los supuestos enunciados en el Art. 477 del CPP, porque no pone fin al procedimiento.- 6. Las resoluciones que “ponen fin al procedimiento” deben ser entendidas como aquellas que hacen lu gar a una forma excepcional de conclusión del proceso (por ejemplo el sobreseimiento definitivo).- 7. En estas condiciones, corresponde declarar la **INADMISIBILIDAD** del Recurso de Casación plantea do por la Abg. Gessy Pamela Ruiz Díaz, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley para su admisibilidad. ES MI VOTO.- **A SU TURNO LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES**, dijo: En cuanto a la primera cuestión: Comparto la posición asumida por el colega Dr. Manuel Dejesús Ramír ez Candia, de declarar inadmisible el estudio del recurso, pues la Res. impugnada no pone fin al pro cedimiento; sin embargo, con relación a la interpretación dada sobre el Art. 477 del CPP, me permito manifestar lo siguiente: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: Sólo pod rá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que **pongan fin al procedimiento**, **ext engan la acción o la pena, o denieguen la extinción**, **conmutación o suspensión de la pena** (las negritas son mías).- En este sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recurso d e casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el princi pio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera del el enco legal a las demás. Las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independiente mente, de su forma (SD o AI) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (conden a o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la co nclusión o cierre del procedimiento y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobreseimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acció n, desestimación de la denuncia entre otras).- De este modo, al aplicar estas consideraciones al caso concreto, resulta evidente que la resolución que se pretende impugnar, no pone fin al procedimiento, dado que el órgano de segunda instancia conf irmó la resolución de primera instancia, por la cual se hizo lugar al Incidente de Prejudicialidad p lanteado por la defensa y se suspendió el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
procedimiento; incumpliendo así con el requisito establecido en el Art. 477 del CPP. Es mi voto. POR TANTO, bajo las consideraciones esgrimidas en el exordio del presente fallo y con sustento en la s disposiciones legales vigentes; la - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abogada Gessy Pamela R uiz Díaz, en nombre y representación de la empresa Ypyta Sociedad Anónima Inmobiliaria, Ganadera y C omercial, contra el A.I. N° 133 del 12 de mayo del 2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en l o Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial de Amambay, en base a los fundam entos expuestos en el considerando del presente fallo. ANOTAR, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 27 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 527 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.