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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL MAGISTRADO FAVIO CABAÑAS GOSSEN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELA CIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN EN LOS AUT OS: INCIDENTE DE INTERVENCIÓN DE TERCERO COADYUVANTE PLANTEADO POR LOS ABGS. RODOLFO BARRIOS DUBA Y JUAN CARLOS VILLALBA EN REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LOS AUTOS: R.H. P. DE LOS ABGS. EDGAR DOMÍNGUEZ BOGADO Y GRICELDA ALMIRÓN GIMÉNEZ EN: SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM) C/ MIRNA GRACIELA BERAUD VARGAS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD”. **AUTO INTERLOCUTORIO** **Y VISTA:** La impugnación formulada por el Magistrado Favio Alberto Cabañas Gossen, contra la deno minada “excusación al cumplimiento del art. 423 del C.P.C.” del Magistrado Julio César Cabañas, ambo s Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción J udicial de Concepción, y; **CONSIDERANDO:** Por Oficio N° 33 del 2 de julio de 2024 (registrado el 04/07/2024 en el Portal de Gestión de Causas Judiciales), el Magistrado Favio Cabañas Gossen impugnó lo que considera se trata de una excusación al cumplimiento del art. 423 del C.P.C. por parte del Magistrado Julio César Cabañas, integrante del mismo colegiado. Manifiesta el Magistrado que, dentro del trámite recursivo tramitado ante dicha in stancia en el marco del expediente caratulado: “R.H.P. DE LOS ABGS. EDGAR DOMÍNGUEZ BOGADO Y GRICELD A ALMIRÓN GIMÉNEZ EN: SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM) C/ MIRNA GRACIELA BERAUD VARGAS S/ ACCIÓN AUTÓN OMA DE NULIDAD”, la P.G.R. ha planteado un incidente de intervención como tercero coadyuvante, el cu al ha quedado en estado de resolución por providencia del 17 de noviembre de 2023 y de cuyo sorteo c orrespondiente resultó preopinante para estudio el Magistrado Julio Cabañas quien, por providencia d el 6 de febrero de 2024, dictó una providencia en la que ordena la devolución del expediente al Pres idente del Tribunal, atendiendo el pedido de remisión del mismo a la Sala Constitucional para evacua rse una consulta constitucional, solicitado junto con la expresión de agravios por los Abgs. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Edgar Domínguez y Gricelda Almirón en el incidente de regulación de honorarios. El Magistrado impugnante señala que la devolución del expediente enviado constituye una excusación d el preopinante Julio César Cabañas al cumplimiento del art. 423 del C.P.C., puesto que habría omitid o emitir su voto sobre el fondo de la cuestión, relevándose del deber de emitir opinión fundada en e l orden establecido, lo que sería irregular. Continúa manifestando que el pedido de remisión a la Sa la Constitucional es en realidad una facultad ordenatoria del Tribunal y no debía necesariamente ser atendido por este. Refiere que, de aceptarse que por cualquier motivo no fundado se deban volver a sortear los expedientes, alterando el orden de votación, se estaría eligiendo autoritariamente dicho orden, en detrimento de la transparencia lograda con la publicidad de los sorteos. Sobre esta base, finaliza alegando que su impugnación pretende corregir el error incurrido por los demás miembros de l Tribunal, para defender la transparencia de los sorteos realizados en vivo, por lo que solicita se haga lugar a la impugnación de la denominada "excusación tácita de emitir opinión del Magistrado Ju lio Cabañas por falta de fundamentación" y se ordene la persecución del procedimiento respetando el sorteo realizado. Cabe recordar que la excusación es el deber que la Ley impone al Juez de apartarse espontáneamente d el conocimiento del asunto cuando se hallare comprendido en alguna de las causales de excusación que prevé el art. 20 del C.P.C. Asimismo, le acuerda el derecho de hacerlo "cuando existan otras causas que le impongan abstenerse de conocer en el juicio fundada en motivos grandes de decoro y delicadez a", de conformidad con lo que estipula el art. 21 del C.P.C. Con ello se impone al Magistrado la obl igación de apartarse del conocimiento de un determinado proceso cuando la imparcialidad, que es inhe rente al ejercicio de su función judicial, se vea ¹ PALACIOS, Lino, Tratado de Derecho Procesal Civil, T. II, ps. 331/332, Ed. Abeledo-Perrot, Bs. As. , 1994. