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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: F.R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” N° XXXX /20XX.-. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos, los señores ministros de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANE S, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el Recurso Extraordi nario de Casación interpuesto por el Abogado César Penayo Sosa, por la defensa técnica del procesado F.R., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX del 13 de febrero de 20XX, dictado por el Tribunal de Ape lación Multifuerzas, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia. A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece í ntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP 1. 1Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entr e las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposic iones relativas al recurso de apelación de la sentencia...” Art. 468, CPP. “Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución qu e se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo...” Art. 478, CPP. “Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: F.R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” N° XXXX /20XX.-. De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se adelanta que la presentación recursiva debe ser declarada inadmisible.- Se observa que el Acuerdo y Sentencia N° XX del 13 de febrero de 20XX, pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones, confirmó la Sentencia Definitiva N° XX del 17 de octubre de 20XX² , dictada por el órgano de primera instancia.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el Abg. Cesar Penayo Sosa, p or la defensa técnica del procesado F.R., con lo cual, se encuentra satisfecho el requisito de la le gitimidad subjetiva.- Ahora bien, con relación a los requisitos tiempo, lugar y forma de interposición del recurso, establ ecidos en los Artículos 480, 468 del Código Procesal Penal, los cuales determinan que el recurso deb e ser planteado por escrito ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por quien tenga inte rés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza, sea recurrible en esta Instanc ia, dentro del plazo de 10 (diez) días con las copias de las cédulas de notificación pertinentes y l as copias de los fallos impugnados a fin de determinar si existe, necesariamente, una congruencia en tre el motivo invocado, los agravios expresados a través de los fundamentos y la pretensión propuest a.- Es importante destacar que, aunque el escrito presentado por la recurrente, en relación al Recurso d e Casación fue presentado dentro del plazo establecido³ y por el medio adecuado, cabe mencionar que el mismo carece de fundamentación. Esto, debido a que el motivo invocado –art. 478, inc. 3, CPP⁴– no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un anál isis crítico, valorativo y lógico de la resolución un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sea n manifestamente infundados”. ² Sentencia Definitiva N° XX del 17 de octubre de 20XX que resolvió:...CONDENAR al acusado F.R. a la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE QUINCE AÑOS (15)....- ³ No obra en autos constancia de notificación personal al condenado, y la defensa técnica fue notifi cada el 31 de marzo de 20XX e interpuso el recurso el 10 de abril de 20XX; por lo que, se encuentra dentro del plazo legal previsto. ⁴ La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal mani festación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consider an violadas o erróneamente aplicadas –con la debida argumentación– como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidenc ia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.-
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: F.R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” N° XXXX /20XX.-. impugnada.- Si bien el casacionista, expone en forma genérica agravios relativos a la falta de referencia en rel ación a un Incidente de Nulidad planteado en primera instancia; se advierte que el planteamiento de la línea recursiva, se encuentra falto de fundamentación e identificación determinada y precisa, en relación a la respuesta del Tribunal de Alzada en cuanto a los agravios expuestos, ya que, si bien m enciona los agravios planteados por su parte, que no fueron considerados; no expone o explica, en qu e consistió la respuesta dada por el Tribunal, a los efectos de posibilitar el análisis del fallo, y de la estructura lógica del fundamento esbozado por el tribunal de Alzada.- Por otra parte, refiere el casacionista que el Tribunal de Alzada no ha dado una respuesta a la apel ación planteada, utilizando frases rutinarias, repetitivas e incongruentes... (Sic); sin embargo, el recurrente cae en el mismo error reclamado, puesto que no ha expuesto específicamente la respuesta del Tribunal, que en su caso, considera, “errónea o insuficiente”. En ese sentido, resulta necesario la exposición concreta y detallada de los agravios planteados, con la especificación de los que no fueron respondidos por el Tribunal, o que en su defecto, contengan una respuesta insuficiente o erra da.- En virtud al carácter excepcional y extraordinario del Recurso de Casación, su admisibilidad requier e el cumplimiento de formalidades estrictas, como la obligación de señalar, puntuálmente, los errore s de interpretación o aplicación de la norma jurídica, y la demostración de la afectación de los der echos del recurrente; por lo que, no expresar y fundamentar los agravios, equivale a la presentación de un recurso meramente formal, sin contenido sustancial que justifique su revisión.