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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PETRONA AGUILERA VDA DE ROA C/ ARTS. 6 DE LA LEY N° 234 5, ART. 1º DE LA LEY 4622 QUE MODIFICA EL ART. DE LA LEY 2345/2003, EL ART. 1º DE LA LEY 3217/07 Y E L ART. 1º DE LA RESOLUCION DGJP B N° 1541/2003", N° 626, Año 2024. A.I. No. 1290 Asunción, 25 de Agosto de 2025. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Petrona Aguilar Vda. De Roa por de recho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Arts, 6 de la Ley N° 2345, Art. 1º de la Le y 2345/2003, el Art. 1º de la Ley 3217/07 y el Art. 1º de la resolución DGJP B N° 1541/2003, CONSIDERANDO: VOTO Opinión del Ministro Víctor Rios Ojeda: 1. Analizada la acción de inconstitucionalidad instaurada a la luz de las formalidades procesales re queridas para su admisibilidad, advierto que:_______________________________________________________ ___________________________________ 1.1. Con relación a la impugnación del Art. 6 de la Ley N° 2345, modificado por el Art. 1 de la Ley N° 4622 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 6º DE LA LEY N° 2345/03 'DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FI SCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO', MODIFICADA POR LEY N° 3217/07" estimo el cumplimiento de los requisitos previstos en los Artículos 550, 552 de nuestra ley Civil de forma , así como el cumplimiento de las previsiones del Artículo 12 de la Ley N° 609/95. La accionante ha demostrado su calidad de heredera de efectivo retirado de las FFAA de la Nación, lo que valida la le gitimación activa para impugnar dicha normativa. Asimismo advierto que, la accionante al promover la acción contra la referida norma expone con claridad el planteamiento, manifestando el agravio concr eto que le ocasiona su aplicación, citando debidamente las disposiciones constitucionales supuestame nte quebrantadas. Motivo suficiente para dar trámite a la acción con respecto a la mencionada normat iva pues se encuentran satisfechos los requisitos de forma. 1.2. Con relación a la impugnación de la Resolución DGJP B N° 1541/2003 "POR LA CUAL SE ACUERDA PENS ION A LA SEÑORA PETRONA AGUILERA VDA. DE ROA, HEREDERA DE EFECTIVO RETIRADO DE LAS FUERZAS ARMADAS D E LA NACIÓN Y SE ORDENA EL PAGO DE HABERES ATRASADOS A LA MISMA", no se dan los presupuestos para el control de constitucionalidad pretendido, pues considerando el carácter particular de dicho acto no rmativo la presente acción fue presentada fuera del plazo legal. El Art. 551 del C.P.C ha consagrado un plazo perentorio - de seis meses - para promover la acción de inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter particular, el cual conlleva la imposibilidad de impugnarlos después de trans currido el mismo. En el caso, la Resolución DGJP B N° 1541 atacada fue dictada en fecha 6 de abril d e 2018 y la presente acción fue promovida en fecha 05 de abril de 2024, sobrepasando en demasia el p lazo que manda la ley. Tal situación desvanece la legitimación activa de la accionante para la promo ción de esta acción y torna insustancial el planteo de inconstitucionalidad incocado. Así las cosas, esta instancia queda impedida para pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, ya que por mandato c onstitucional la "administración de justicia" deberá ser ejercida por la Corte Suprema de Justicia e n la forma que establezcan la Constitución y la ley (Artículo 247 de la Ley Suprema). Por lo que cor responde el rechazo sin sustanciación de la acción con respecto a este acto normativo.
2. En estas condiciones, y considerando que han sido cumplidos los requisitos de admisibilidad solo con respecto a la impugnación del Art. 6 de la Ley N° 2345, modificado por el **Art. I de la Ley N° 4622 "QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 6º DE LA LEY N° 2345/03 "DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCA L, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", MODIFICADA POR LEY N° 3217/07"**, corres ponde **dar trámite parcialmente** a la presente acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado. **Es mi voto.** **Opinión del Ministro Cesar M. Diésel Junghanns:** La parte actora alega que el Art. 6 de la Ley N° 2345, art. 1º de la Ley 4622 que modifica el art. 6º de la Ley N° 2345/03, el art. 1º de la ley 321 7/07 y la Resolución DGJP B N° 1541/2018 infringe las disposiciones contenidas en los artículos 14, 46, 47 y 48 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesion ada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infringen su aplicación, los principios o normas de la Constituci ón, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad e n cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni ju stifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocu toria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t ramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha indicado concretamente el agra vio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. A su turno, el **Ministro Gustavo Santander Dans**, se adhiere al **Ministro Cesar M. Diésel Junghan ns**, por los mismos fundamentos. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el l ugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. **DAR TRÁMITE** a la acción de inconstituci onalidad presentada por la señora Petrona Aguilar Vda. De Roa por derecho propio y bajo patrocinio d e Abogado, en contra del Arts, 6 de la Ley N° 2345, Art. 1º de la Ley 2345/2003, el Art. 1º de la Le y 3217/07 y el Art. 1º de la resolución DGJP B N° 1541/2003". CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: S.D.: **OPINION: No vale** E.L.: **VOTO: Vale** Abog. Julio C. Payón Martínez Secretaria Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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