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL MAGISTRADO FAVIO CABAÑAS GOSSEN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELA CIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN EN LOS AUT OS: INCIDENTE DE INTERVENCIÓN DE TERCERO COADYUVANTE PLANTEADO POR LOS ABGS. RODOLFO BARRIOS DUBA Y JUAN CARLOS VILLALBA EN REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LOS AUTOS: R.H. P. DE LOS ABGS. EDGAR DOMÍNGUEZ BOGADO Y GRICELDA ALMIRÓN GIMÉNEZ EN: SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM) C/ MIRNA GRACIELA BERAUD VARGAS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD”. afectada por relaciones o situaciones con alguna de las partes o con la materia controvertida. En el caso de autos, el Magistrado Favio Cabañas encuadra dentro de la figura de la excusación a las actuaciones realizadas por el Magistrado Julio Cabañas quien, luego de ser designado como preopinan te para el estudio del incidente de intervención como coadyuvante planteado por la P.G.R., decidió d evolver el expediente, por existir a su criterio -según señala el impugnante- impedimentos para expe dirse sobre la cuestión traída a estudio. No obstante, no se observa que en el expediente haya ocurrido excusación o separación del Magistrado Julio Cabañas. En puridad, en los antecedentes registrados en el Portal de Gestión de Causas Judici ales el 05/07/2024 no obra, ni en las constancias del incidente de R.H.P. de los Abgs. Edgar Domíngu ez y Gricelda Almirón, ni en el de intervención como tercero coadyuvante planteado por la P.G.R., qu e el Magistrado Julio Cabañas haya manifestado causal de excusación, o que se haya inhibido de enten der en los autos. Esto es, el Magistrado Julio Cabañas en momento alguno se separó de entender en los autos. Según las constancias obrantes en el Portal de Gestión de Causas Judiciales (f. 120 del documento en PDF. reg istrado como “Oficios Electrónicos - ANEXOS A OFICIO” el 05/07/2024), en el marco del incidente de i ntervención de tercero coadyuvante, el citado Magistrado ordenó devolver los autos a la Presidencia del Tribunal a efectos de analizar el pedido de remisión de los autos a la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Sala Constitucional, en el marco del incidente de R.H.P. de los Abgs. Edgar Dominguez y Gricelda Alm irón. En el presente caso, no se alega la excusación de entender en el expediente, lo que se alega es la e xistencia de una omisión al deber de dictar resolución lo que no constituye, bajo ningún punto de vi sta, una separación del Magistrado Julio César Cabañas, sino más bien, pareciera indicar una diverge ncia de criterios entre los magistrados involucrados respecto de la manera de manejar el proceso, lo que no puede encuadrarse dentro de los trámites y procedimientos previstos para la excusación de ma gistrados. Sin lugar a dudas, en autos no existió excusación alguna del Magistrado Julio Cabañas; la impugnació n formulada resulta notoriamente improcedente y, por ende, no puede prosperar. Todo ello, al margen de que lo actuado por el Magistrado Julio César Cabañas se encuentre ajustado a derecho, lo que no f orma parte de este análisis por cuanto en la impugnación se estudia únicamente la separación del mag istrado para entender en el expediente. En consideración de lo precedentemente expuesto, corresponde desestimar, por su notoria improcedenci a, la impugnación formulada por el Magistrado Favio Alberto Cabañas Gossen, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, cont ra la denominada “excusación al cumplimiento del art. 423 del C.P.C.” del Magistrado Julio César Cab añas, Miembro del mismo Tribunal, debiéndose devolver estos autos al Tribunal de origen. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: **RECHAZAR** la impugnación formulada por el Magistrado Favio Alberto Cabañas Gossen, contra la deno minada “excusación al cumplimiento del art. 423 del C.P.C.” del Magistrado Julio
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: “IMPUGNACIÓN FORMULADA POR EL MAGISTRADO FAVIO CABAÑAS GOSSEN, MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELA CIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CONCEPCIÓN EN LOS AUT OS: INCIDENTE DE INTERVENCIÓN DE TERCERO COADYUVANTE PLANTEADO POR LOS ABGS. RODOLFO BARRIOS DUBA Y JUAN CARLOS VILLALBA EN REPRESENTACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LOS AUTOS: R.H. P. DE LOS ABGS. EDGAR DOMÍNGUEZ BOGADO Y GRICELDA ALMIRÓN GIMÉNEZ EN: SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM) C/ MIRNA GRACIELA BERAUD VARGAS S/ ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD”. César Cabañas, ambos Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de l a Circunscripción Judicial de Concepción, por su notoria improcedencia. **DEVOLVER** estos autos al Tribunal de origen. **REGISTRAR** y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, en los términos del art. 66 de la Ley N° 6822/2021 y la Acordada N° 1108/2016, dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: EUGENIO JIMENEZ ROLON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: OESAR PARRA ZUCCOULLO (MINISTRO/A) Asunción, 26 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 534 D.
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