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“W. F. G. s/Abuso Sexual en niños” N° XX/20X.- - 1 - A.I. VISTA: la recusación interpuesta por W. F. G. C., por derecho propio y bajo patrocinio del Abogado L eonardo Garofalo, contra los Magistrados Fabriciano Villalba Martinez, María Teresa González De Dani el y María Lourdes Cardozo, Miembros del Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: VOTO DEL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: El Sr. W. F. G. C., recusa a los Magistrados Fabriciano Villalba Martinez, María Teresa González De Daniel y María Lourdes Cardozo, invocando las causales del numeral 4, 10, 11 y 13 del Art. 50 del C. P.P.. Manifiesta que; “QUE LLEGÓ A MI CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE COMUNICACIONES FIDEDIGNAS QUE LOS MAG ISTRADOS DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE PRIMERA SALA, HOY RECUSADOS ESTARÍAN EMITIENDO INFORMACIONES , ES DECIR, PREOPINANDO EN LA CAUSA EN LA CUAL ESTOY PROCESADO Y PRIVADO DE MI LIBERTAD ESTA SITUACI ÓN AFECTA GRAVEMENTE A MI PARTE Y ESTO DENTRO DELO QUE ES UN DEBIDO PROCESO Y ATENDIENDO EN EL ARTÍC ULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL NO PUEDEN SEGUIR ENTENDIENDO EN LA CAUSA, ES POR ELLO QUE SOLICIT O QUE ESTOS MAGISTRADOS SEAN APARTADOS DE INMEDIATAMENTE Y EN FORMA DEFINITIVA EN ESTE JUICIO” (sic) .- Los magistrados Fabriciano Villalba Martinez, María Teresa González De Daniel y María Lourdes Cardoz o, informaron, que la Para conocer la validez del documento verifique aquí:
“W. F. G. s/Abuso Sexual en niños” N° XX/20X.- - 2 - recusación se encuentra desprovista de pruebas y que no se hallan comprendidos dentro de las causale s del Art. 50 del C.P.P..- COMPETENCIA: el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sala P enal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Apelac ión al preceptuar cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer…3) del procedimiento relativo a las contiend as de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;”. En concordancia c on la norma expuesta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: “Producida la inhibición o promovi da la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente…”.- El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fáticas que se correspondan con la causal in vocada.- Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por W. F. G. C., contra los Magistrados Fabr iciano Villalba Martínez, María Teresa González De Daniel y María Lourdes Cardozo, si bien, el recus ante ha manifestado que los magistrados recusados se encuentran incursos dentro de las causales prev istas en los numerales 4, 10, 11 y 13 del Art. 50 del C.P.P., que establecen: “…4) tener interés per sonal en la causa por tratarse de sus negocios o de las personas mencionadas en el inciso 1); 10) ha ber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro; 11) tener amistad que se manifieste por gran familiaridad o frecuencia de trato; y 13) cu alquier otra causa, fundada en motivos graves, afecten la imparcialidad o independencia”; sin embarg o, el recusante no ha fundado como se configurarían las Para conocer la validez del documento verifique aquí.
“W. F. G. s/Abuso Sexual en niños” N° XX/20X.- - 3 - mencionadas causales tal como lo requiere el Art. 343 del C.P.P., atendiendo a que no ha explicado a lguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda deducir que la imparcialidad e independencia de los magistrados recusados se encuentran afectadas, ni ha presentado aval probatorio que permita la corroboración efectiva de sus dichos. OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Señor W. F. G. C.; por sus propios derechos, bajo patrocinio de Abogado, contra los integrantes del Tribunal de Apelación en l o Penal, Primera Sala de la circunscripción judicial de Central: FABRICIANO VILLALBA MARTINEZ; MARIA TERESA GONZALEZ DE DANIEL, y MARIA LOURDES CARDOZO; teniendo en cuenta que los motivos aducidos por el recurrente carecen de fundamentación. Si bien es cierto; el recurrente ha invocado expresamente cuatro de las causales previstas taxativam ente en el art. 50 del Código de Procedimientos Penales; (num 4, 10, 11 y 13); sin embargo, no ha da do estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 343 del mismo cuerpo legal, en cuanto a acreditar por medios de prueba idóneos las situaciones que describe: haber llegado a su conocimiento por medi o de “fuentes fidedignas” que los magistrados estarían brindando informaciones sobre su causa. Este hecho puntual traído a colación por el recusante no cuenta con sustento probatorio alguno. Ante esta situación, se puede concluir que no se acredita fehacientemente alguna circunstancia fácti ca concreta de la que se pueda deducir que la imparcialidad e independencia de los magistrados se en cuentra afectada, por lo que no corresponde la separación de los miembros del Tribunal de Alzada. Es mi opinión. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
"W. F. G. s/Abuso Sexual en niños" N° XX/20X.- - 4 - A su turno el Ministro Prof. Dr. Luis María Benítez Riera, manifiesta adherirse a la opinión de la M inistra Prof. Dra. María Carolina Llanes, en el sentido de No Hacer Lugar a la recusación planteada, por los mismos fundamentos. Es mi opinión. POR TANTO, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR el estudio de la recusación interpuesta por W. F. G. C., contra los Magistrados Fa briciano Villalba Martínez, María Teresa González De Daniel y María Lourdes Cardozo, Miembros del Tr ibunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, en estos autos ca ratulados: "W. F. G. s/Abuso Sexual en niños", por los fundamentos expuestos en el exordio de la pre sente resolución. 2- ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 517 B.
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