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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CLAUDIO CAREAGA EDWARDS EN LOS AUTOS: "CLAUDIO CAREAGA EDWARDS C/ VESSEL ATLANTICA S.A. S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2023 N° 1212. **A.I. No. 1301** Asunción, **25 de Agosto de 2025** VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Claudio Careaga Edwards, por sus pr opios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 58, de fecha 30 de may o de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, y; **CONSIDERANDO:** Voto del Ministro Víctor Rios Ojeda: 1. La parte accionante constituyó domicilio e individualizó el juicio así como la decisión impugnada . De igual modo, citó las normas constitucionales que, a su juicio, fueron conculcadas, específicame nte los Arts. 16, 17, 46, 47 de la CN. 2. Puntualmente, al desarrollar sus argumentos expresó -entre otras cuestiones- que se han dado vali dez a unas supuestas pericias técnicas practicadas de forma unilateral, sin intervención de juez com petente y de su parte. Además, refirió que se han menospreciado principios fundamentales del derecho laboral, entre otros argumentos. Como se podrá apreciar, la parte nos plantea una presunta arbitrar iedad tanto fáctica como normativa, cuestiones éstas que se vinculan con las normas invocadas por la parte. 3. Finalmente, se constata que la acción fue presentada dentro del plazo teniendo en cuenta que la n otificación data de fecha 02 de junio de 2023, mientras que la acción fue presentada en fecha 14 de junio de 2023. 4. En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos para la promoción de la acción, consi dero que debe darse trámite a la misma disponiendo el libramiento del oficio correspondiente a los e fectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil. Es mi voto. A su turno, los Ministro César M. Diesel Junghanns y Gustavo Santander Dans: Manifiestan que se adhi eren al voto del Ministro Víctor Rios Ojeda, por los mismos fundamentos. **POR TANTO**, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CONSTITUCIONAL** **RESUELVÉ:** TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lu gar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Claudio Careaga Edwards, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 58, de fecha 30 de mayo de 2023, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital. LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, a f in de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a t enor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en secretaria los martes y jueves de cada semana de conformidad en el a rt. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí, Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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