Contenido completo: 113720.pdf
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ITAIPU BINACIONAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: “ALBERTO MA GNO RICARDO GONZALEZ C/ ITAIPU BINACIONAL S/ NULIDAD DE DESPIDO, REINTEGRÓ LABORAL Y OTROS”, AÑO 202 2 N° 218. A.I. N° 1289 Asunción, 25 de agosto de 2025. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alberto Magno Ricardo González, e n ejercicio de sus propios derechos, contra la S.D. N° 33, de fecha 18 de mayo de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno y contra el Acuerdo y Sentencia N° 9 6, de fecha 23 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, ambos de la Sexta Circunscripción Judicial del Alto Paraná, y; **CONSIDERANDO:** **Opinión del Ministro Víctor Ríos Ojeda:** QUE, el accionante impugna las resoluciones dictadas porque contravienen las reglas que rigen la rel ación laboral entre las partes infringiendo los artículos 137 y 256 de la norma fundamental. Manifie sta que las resoluciones no han observado lo previsto en las fuentes especiales del derecho laboral como lo son el contrato de trabajo suscrito entre las partes, el Contrato Colectivo de Condiciones d e Trabajo y el Reglamento de Personal; tampoco han respectado los principios laborales consagrados e n la Constitución Nacional al admitir una sola de sus reclamaciones, tergiversando la realidad en su s conclusiones, todo a pesar de que la Itaipú Binacional reconoció el despido injustificado. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: “Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e indiv idualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará ade más la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido , fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliació n por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfe chos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.” QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: “No se dará trámite a la demanda que no precise l a norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norma tivo, sentencia definitiva o interlocutoria”. QUE, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, expon iendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámi te a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el art . 558 del C.P.C. QUE, corresponde ordenar se remitan los autos principales, debiendo librarse el correspondiente ofic io, cuyo diligenciamiento queda a cargo del accionante, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia a sus efectos. **Voto del Ministro Gustavo Santander Dans Ojeda:** Adhiero al sentido del voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, en cuanto a que corresponde imprimir el trámite a la presente acción de inconstitucionalidad, al encontrarse justificado concretamente las l esiones constitucionales alegadas, con mención expresa de las normas que considera vulneradas, razon es que evidencian, a *prima facie*, la existencia de elementos suficientes de valor para dar trámite la acción. Es decir, en el caso se constata el cumplimiento de los requisitos formales de admisibil idad, por lo que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en el Art. 558 del C.P.C.
En consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vi sta el principal, debiendo librarse el oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de l a parte actora, a tenor del Art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el o ficio de referencia, a sus efectos. Así voto. **Opinión del Ministro César Diesel Junghanns:** Comparto la conclusión arriba por los Ministros Río s y Santander, quienes me precedieron en el orden de votación en el sentido de dar trámite a la pres ente acción. Pues, verificado las constancias del expediente y los fundamentos esgrimidos por la parte actora en su escrito de promoción de la presente acción, se constata que se ha dado cumplimiento a los requisi tos formales para la admisibilidad debiendo dársele el trámite correspondiente, de conformidad con l o dispuesto en los arts. 558 y concordantes del C.P.C. El accionante ha individualizado las resoluciones impugnadas, además de Acompañar copia de dichas re soluciones conforme se puede constatar en autos, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 557 del C. P.C., habiendo interpuesto la acción dentro del plazo de nueve días previsto en el 2º párrafo del ar tículo precedentemente citado. Por ello considero que se ha dado cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad, por lo qu e corresponde darle trámite de conformidad al Art. 558 del C.P.C. Es mi voto. **POR TANTO,** la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. **DAR TRAMITE** a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Alberto Magno Ricardo González, en ejercicio de sus propios derechos, contra la S.D. N° 33, de fecha 18 de mayo de 2020, d ictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Segundo Turno y contra el Acuerdo y Sen tencia N° 96, de fecha 23 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, ambos de la Sexta Circunscripción Judicial del Alto Paraná. **LIBRAR** oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judi cial de Alto Paraná, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos. **FIJAR** días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a l o dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. **ANOTAR** y registrar. Ante mí: César M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Páez Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro
← Volver a los resultados