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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ELEUTERIA BOGADO" FERNÁNDEZ C/ AGAPITO INOCENCIO FERREIRA BAREIRO S/ JUICIO EJECUTIVO". AUTO INTERLOCUTORIO Y VISTOS: Las recusaciones “con expresión de causa” planteadas por Agapito Inocencio Ferreira Bareir o, bajo patrocinio de la Abogada Melissa Noemi Vázquez de González, contra Ramón Trinidad Zelaya, Ca rlos Antonio Domínguez Rolón y Josefina Gunsett, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Co mercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú, y; CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro Alberto Martínez Simón: El recurrente planteó recusaciones “con expresión de causa” contra los antes mencionados, con sustento en la causal contenida en el Artículo 20, inc. f (-preopinión-). Manifestó que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Laboral y de la N iñez y Adolescencia dictó el A.I. N° 249, de fecha 2 de Septiembre de 2.024, por lo que existe preop inión por parte del Tribunal en relación al juicio. En cumplimiento del Art. 31 del C.P.C., los recusados elevaron el informe de rigor y solicitaron el rechazo de las recusaciones planteadas. Relatada las circunstancias procesales del expediente, corresponde a esta Sala determinar las proced encias o no de las recusaciones planteadas con fundamentos en la causal de preopinión.- En lo que hace a esta causal de recusación, para que se configure como tal, el prejujzgamiento o pre opinión, debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir. Asimismo, existe prejujzgam iento cuando esa opinión hace posible entrever la decisión final que ha de tener la Causa.- Así, la Doctrina y Jurisprudencia han sostenido que: “...Constituye causal de recusación la emisión por el juez de opinión respecto del asunto litigioso, con conocimiento de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
los autos...", "...intempestiva (antes de la emisión de la sentencia)...", e innecesaria (es necesar ia cuando la opinión se emite para decidir acerca de cuestión previa o incidental), "...Por ello, no constituye prejuzgamiento: la opinión del juez vertida para resolver caso análogo...", "...aunque a quella causa deba hacer cosa juzgada en esta...", "...ni la opinión expuesta para fundar la decisión de una cuestión incidental...","...tampoco constituye prejuzgamiento la decisión que ordena medidas para mejor proveer...", "...ni la que ordena medidas cautelares...", "...aun cuando exista conexida d con otro proceso...", "...ni la que el juez tomara como secretario en proceso anterior...", "...Po r la razones expuestas, la causal de prejuzgamiento debe considerarse de interpretación restrictiva, por lo cual solo es procedente cuando recae de modo directo sobre la cuestión de fondo a resolver e n la litis..."¹.- Estudiada la cuestión planteada, y analizadas las constancias de autos, se advierte que la causal pr etendida por el recusante no se ha configurado. Ello es así puesto que el A.I. N° 249, del 2 de Sept iembre de 2.024, el cual consta en el portal de gestión de casos judiciales del expediente judicial electrónico (www.csj.gov.py/ConsultaCasoJudicial) habilitado para el uso de esta Sala Civil y Comerc ial de la Excmo. Corte Suprema de Justicia, se desprende que el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú, resolvió r echazar el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Saúl González Ayala, en representación de Ag apito Inocencio Ferreira Bareiro y en consecuencia, confirmó el A.I. N° 225, de fecha 11 de Junio de 2.024, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Salto del Guairá. Tod o ello dentro de su competencia y, por ende, del deber jurisdiccional que recae sobre el órgano de A lzada. En efecto, se observa que Tribunal se limitó a señalar que el incidentista y demandado Agapito Inoce ncio Ferreira Bareiro, no adjuntó al proceso documento alguno que acredite ¹ Palacio y Alvarado Veloso, Lino Enrique y Adolfo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación C omentado, Rubinza Culzoni Editores, pp. 441/447
