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EXPEDIENTE: "RECUSACION: Z.P. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A LEY 6002/2017)". A.I. VISTA: la aclaratoria presentada por los Abgs. ISAIAS OSMAR ACOSTA ROMERO y JORGE ADALBERTO MEDINA e n representación del Señor Z.P.; en contra del Auto Interlocutorio N° XXX del 11 de julio de 20XX di ctado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; y, **OPINIÓN DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS** **C O N S I D E R A N D O:** Que, los citados profesionales han interpuesto un Recurso de Aclaratoria en los siguientes términos: "...ésta parte SOLICITA ESCLARECER si los mencionados magistrados están o son CONFIRMADOS para el e studio y posterior resolución de las pretensiones PLANTEADAS por ésta defensa técnica..." (sic).- Previo análisis de la cuestión suscitada, cabe recordar que," la Aclaratoria es el remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones involucrad as en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel" (Lino Enrique Palacio – Los Recursos en el Proceso Penal, pág. 51).- Del mismo modo, la normativa penal regula -Art. 126 Código Procesal Penal- "Aclaratoria. Antes de se r notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cual quier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además, el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" autoriza la aclaración de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.- Dichas disposiciones, facilitan a este órgano jurisdiccional a corregir errores materiales, suplir o misiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado; en el caso de autos se constata que los recurrentes fueron notificados de la resolución el 11 de julio y los mismos present aron su pedido el 15 de julio de 2025 - dentro del plazo - sin embargo en cuanto a los motivos se ve rifica que los hechos y argumentaciones expuestos por los peticionantes se refieren a supuestas expr esiones oscuras, u omisión que contiene el interlocutorio dictado por la Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia.- De la lectura del Auto Interlocutorio recurrido se puede determinar que no se visualizan errores mat eriales y mucho menos expresiones oscuras en el mismo, por ende, la resolución -cuya aclaratoria se peticiona- es bien clara y se explica correctamente por sí misma.- En estas circunstancias se puede concluir que es notoria la improcedencia de lo solicitado por los r ecurrentes, y en consecuencia corresponde no hacer lugar a la aclaratoria planteada. ES MI OPINIÓN.- **OPINIÓN DEL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse a la opinión de la M inistra Prof. Dr. CAROLINA LLANES OCAMPOS, en el Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: "RECUSACION: Z.P. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A LEY 6002/2017)". sentido de no hacer lugar a la aclaratoria presentada, por los mismos argumentos. ES MI OPINIÓN.- **OPINIÓN DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA** Me adhiero al voto de la Ministra preopinante, la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. ES MI VOTO.-. Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal: **RESUELVE:** 1.) NO HACER LUGAR a la aclaratoria presentada por los Abgs. ISAIAS OSMAR ACOSTA ROMERO y JORGE ADAL BERTO MEDINA en representación del Señor Z.P. en contra del Auto Interlocutorio N° XXX del 11 de jul io de 20XX, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos esgrimi dos en el considerando de la presente resolución.-. 2.) ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 26 de enero de 2025 con Nro. A.I.: 518 D.
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