Contenido completo: 113748.pdf
EXPEDIENTE: “CASACION: GUSTAVO ALBERTO VALLEJOS CHENU S/ LESION DE CONFIANZA.” - AUTO INTERLOCUTORIO En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la sala de acuer dos los señores Ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia –Sala Penal– los Profes. Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “GUSTAVO ALBERTO VALLEJOS CHENU”, a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el Abg. Erwin Alexander Cikel Silguero, en nomb re y representación del señor Gustavo Alberto Vallejos Chenú, en contra del A.I. N° 323 de fecha 17 de junio del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo al estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes: - **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de reposición interpuesto? - En su caso, ¿Resulta procedente? - En cuanto al sorteo, se mantiene el orden de votación del principal, es decir, **Prof. Dr. LUIS MARÍ A BENÍTEZ RIERA**, **Prof. Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** y **Prof. Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.** **A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo:** El Abogado Erwin Alexander Cike l Silguero, en nombre y representación del procesado, el señor Gustavo Alberto Vallejos Chenú, plant ea recurso de reposición contra el **A.I. N° 323 de fecha 17 de junio del 2025**, dictado por esta S ala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco del Recurso Extraordinario de Casación interp uesto contra el **A.I. N° 163 de fecha 22 de mayo del 2025**, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de Alto Paraná, Segunda Sala. Previa a toda consideración corresponde analizar si el Recurso de Reposición interpuesto reúne los r equisitos que condicionan su viabilidad. -
Que, el Art. 458 del Código Procesal Penal establece "...El recurso de reposición procederá solament e contra las decisiones que resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mism o juez que las dictó, examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda...". - Asimismo, el Art. 17 de la Ley N° 609/95 – Que organiza la Corte Suprema de Justicia-, dispone: "Irr ecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente s on susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad.". - Que, la resolución atacada por el referido medio recursivo no es una providencia de mero trámite ni una resolución de regulación de honorarios originada en esta instancia, sino que se trata de un A.I. dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Consecuentemente, a tenor de las disposi ciones legales citadas precedentemente, corresponde declarar inadmisible el estudio del presente pla nteamiento, debido a que la resolución atacada no es susceptible de ser objeto de recurso de reposic ión. ES MI VOTO. - **VOTO DEL SR. MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA:** Me adhiero al voto del Ministro Luis María Benítez Riera por los mismos fundamentos. - **VOTO DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** A su turno, la ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: Adhiero mi opinión a la del ministro pre opinante Dr. Luis María Benítez Riera, por sus mismos fundamentos. Es mi voto. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE:** **DECLARAR INADMISIBLE** del recurso de reposición planteado contra el A.I. N° 323 de fecha 17 de ju nio del 2025, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expue stos en el presente fallo. - **ANOTAR**, notificar y registrar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 26 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 322 D.
← Volver a los resultados