- Por los motivos expuestos, el recurso debe ser declarado inadmisible ya que el casacionista, no tuvo en cuenta los requisitos del medio impugnativo, olvidando que el recurso planteado es contra el acu erdo y sentencia dictado por el tribunal de alzada; por ello, requiere en primer lugar que, el recur rente demuestre los vicios en la aplicación del derecho que el mismo tiene, y del porqué, correspond e su nulidad.- Esta situación impide la revisión del control jurisdiccional realizado por el Tribunal de Apelacione s y, en consecuencia, ninguno de los cuestionamientos planteados pueden ser equiparados a una expres ión de agravios y deben ser rechazados.- En conclusión, el escrito presentado no cumple con los requisitos formales exigidos por la ley para considerarlo debidamente fundamentado. Por tanto, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurs o de casación interpuesto, por los motivos mencionados. Es mi voto.- Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: F.R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” N° XXXX /20XX.-. A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, sostuvo: Me adhiero al voto de la ilustre colega p reopinante, Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. - Por su parte, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia manifestó: 1. Considero que corresponde decl arar ADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. César Penayo Sosa, por la defensa de F.R., por los fundamentos que paso a exponer a continuación:- 2. El Tribunal de Apelaciones Multifueros, de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, dictó el Acuerdo y Sentencia Número XX de fecha 13 de febrero del 20XX, que resolvió confirmar la Sentenc ia Definitiva Número XX de fecha 17 de octubre del de 20XX, que condenó a F.R. a quince años de pena privativa de libertad.- 3. El abogado defensor del acusado interpone recurso extraordinario de casación contra la referida r esolución del Tribunal de Apelaciones.- 4. En cuanto a la forma, el recurso extraordinario de casación ha sido presentado por escrito ante l a Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecido en el art. 480 – primera parte- d el C.P.P.⁵- 5. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado en el plazo d e diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se ade cua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.⁶- 6. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abg. César Penayo en fecha 31 de m arzo del 2025, y el recurso fue interpuesto en fecha 10 de abril del mismo año, a los ocho días, por lo que la presentación recursiva se encuentra dentro del plazo legal.- 7. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el citado abogado ejerce la defensa técnica del condenado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el art. 449 del ⁵ Art 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicabl es, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo en todos los casos ⁶ Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se ex presará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Para conocer la validez del documento verifique aquí.
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: F.R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” N° XXXX /20XX.-. C.P.P.7- 8. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 C.P.P.8. 9. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los arts. 449, 450, 468 párrafo primero y 478 C.P.P.-. 10. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 C.P.P. numeral 3): “Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”. En este sentido, el art. 449 primer párrafo C. P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurre nte. También el art. 450 C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de l os puntos de la resolución impugnada. Además, se requiere la expresión concreta y separada de cada m otivo del recurso y la solución que se pretende, art. 468 párrafo primero del C.P.P.-. 11. En el escrito de casación el recurrente manifiesta que, en el juicio oral y público, planteó inc idente de nulidad de la acusación por falta de indagatoria, y el Tribunal de Sentencia decidió difer ir su estudio para la Sentencia Definitiva, pero no resolvió, y esta cuestión fue planteada como agr avio en el recurso de apelación especial, pero el Tribunal de Apelaciones no dio respuesta fundada. 12. En el contexto indicado en el párrafo que precede, se observa que el recurrente expone con clari dad el vicio de fundamentación que contiene el fallo impugnado, y expone las razones jurídicas que j ustifican su pretensión recursiva, por consiguiente, el agravio invocado cumple con el requisito de fundamentación que establecen los arts. 449 y 468 del Código Procesal Penal, y debe ser declarado ad misible. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando VVEE, todo por ante mí que lo certifico, quedando a cordada la sentencia que inmediatamente sigue: 7 Art. 449. Reglas generales. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresame nte acordado. 8 Art. 477. Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “CASACIÓN: F.R. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS” N° XXXX /20XX.-. ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Cesar Penayo Sosa , por la defensa técnica del procesado F.R., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX del 13 de febrero d e 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Multifueros, de la Circunscripción Judicial de Presiden te Hayes, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 27 de agosto de 2025 con Nro. AyS: 391 D.
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