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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS ALBERTO IRUN BRUSQUETTI C/ RESOLUCIÓN DNCP N° 2113 /2021, ARTICULO 8, INC. D) E) Y G) N° 1963 AÑO 2021. A.I. N°: 1293 Asunción, 25 de Agosto de 2025. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor LUIS A. IRUN BRUSQUETTI, en causa p ropia, en contra de la Resolución N° 2113/2021, Articulo 8, inc. d) e) y g) dictadas por la Direcció n Nacional de Contrataciones Publicas", y CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 14, 46 y el 47 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o int erlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo en límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans : la parte actora alega que el artículo impugnado infrin ge las disposiciones contenidas en los artículos 16, 46 y 47 de la Constitución Nacional. El art. 550 del Código Procesal Civil dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda per sona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, r esoluciones y otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia la acción de inconsti tucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Igualmente, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece cuanto sigue: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". De la atenta lectura del escrito presentado por el accionante no se vislumbra la exposición clara, c oncreta y precisa del agravio que le ocasiona la resolución emanada de la Dirección Nacional de Cont rataciones Públicas, es decir, los fundamentos pergeñados por el accionante no mencionan alguna lesi ón actual y efectiva que lesione sus derechos constitucionales, de modo a dar cumplimiento a lo disp uesto por la norma trascrita en el apartado precedente. Al respecto, corresponde subrayar que el con trol constitucional es una vía excepcional, de interpretación restrictiva y no equivale a una instan cia ordinaria de revisión de decisiones judiciales o actos normativos, de ahí que es dable colegir q ue para la admisibilidad de la acción deben cumplirse todos los requisitos establecidos por la norma , situación que no ha ocurrido en el presente caso. Por consiguiente, al no haberse dado cumplimiento a los presupuestos exigidos por el Código de forma y teniendo en cuenta los pronunciamientos contestes de esta Sala, corresponde el rechazo de la pres ente acción. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado, ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor LUIS A. IRUN BRUSQUETTI, en causa propia, en contra de la Resolución N° 2113/2021, Articulo 8, inc. d) e) y g) dictadas por la Dirección Nacional de Con trataciones Públicas. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado, FIJAR días-de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. Ante mi TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado, ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por el Señor LUIS A. IRUN BRUSQUETTI, en causa propia, en contra de la Resolución N° 2113/2021, Articulo 8, inc. d) e) y g) dictadas por la Dirección Nacional de Con trataciones Públicas. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado, FIJAR días-de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. Ante mi ANOTAR y registrar... Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abgj Julio C. Pavón Martinez Secretario
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