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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANTOLIANO COHENE CUENCA C/ ART. 251 DE LA LEY N° 22/190 9 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO, MODIFICADO POR LA LEY N° 6834/2021 Y LOS A RTS. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY N° 1626/2000, MODIFICADOS POR EL ART. 1º DE LA LEY 3989/2010.- N° 32 9 AÑO 2025. A.I. N° **1302** Asunción, **25** de **Agosto** de **2025** VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Antoliano Cohene Cuenca, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 251 de la Ley N° 22/1909 de Organización Administra tiva y los Arts. 16 inc. f), y 143 de la Ley N° 1626/2000 modificatorios por el Art. 1º de la Ley N° 3989/2010, y, **CONSIDERANDO** La accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los art ículos 46, 47, 86, 101 y 109, de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona l esionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos y reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos normativos que infringen su aplicación, los principios o normas de la Constituc ión, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de justicia, la acción de inconstitucionalida d en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la no rma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo , sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el t rámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Mi nistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso particular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y pre cisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucional idad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. **POR TANTO**, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a acción de inconstitucionalidad presentada por Antoliano Cohene Cuenca, por derecho pro pio y bajo patrocinio de abogada, en contra del Art. 251 de la Ley N° 22/1909 de Organización Admini strativa y los Arts. 16 inc. f), y 143 de la Ley N° 1626/2000 modificatorios por el Art. 1º de la Le y N° 3989/2010, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dis puesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR registrar...................... Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Víctor Rios Ojeda Ministró
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