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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GOBERNACION DE CORDILLERA C/ ORDENANZA DEPARTAMENTAL N° 002/2019 DE FECHA 22/05/2019, Y RESOLUCION DEPARTAMENTAL N° 339/2019 DE FECHA 23/05/2019 ADOPTADAS POR LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CORDILLERA ESPECIFICAMENTE CONTRA EL ART. 2º, INC. A, B, C" N° 2149 AÑ O 2019. - A.I. N°: 1294 Asunción, 25 de Agosto de 2.023. VISTO: El escrito presentado por el Abog. Alberto Mendoza Cuevas, en nombre y representación de la G obernación de Cordillera en fecha 28 de agosto de 2024, que obra a f. 47 de autos, y; - CONSIDERANDO: Que, en el mencionado escrito, el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el Auto Interlo cutorio N° 352 de fecha 23 de abril de 2024, por el cual esta Sala resolvió: "DECLARAR operada la ca ducidad [...]" en razón de que se omitió expedirse en relación al levantamiento de la medida de susp ensión de efectos ordenado por Auto Interlocutorio N° 1919 de fecha 03 de octubre de 2019. - El Art. 387 del C.P.C. dispone: "Objeto de la aclaratoria: Las partes podrán, sin embargo, pedir acl aratoria ... con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión o scura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurri do sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio...".- Haciendo un análisis de las resoluciones recurridas, se puede constatar que no se ha hecho mención s obre el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta por Auto Interlocutorio N° 191 9 de fecha 03 de octubre de 2019. - Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto, y aclarar el Auto In terlocutorio N° 352 de fecha 23 de abril de 2024 dictada por esta sala, dejándose establecido que se procede al levantamiento de la medida suspensión de efectos dispuesta por Auto Interlocutorio N° 19 19 de fecha 03 de octubre de 2019. - POR TANTO, la
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUEVE: RECONOCER la personería del recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abog. Alberto Mendoza Cuevas, en nombre y r epresentación de la Gobernación de Cordillera, y por lo tanto: ACLARAR el Auto Interlocutorio N° 352 de fecha 23 de abril de 2024, y dejar establecido, que se ORDE NA el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta por Auto Interlocutorio N° 1919 de fecha 03 de octubre de 2019, dictado por esta Sala. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Cesar M. Dresel Junghans Ministro CSJ. S.C.: 2024 Vale Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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