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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: C. D. C. SOBRE SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)” N° X/20X.-. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos, los señores ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANE S, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el Recurso Extraordi nario de Casación interpuesto por la Abog. Sandra María Maidana Maidana, por la defensa pública del procesado C. D. C., contra el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Misiones.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Ramírez Candia y Benítez Riera.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigen te impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito cumple íntegramente los requerimien tos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP¹. La inobservancia de cualquier a de estos requisitos impide la revisión del fallo impugnado y, por ende, la admisibilidad del recur so. ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto”. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sente ncias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedi miento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trámite y resolución… se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposicio nes relativas al recurso de apelación de la sentencia…” Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: C. D. C. SOBRE SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA NIÑOS Y ADOLESCENTES (ABUSO SEXUAL EN NIÑOS)” N° X/20X.-. Primeramente, analizando el escrito casatorio presentado por la Abg. Sandra María Maidana Maidana, s e verifica que la misma recurre el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, en ese sentido, es im portante señalar que, la máxima instancia judicial ha sostenido en innumerables fallos –por mayoría de votos– que es obligatorio para las partes incluir en el escrito de casación tanto la copia de la resolución impugnada, como la cédula de notificación, ya que, esto permite evaluar adecuadamente la admisibilidad del recurso, sin tener que remitirse a las compulsas del expediente. Por lo que, se in sta a los litigantes a que cumplan con estos recaudos, para evitar un dispendio de tiempo innecesari o en la tramitación del recurso, garantizando una justicia pronta y eficaz.-. En el caso que nos ocupa, la casacionista no adjuntó copia del fallo impugnado, como tampoco la cédu la de notificación del mismo, lo cual imposibilita corroborar la naturaleza conclusiva de los mismos y determinar si existe una congruencia entre el motivo invocado, los agravios expresados a través d e los fundamentos y la pretensión propuesta; por lo que, no queda otra alternativa que declarar la i nadmisibilidad del recurso; en atención a que, no es posible suplir las omisiones o deficiencias de la casacionista, pues de hacerlo así, se estaría quebrantando, no solo el principio de igualdad de o portunidades procesales, establecido en el Art. 9 del CPP, sino también, se verá afectada la imparci alidad del órgano juzgador.-. En consecuencia, el estudio de los demás requisitos formales deviene inoficioso.- En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto.-. A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: Comparto la decisión de la ministra Preopinante, Dra. María Carolina Llanes, en el sentido de declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso d e Casación interpuesto por la Abg. Sandra María Maidana por la defensa de C. D. C., por los siguient es fundamentos: En el Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Art. 478, CPP. “Motivos… procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fal lo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentenci a o el auto sean manifiestamente infundados” 1. Acuerdo y Sentencia N° 705 del 21 de agosto del 2020; 2. Acuerdo y Sentencia N° 1234 del 4 de dic iembre del 2020; 3. Acuerdo y Sentencia N° 585 del 16 de junio del 2021; 4. Acuerdo y Sentencia N° 1 164 del 24 de noviembre del 2021; 5. Acuerdo y Sentencia N° 1179 del 3 de diciembre del 2021; 6. Acu erdo y Sentencia N° 1234 del 4 de diciembre del 2021; 7. Acuerdo y Sentencia N° 1247 del 23 de dicie mbre del 2021; entre otros. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: C. D. C. S. SUPUESTO HECHO PUNIBLE CONTRA NIÑOS Y ADOLESCENTES (A BUSO SEXUAL EN NIÑOS)” N° X/20X.-. análisis de admisibilidad se necesita establecer si el recurso se planteó en tiempo y si la resoluci ón es objeto de recurso, a ese efecto, se requiere copia de la cédula de notificación que, en este c aso, la recurrente no ha presentado. - En el escrito recursivo refiere que la resolución recurrida e s de fecha X de X de 20X, pero no se puede establecer la certeza de lo afirmado porque tampoco acomp añó copia del acuerdo y sentencia impugnado (en este caso si se precisaría por lo ya expuesto) y tam poco se puede determinar la fecha exacta de la resolución para establecer el cómputo a partir de esa fecha porque no obra en el expediente electrónico, por tanto, corresponde declarar su inadmisibilid ad. Es mi voto. Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera, sostuvo: Adhiero mi voto al de la Ministra María Carolina Llanes por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la Abg. Sandra María Maid ana Maidana, por la defensa pública del procesado C. D. C., contra el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Judicial de Misiones, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de agosto de 2025 con Nro. AyS: 382 D.
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