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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. HUGO ADOLFO VERGARA MATTIO EN: ADRIANA NATALIA GONZALEZ VILLALBA C/ PROCURA DURIA GENERAL DE LA REPUBLICA S/ EJECUCION DE RESOLUCIONES JUDICIALES". A.I. № 520.- Asunción, 22 de Agosto del 2.025.- VISTOS: El pedido formulado por el Abogado Hugo Adolfo Vergara Mattio a fs. 18, el informe de la Act uaria a fs. 19 y; - CONSIDERANDO: El citado Profesional del Foro solicitó a esta máxima Instancia se declaren Desiertos los Recursos d e Apelación y Nulidad interpuestos por la adversa al no haber expresado agravios. De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaria Judicial se advierten que la Procuradur ía General de la República fue notificada de la Providencia "Autos" con fecha 6 de Diciembre del 2.0 24, conforme a Cédula de notificación con fecha 26 de marzo del 2.025, obrante a fs. 17. En el exped iente no existe constancia que la misma se haya presentado a fundar sus Recursos, estando a la fecha vencido el plazo para hacerlo. Corresponde, pues, declarar desiertos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Procur aduría General de la República e imponer las costas a la Parte Apelante, conforme lo dispone el Artí culo 203, inciso e) del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTOS los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por la Procuraduría General de l a República, contra el Auto Interlocutorio № 42, con fecha 11 de Marzo del 2.024, dictado por el Tri bunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Cuarta Sala. IMPONER costas a la Parte Apelante. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANSTAR, registrar y notificar sobre escrito: Re Vale Alférez mil: Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Fernández Simón Abog. María Rita Monge Dos Santos Secretaria
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