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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LAURA IVANNA DELGADILLO ALCARAZ C/ ARTS. 1° Y 2° DE LA RESOLUCIÓN M.H. N° 130 DE FECHA 20 FEBRERO DEL 2019; EL ART. 1° DEL DECRETO N° 1368 DE FECHA 28 DE F EBRERO DEL 2019 Y CONTRA LOS ARTS. 1° Y 2° DE LA RESOLUCIÓN M.H. N° 143 DE FECHA 28 FEBRERODE 2019" N° 2451 AÑO 2019. A.I. N°...1291 Asunción, 25 de Agosto de 2025.-. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora LAURA IVANNA DELGADILLO ALCARAZ, p or derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. 1° y 2° de la Resolución M.H. N° 130 de fecha 20 de febrero de 2019, Art. 1° del Decreto N° 1368 de fecha 28 de febrero de 2019, Arts. 1° y 2° de la Resolución MH N° 143 de fecha 28 de febrero de 2019; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos los artículos 6, 92 y 102 demás concordantes de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluc iones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Co nstitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstituci onalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionali dad en cuestiones no justificables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o int erlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por l os Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretame nte el agravio como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstituci onalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P .C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por Señora LAURA IVANNA DELGADILLO ALCARAZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, contra el Art. 1° y 2° de la Resolución M.H. N° 130 de fecha 20 de febre ro de 2019, Art. 1° del Decreto N° 1368 de fecha 28 de febrero de 2019, Arts. 1° y 2° de la Resoluci ón MH N° 143 de fecha 28 de febrero de 2019; CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diezef Jonthanns Ministro CSJ. Abg.-villio C. Pavon Martinez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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