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**ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS RUBEN TILLNER RODRIGUEZ EN LOS AUTOS CARATULAD OS: "HEBERT ORTIZ QUINTANA C/ CARLOS TILLNER S/ ACCIÓN PREP. DE JUICIO EJEC". N° 3145, Año 2018.</im g> **A.I. N°:** 1295 Asunción, **25 de Agosto** de 2025. **VISTO:** El escrito presentado por Hebert Ortiz Quintana, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, que obra a f. 24 de autos, y; **CONSIDERANDO** **Voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda:** Que, el recurrente en el referido escrito solicita la caducidad de la acción de inconstitucionalidad planteada. Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho período sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el Oficio S.J.I N° 147 de fecha **15 de febrero de 2021**, que obra a f. 23 de autos. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impu lso de este una carga que compete exclusivamente a las partes quienes -a través de dichos actos- deb en conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad d e instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del C.P.C. A su turno los Ministros **Gustavo Santander Dans** y **César Manuel Diesel Junghanns**: Manifiestan que se adhieren por los mismos fundamentos expuestos por el Ministro **Víctor Ríos Ojeda**. **POR TANTO**, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obran te en estos autos, la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CONSTITUCIONAL** **RESUELVE:** DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expues tos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar. Ante mí: **Gustavo E. Santander Dans** Ministro César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro* Abq. Julio C. Pavón Martínez Secretario
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