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ELEUTERIA BOGADO" FERNÁNDEZ C/ AGAPITO INOCENCIO FERREIRA BAREIRO S/ JUICIO EJECUTIVO". que el bien inmueble ofrecido en sustitución o reducción del embargo se encontraba a su nombre, ni t ampoco constancia de que el inmueble se encontraba libre de gravamen. El Tribunal únicamente se pron unció sobre la improcedencia de los recursos interpuestos contra la resolución que dispuso el rechaz o del incidente de sustitución o reducción de medida cautelar solicitado por el demandado. No se deb atió sobre la cuestión de fondo, o la naturaleza del derecho pretendido por las partes. Lo que sí pu ede advertirse claramente es que la decisión del Tribunal no es favorable a las pretensiones del rec usante. No esta demás recordar que el instituto de la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez natural de la causa -situación excepcional y anómala dentro del desarrollo del proceso- debe se r invocado en forma prudente, responsable y con aplicación restrictiva por excelencia, sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables, verosímiles y atendibles que hagan presumir seriamente que el Magistrado no actuará con la suficiente ecuanimidad, independencia e imparcialidad, extremos que no se dan en el caso de autos. Por las razones expuestas anteriormente corresponde rechazar las recusaciones "con expresión de caus a" planteadas por Agapito Inocencio Ferreira Bareiro, bajo patrocinio de la Abogada Melissa Noemí Vá zquez de González, contra Ramón Trinidad Zelaya, Carlos Antonio Domínguez Rolón y Josefina Gunsett, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú, conforme el Art. 33 del C.P.C. Opinión del Señor Ministro César Antonio Garay: Agapito Inocencio Ferreira por sus Derechos y bajo p atrocinio de Abogada Melissa Noemí Vázquez de González, formuló recusaciones con "expresiones de cau sas" contra Ramón Trinidad Zelaya, Carlos Antonio Domínguez Rolón y Josefina Gunsett, integrantes de l Tribunal de Apelación en lo Civil y Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia, Circunscripción Judicial Canindeyú, fundado en el A rtículo 20, inciso f), Código Procesal Civil. - Los recusados -con sujeción al Artículo 31, del Códi go Procesal Civil- elevaron informes de rigores y solicitaron sus rechazos por improcedentes. - De c onformidad al Artículo 31, segundo párrafo del Código Procesal Civil, en concordancia con el Artícul o 28, inciso g), del Código de Organización Judicial, la Excelentisima Corte Suprema de Justicia juz gará recusaciones de Conjueces de Tribunales de Apelaciones. - Tan diáfanoamente el Artículo 31 del Código Procesal Civil reza: “...Si el recusado fuere un miembro del Tribunal de Apelación, se remiti rá a la Corte, dentro de los tres días, el escrito de recusación, acompañado de un informe sobre los hechos alegados...”. Su precisa intitulación de "un" exime por completo otras motivaciones. - Es im perativa y sin dejos, imprevisiones ni incertidumbres la normativa legal transcripta al normar y pre ver la contundente y absoluta improponibilidad jurídica de recusar a tres Conjueces. En su cabal obs ervancia podrá recusar sólo a "un" integrante del Colegiado por Ley. - Entonces se advierte que al h aber recusado a tres integrantes de la misma Sala, inobservó la imperiosa previsión del Artículo 31, Código de Forma (un), por lo que las recusaciones impetradas serán rechazadas por contra legem. Opinión del señor Ministro Eugenio Jiménez Rolón: Cabe adherir al voto del señor Ministro preopinant e, por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, en mérito de las motivaciones que anteceden, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: Rechazar las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por Agapito Inocencio Ferreira Bareiro , bajo patrocinio de la Abogada Melissa Noemí Vázquez de González, contra Ramón Trinidad Zelaya, Car los Antonio Domínguez Rolón y Josefina Gunsett, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
JUICIO: "ELEUTERIA BOGADO FERNÁNDEZ C/ AGAPITO INOCENCIO FERREIRA BAREIRO S/ JUICIO EJECUTIVO". Civil y Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia de la Circunscripción Judicial Canindeyú. Devolver estos Autos al Tribunal de origen. Registrar y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del artículo 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: OESAR PARRA ZUCCOULLI (MINISTRO/A) Asunción, 26 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 536 D.
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