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EXPEDIENTE: “RECUSACION: JUAN MARTIN BARBA RECALDE S/ CALUMNIA Y OTROS” N° 413/2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La recusación con expresión de causa deducida por el Abg. Juan Martín Barba Recalde, por dere cho propio y causa propia, contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital, y;- C O N S I D E R A N D O: OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Que, el Abg. Juan Martín Barba Recalde, por Derecho propio y causa propia, ha planteado recusación c on causa contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital, Dres. Gustavo Abrahán Audre Canela, Clara Mercedes Estigarribia Mallada y Andrea Cristina Vera Aldana, ma nifestando entre otras cosas lo siguiente: “...Que, en fecha 26 de junio del cte. procedió a recusar con expresión de causa a la Jueza LOURDES E. PEÑA conforme los términos del escrito obrante en auto s.- Al día siguiente, (27 de junio del cte.), la referida magistrada remitió al Tribunal de Apelació n su informe correspondiente.- El mismo día se dicta una providencia firmada por la Jueza CLARA MERC EDES ESTIGARRIBIA DE CARVALLO, por el cual tiene por recibidos los autos y dispone sorteo de pre opi nante para dictar el Auto Interlocutorio sin mayores preámbulos.- (...) Por tales motivos, el hecho de que el Tribunal de Apelación que debe tratar dicha recusación ignore sin mayores explicaciones lo s elementos probatorios de los cuales pretendo valerme para demostrar para acreditar el derecho que me asiste de ser juzgado por jueces justos e imparciales, ya que al no incorporarse los elementos de prueba mencionados y llamarse autos en forma directa se me está cercenando mi derecho a ofrecer pru ebas prevista en el art. 17 inc. 8 de la Constitución Nacional.- En base a estas consideraciones ven go a recusar con expresión de causa al pleno del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de l a capital por no arbitrar los medios que se encuentra a su alcance para que mi parte pueda contar y mostrar todos los elementos de prueba de los que intento valerme para ejercer de forma efectiva mi d erecho a la defensa, los cuales han sido ofrecidos en tiempo y forma.- (...) Se evidencia –en estas condiciones- que el Tribunal que debe tratar la recusación, se aboca a resolver la misma solo con el informe remitido por la magistrada, sin sopesar los elementos de prueba que he ofrecido y cuyo dili genciamiento he solicitado. Al no tratarse formalmente las pruebas que acompañe con el escrito de Re cusación (para su admisión o no), y mucho menos fueron producidas (ni siquiera se libraron los ofici os para que se traigan a la vista esos chats), también se acredita la falta de independencia e impar cialidad del Tribunal, por lo tanto, vengo a recusarlos con expresión de causa y solicito desde ya e l apartamiento de Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
los mismos para entender en el incidente de recusación que he planteado en contra de la juez LOURDES PEÑA..."-. Los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital, Dres. Gustavo Abrahan Auadre Canela y Clara Mercedes Estigarribia Mallada, elevan informe sobre la recusación planteada e n la causa, expresando cuanto sigue: "...Que, al respecto – brevemente- manifiesto que no se dan los presupuestos fácticos que se invocan, y nos surge el interrogante de: cómo podría el recusante anti cipar que acción llevará a cabo el miembro desinsaculado preopinante? (...) Se advierte que en su al egación se alude a un descontento por no arbitrar “medios de prueba” por parte de la alcada, situaci ón que no configura motivo para la separación de magistrados. Además, el recurrente no ha manifestad o alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda deducir que la imparcialidad e independen cia de los miembros recusados se encuentren comprometidas; en todo caso, al verse agraviado, el afec tado cuenta con los resortes procesales pertinentes, no siendo la recusación una de estas herramient as.-. La Miembro del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital, Dra. Andrea Cristina Ve ra Aldana, eleva informe sobre la recusación planteada en la causa, expresando cuanto sigue: "...En ese sentido, la justificación del recusante carece de toda entidad ya que esta magistrada no ha resu elto ninguna cuestión que pueda causarle agravio por tanto resulta infundada e inoportuna.- Por otra parte, con respecto a la causa invocada por el recurrente, inc. 13 del Art. 50 del C.P.P., esta Mag istrada entiende que sólo puede ser utilizada por el Magistrado como causal de inhibición ya que hac e parte al fuero íntimo del mismo, no así invocada como causal para fundar una recusación.- Por tant o, las aseveraciones efectuadas no se encuadran a ninguno de los motivos de excusación y recusación previstos en el ordenamiento legar de rito así como que no existe injerencia alguna, por lo contrari o, esta Magistrada desempeña su labor en estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico actual, sin encontrarse en riesgo su imparcialidad ni sospecha alguna de contar en su fuero interior con algunas de las causales subjetivas contenidas en el Art. 50 del C.P.P."-. Ahora bien, corresponde hacer una breve referencia al concepto y finalidad de la citada figura proce sal, así como a los presupuestos exigidos por nuestra legislación para la viabilidad de la recusació n, concluyendo sobre esa base si los argumentos expuestos por el recurrente se adecuan o no a las ex igencias legales para su procedencia.- En ese sentido, la recusación es un mecanismo procesal que la ley acuerda a las partes y cuya finali dad es obtener la inmediata separación del juez del conocimiento de la causa cuando existan actos co ncretos y graves que hagan dudar seriamente de la independencia e imparcialidad de los magistrados e n la administración de los casos que caen bajo su competencia.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
