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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “RECUSACIÓN: ANDY LOUIS ILHAN JASMIN C/ ARABO BAKARY YERIMA S/ ACCIÓN EJECUTIVA” - EXPEDIENT E NÚMERO 134, AÑO 2024. AUTO INTERLOCUTORIO VISTOS: El escrito de recusación sin expresión de causa planteada por Arabo Bakary Yerima, por derec ho propio y bajo patrocinio del Abogado Milton Ivo Fenner, contra Osvaldo González Ferreira, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital; las demás constancias de autos, y:- **CONSIDERANDO:** **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN:** Araabo Bakary Yerima presentó, por derecho propio y bajo patrocinio letrado, recusación sin expresió n de causa contra el referido magistrado en fecha 12 de diciembre de 2024, oportunidad en que se pre sentó a expresar agravios respecto de sus recursos ante el Tribunal de Alzada, tal y como se puede v isualizar en el sistema de Gestión de Expedientes. El recusado elevó su informe pertinente y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contr a, por extemporánea. Es menester traer a colación la normativa aplicable a la recusación sin expresión de causa. Así, se tiene que el Artículo 24 del Código Procesal Civil dispone: “El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia...”. Respecto de esta última fue expresamente prohibido su planteamiento en virtud de la posterior Ley Número 609/95, en su Artículo 3, literal g). Asimismo, al regular la oportunidad y la tramitación de la recusación sin expresión de causa, el Art ículo 25 in fine del mismo cuerpo legal dispone que esta facultad debe ser ejercida "...en las oport unidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27". Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Por su parte, el Artículo 27 del Código Procesal Civil expresa: “El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera prese ntación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comp arecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tr ibunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercer día desde la notificación d e la primera providencia que se dicte...”. Así las cosas, a los efectos de resolver la recusación planteada, debe realizarse un breve recuento de las actuaciones sucedidas en autos. Se observa que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, dictó la providencia de fecha 29 de noviembre de 2024, que dispuso: “AUTOS al apelante, ARABO BAKARY YERIMA, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, para fundamentar los recursos de apelación y nulid ad interpuestos contra la S. D. N° 583 del 22 de octubre de 2024, por el plazo previsto en el artícu lo 433 del Código Procesal Civil. Advirtiendo el proveyente que, el señor ARABO BAKARY YERIMA, inter viene en estos autos por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, intíme al mismo para que, en e l perentorio plazo de 5 (cinco) días, solicite usuario al correo institucional asistencia@pj.gov.py a los efectos de realizar personalmente el seguimiento del expediente y de notificarse electrónicame nte de las resoluciones dictadas en juicio, de conformidad con la Ley N° 6822/2022, en concordancia con el artículo 1° de la Acordada N° 1661/2022, dictada por la Corte Suprema de Justicia, que establ ece: “DISPONER que, en el expediente judicial electrónico, las providencias, Autos Interlocutorios, Sentencias Definitivas y Acuerdos y Sentencias pronunciadas en los procesos Civiles y Comerciales, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “RECUSACIÓN: ANDY LOUIS ILHAN JASMIN C/ ARABO BAKARY YERIMA S/ ACCIÓN EJECUTIVA” - EXPEDIENT E NÚMERO 134, AÑO 2024. Penales, Laborales y de la Niñez y Adolescencia, serán notificadas con el depósito de la cédula elec trónica en la bandeja de notificaciones respectiva, habilitada en el Portal de Gestión Jurisdicciona l”. Notifíquese por cédula, en soporte papel, en el domicilio real denunciado”; dicha providencia fu e notificada de la forma dispuesta en la misma, según cédula de notificación en formato papel de fec ha 5 de diciembre de 2024. Luego, la recusación sub examine fue presentada por escrito de fecha 12 d e diciembre de 2024. Debe decirse que las actuaciones procedimentales deben ser realizadas en el momento que la ley deter mina. Si la diligencia se efectúa antes o después del plazo respectivo, ella deviene extemporánea. A sí, la extemporaneidad de la actuación procesal puede presentarse por habérsela realizado con poster ioridad al vencimiento del plazo estipulado al efecto, o también, con anterioridad a que ese plazo e mpiece a correr. En tal sentido, surge que el recusante tenía la facultad para plantear la recusación dentro de los t res días de la notificación de la providencia de fecha 29 de noviembre de 2024 -la cual fue diligenc iada en fecha 5 de diciembre de 2024, como se indicó supra-, es decir, hasta el día 11 de diciembre de 2024, a las nueve horas, de conformidad con los Artículos 27 y 150 del Código Procesal Civil. Emp ero, la recusación fue incuada recién en fecha 12 de diciembre de 2024, es decir, de forma extemporá nea. En esa tesitura, la recusación en estudio fue planteada fuera de la oportunidad procesal señalada po r el Artículo 27 del Código Procesal Civil; y, en consecuencia, corresponde desestimar la recusación sin expresión de causa planteada por Arabo Bakary Yerima, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Milton Ivo Fenner, contra Osvaldo González Ferreira, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Sexta Sala, de la Capital; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro que me antecede, en cuanto resuelve rechazar la recusaci ón "sin expresión de causa" planteada por Arabo Bakary Yerima, por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado Milton Ivo Fenner, contra el Magistrado Osvaldo González Ferreira, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, por ser la misma extemporánea, no o bstante, me permito agregar las siguientes consideraciones: Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se pl antea, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra f acultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito a través del cual se plantea, tal es como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien lo presenta. En este sentid o, de así hacerlo y considerar que la misma no cumple con los requisitos mínimos exigidos, el órgano en cuestión está facultado para rechazarla. Entiendo que este estudio de la recusación por parte del órgano judicial recusado no contraviene dis posición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corre sponde al superior en los casos de recusación con expresión de causa, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusato ria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano jud icial. Misma tesis es acompañada por numerosa doctrina autorizada en la materia (DÍAZ, Clemente A. I nstituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “RECUSACIÓN: ANDY LOUIS ILHAN JASMIN C/ ARABO BAKARY YERIMA S/ ACCIÓN EJECUTIVA” - EXPEDIENT E NÚMERO 134, AÑO 2024. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. P. 318; PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. T omo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419; FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. B uenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25; PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Air es: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510). Ahora bien, no obstante, lo recientemente expuesto, en razón de no ser éste un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Sala de la Corte Suprema de Justicia para su estudio, resul ta procedente su estudio, y en ese orden de ideas, como lo manifesté inicialmente, me adhiero al vot o del Ministro que me antecede. Es mi voto. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY:** Adhiere a la opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón por compartir idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DESESTIMAR la recusación sin expresión de causa planteada por Arabo Bakary Yerima, por derecho propi o y bajo patrocinio del Abogado Milton Ivo Fenner, contra Osvaldo González Ferreira, Miembro del Tri bunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala, de la Capital, por los motivos expuestos en el “Considerando” de la resolución. DEVOLVER estos autos al Tribunal de origen. REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del Artículo 66 de la Ley Número
6822/2021 y conforme con la Acordada Número 1108 del 31 de agosto de 2016, emanada de la Excelentisi ma Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: CESAR ARROYO ZUCCOLLO (MINISTRO/A) Asunción, 26 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 531 D.
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