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ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANTOLIANO COHENE CUENCA C/ ART. 251 DE LA LEY N° 22/190 9 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO, MODIFICADO POR LA LEY N° 6834/2021 Y LOS A RTS. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000, MODIFICADOS POR EL ART. 1° DE LA LEY 3989/2010.- N° 32 9 AÑO 2025. A.I. N° 1303 Asunción, 25 de Agosto de 2025 VISTA: El pedido de suspensión de efectos formulado por el Señor ANTOLIANO COHENE CUENCA, por sus pr opios derechos y bajo patrocinio de Abogada, del Art. 251 de la Ley N° 22/1909 de Organización Admin istrativa y los Arts. 16 inc. f), y 143 de la Ley 1626/2000 modificados por el Art. 1 de la Ley N° 3 989/10, y: CONSIDERANDO: A la cuestión planteada el Ministro Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS, dijo: En el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparabl e, por lo que conforme a lo establecido en el Art. 553 del CPC, no corresponde hacer lugar a la medi da solicitada. Es mi voto. A su turno el Ministro Dr. CÉSAR DIESEL, dijo: Que, el recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Pro cesal Civil. El Artículo 553 del C.P.C, dispone que: "la interposición de la demanda no suspende los efectos de l a ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjui cio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación". En estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hac er lugar a lo solicitado. A su turno el Ministro Dr. VÍCTOR RÍOS, dijo: En cuanto a la medida de suspensión de efectos de las normativas impugnadas, solicitada por el accio nante, debo manifestar que, en el presente caso el accionante ha expresado de manera fundada el inmi nente perjuicio que le ocasionaría la aplicación de las normas que impugna, evidenciando de manera q ue el peligro de la demora en la tutela judicial resulta razonablemente probable. Por lo tanto, y en atención a los presupuestos previstos en el art. 553 del Código Procesal Civil, corresponde hacer l ugar a la medida cautelar solicitada, hasta tanto sea resuelta la presente acción. Es mi voto. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos del Art. 251 de la Ley N° 22/1909 de Organización A dministrativa y los Arts. 16 inc. f), y 143 de la Ley 1626/2000 modificados por el Art. 1 de la Ley N° 3989/10 del Art. 25T de la Organización Administrativa de fecha 22 de junio de 1909 solicitada po r el Señor ANTOLIANO COHENE CUENCA. ANOTAR y registrar Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
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