La posibilidad de recusar a un juez o Tribunal responde a la necesaria imparcialidad que debe regir toda actuación jurisdiccional; entendida ésta como la condición de “*tercero desinteresado*” del juz gador, es decir *impartial* –no parte-, ni tener prejuicios en favor o en contra, no estar involucra do en los intereses del acusado ni del acusador –imparcial-, ni comprometido con sus posiciones, y l a actitud de mantener, durante todo el proceso, la misma distancia entre la hipótesis acusatoria y l a defensiva hasta el momento de elaborar la sentencia, no permitiendo que factores exógenos interven gan en su deber de resolver la cuestión conforme a derecho –independencia. Dado que la recusación es una de las instituciones que mayores problemas genera respecto a la celeri dad y sencillez de los procesos penales, la ley exige un conjunto de requisitos de carácter formal q ue garanticen que la recusación no sea un arma procesal en la disputa entre las partes, es decir, ex ige fundadas razones que eliminen cualquier posibilidad de utilizar interesadamente este mecanismo d e garantía para seleccionar o separar al juez tomando como base la preferencia o rechazo del justici able hacia sus cualidades personales. Cabe recordar, que este mecanismo debe ser utilizado con la *máxima prudencia posible*, pues todo ma gistrado competente en una causa y que resulta “apartado” afecta el principio constitucional del deb ido proceso, vale decir, de una causa que tiene que ser entendida por el juez natural y que no es ot ro que el señalado por una ley anterior al hecho que motiva el procedimiento. Efectivamente, la recusación ha sido deducida ante el Tribunal competente para su estudio, ya que co rresponde a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia expedirse sobre la recusación deducida e n contra de los miembros del Tribunales de Apelación, según lo previsto en el art. 39 núm. 3) del di gesto procesal penal, el cual dispone: “*CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución Nacional y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer. .. 3) del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, y *de la recusación de los miembro s del Tribunal de Apelación*...”. En concordancia, el art. 343 del mismo plexo normativo prescribe: “*Producida la inhibición o promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará co nocimiento del incidente*...” (Las negritas son mías). Para que la recusación proceda debe cumplir con ciertos requisitos de forma y encuadrarse dentro de alguna de las causales previstas en la ley. En ese sentido debe tenerse en cuenta: 1) Si se ha alegado la causal ante el tribunal competente; 2) si se trata de una causal establecida en la ley; 3) si se especifican los Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
hechos que constituyen la causal alegada y 4) se agregan las pruebas pertinentes; y 5) si los hechos invocados configuran la causal legal.- En ese sentido, se observa que, efectivamente la misma ha sido planteada ante el órgano jurisdiccion al competente para su estudio, ya que corresponde a esta Sala Penal expedirse sobre la recusación en tablada contra los Miembros de Tribunales de Apelación en lo Penal según lo previsto en el Art. 39 n um. 3 del C.P.P. que dispone: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. “Además de los casos previstos en la Consti tución Nacional y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: 3) del pr ocedimiento relativo a las contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del Tribuna l de Apelación”.- Con respecto al requisito de invocación de causales establecidas en nuestra legislación, se ha invoc ado la causal prevista en el Art. 50 inciso 13 del C.P.P: “…MOTIVOS. Los motivos de separación de lo s jueces serán los siguientes...13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su i mparcialidad o independencia…”.- En cuanto al hecho que motiva la recusación, se puede constatar sin lugar a dudas, la falta de funda mento serio o jurídicamente válido como para recusar a los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Capital, ya que los fundamentos expuestos por la parte recusante denotan un a disconformidad, que subyace en el marco de la tramitación de la recusación con expresión de causa planteada en su oportunidad, contra la Jueza Lourdes E. Peña, lo cual evidentemente, no es motivo vá lido para separarlos de la presente causa, ni se subsume en ninguno de los supuestos regulados en el Art. 50 del digesto procesal penal. En todo caso, la legislación penal contempla las vías procesale s idóneas para satisfacer las pretensiones impugnativas de los recusantes, empero la recusación no e s una de ellas. En ese sentido, la recusación planteada incumple claramente con la exigencia de fund amentación debida y acompañamiento de pruebas, conforme lo exige el Art. 343 del C.P.P., resultando totalmente improcedente y huérfana de pruebas, lo que impide la consideración de los argumentos expu estos por el recusante traduciéndose en un obstáculo insanable para el estudio de la causal alegada. - En atención a las consideraciones expuestas, corresponde el rechazo de la presente recusación. Es po sible afirmar que, en el caso de autos, la imparcialidad de los miembros del Tribunal de Apelación n o se ha visto afectada, pudiendo intervenir en la presente causa. ES MI OPINIÓN.-
OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: Me adhiero al voto del Ministro preopinante, el **DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA**, por compartir los mismos fundamentos. **ES MI VOTO.-** OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: La Ministra Maria Carolina Llanes se adhiere al voto del Ministro Luis Maria Benítez Riera, por comp artir fundamentos. **POR TANTO**, bajo los argumentos esgrimidos en el exordio del presente fallo y con sustento en las disposiciones legales vigentes, la;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) **RECHAZAR** la recusación con expresión de causa deducida por el Abg. Juan Martín Barba Recalde, por derecho propio y causa propia, contra los Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Adoles cencia de la Capital, por los argumentos expuestos en la presente resolución. 2) **REMITIR** estos autos al Tribunal correspondiente para la continuación de la tramitación del pr ocedimiento. 3) **ANOTAR**, notificar y registrar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 26 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 523 D.
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