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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "TRANSGLOBAL S.A. C/ LUIS ENRIQUE MORALES GUBETICH S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO Veinticinco. En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, a los veintidós días, del mes de Ago sto , del año dos mil veinticinco, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los señores Ministros de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN y LUIS MARÍ A BENÍTEZ RIERA, bajo la presidencia del primero de los nombrados, por ante mí la Secretaria autoriz ante, se trajo a Acuerdo el expediente caratulado: "TRANSGLOBAL S.A. C/ LUIS ENRIQUE MORALES GUBETIC H S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO", a fin de resolver el recurso de aclaratoria interpuesto por Luis En rique Morales Gubetich, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. María Griselda Garay, contra el Acuerdo y Sentencia N° 12 del 5 de mayo de 2025, dictado por esta Excmo. Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, se resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es legalmente viable el recurso de aclaratoria?. Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: ALBERT O MARTÍNEZ SIMÓN, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA. A LA ÚNICA CUESTIÓN PLANTEADA EL MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN, DIJO: El recurrente invoca el art. 387 inc. b) del C.P.C., manifes tando que no se ha determinado el monto final del crédito reclamado en autos en el resolvió de la re solución recurrida. El fallo revisado y cuya aclaración se procede dispuso: "DESESTIMAR el recurso de nulidad interpuest o, RECHAZAR el recurso de apelación reducido por el demandado contra el Acuerdo y Sentencia N° 119 d el 8 de noviembre de 2022, dictado **PODER JUDICIAL** **SECRETARIA** Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Eugenio Jiménez R. Ministro Luis María Benítez Riera Ministro
por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Segunda Sala, y, en consecuencia , CONFIRMAR la resolución recurrida. IMPONER las costas a la accionada perdidosa. ANOTAR..." (fs. 77 vta. y 78). El art. 387 del C.P.C. establece: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir a claratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a ) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere ocurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con e l mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resol uciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de sentencia". Así también, el art. 17 de la Ley N° 609/95, faculta a la Corte Suprema de Justicia a aclarar sus re soluciones a fin de corregir error material, expresión ambigua o dudosa, suplir omisión en la decisi ón, pero bajo prohibición absoluta de modificar lo sustancial, de conformidad al art. 387 del C.P.C. Ahora bien, revisado el fallo impugnado, puede notarse que no se dan los presupuestos necesarios par a la procedencia del recurso interpuesto, pues no se advierte error material que corregir, expresión oscura que aclarar, ni omisión que subsanar. En efecto, la confirmación del Acuerdo y Sentencia dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Capital, Segunda Sala, implica, como es sabido, dejar establecida la suma fijada p or el Tribunal. En otros términos,
JUICIO: "TRANSGLOBAL S.A. C/ LUIS ENRIQUE MORALES GUBETICH S/ RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO". Implica mantener la resolución en todos sus términos y efectos. Asimismo, en el cuerpo del Acuerdo y Sentencia dictado por esta Sala, se mencionó de forma clara y e xpresa el monto debido por el accionado por los servicios de transporte, el cual asciende a G. 41.44 9.280, así como los motivos de dicha decisión. Así pues, no pueden quedar dudas respecto de la suma final debida. En este orden de ideas, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por Luis Enrique Morales Gubetich, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. María Griselda Garay, contra el Ac uerdo y Sentencia N° 12 del 5 de mayo de 2025, dictado por esta Excma. Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia. A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: Cabe adherir opinión al voto del Ministro preopinante. De la lectura del fallo recurrido, no se verifica la existencia de error material, expresión dudosa u omisión, que amerite hacer lugar la recurso de aclaratoria interpuesto, en los términos del art. 3 87 del Código Procesal Civil. En efecto, al haberse confirmado, en esta instancia, la resolución dictada por el Tribunal inferior, ha quedado firme, en todos sus términos, la decisión que hizo lugar, con costas, a la demanda de re conocimiento de crédito y cobro de guaraníes interpuesta por Transglobal S.A. contra Luis Enrique Mo rales Gubetich, por la suma de Gs. 41.449.280. No existe, por tanto, duda alguna respecto a cuál es el monto definitivo del crédito admitido en autos. Por este motivo, corresponde rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sent encia N° 12 de fecha 05 de mayo de 2025. Así vota. RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO Luis Enrique Morales Gubetich
A SU TURNO, EL SEÑOR MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, DIJO: que se adhiere al voto del Ministro pregonante por compartir los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SE DE todo por Ante mí que lo certificó, quedando a pelada la Sentencia que inmediatamente sigue: Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Sentencia número Veinticinco. Asunción, 22 de Agosto del 2025.- Y VISTOS: los méritos del Acuerdo que antecede, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR el recurso de aclaratoria interpuesto por Luis Enrique Morales Gubetich, por derecho propio y bajo patrocinio de la Abg. María Griselda Garay, contra el Acuerdo y Sentencia N° 12 del 5 de may o de 2025, dictado por esta EJCA, Sala Civil y Comercial de la Corte Suprema de Justicia, por los fu ndamentos expuestos en el exordio de la Resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Alberto Martínez Simón Ministro Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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