Contenido completo: 113716.pdf
Expediente: "Mirtha Lucia Pérez De Coronel y otros s/invasión de Inmueble Ajeno y otros" N° 283/2023 .- - 1 - A.I. **VISTA:** la recusación interpuesta por los Abogados Javier Lezcano Rolón y Raquel Susana Acuña, en contra de los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, Miembros del Tribu nal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos p recedentemente individualizados, y; **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** Los Abogados Javier Lezcano Rolón y Raquel Susana Acuña recusan a los Magistrados Gustavo Bóveda, Al icia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, alegando que; “…los Excelentísimos Miembros del Tribunal de Ape lación en lo Penal- Segunda Sala de la Circunscripción del Departamento Central, que se aparten de e ntender en la presente causa, en atención a su falta de independencia y objetividad que saltan a la vista”. (Sic).- Los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, bajo informe conjunto, alegan que los Abogados no han fundamentado la recusación dentro de las causales previstas en el Art. 50 d el C.P.P.- **COMPETENCIA:** el **Art. 39 del Código Procesal Penal** habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sala Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales d e Apelación al preceptuar cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las l eyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conocer: …3) del procedimiento relativo a la s contiendas de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;”. En conc ordancia con la norma expuesta, el **Art. 344** del mismo cuerpo legal expresa: “Producida la inhibi ción o Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Mirtha Lucia Pérez De Coronel y otros s/invasión de Inmueble Ajeno y otros" N° 283/2023 .- - 2 - promovida la recusación, el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente..." .- El Art. 343 del C.P.P. requiere que la recusación esté basada en una de las causales contenidas en l a ley, se encuentre adecuadamente fundada y acompañada de medios prueba que avalen las circunstancia s fácticas que se correspondan con la causal invocada.- Corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del estudio de la recusación interpuesta en contra de los Ma gistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, puesto que del escrito de recusació n presentado por los Abogados Javier Lezcano Rolón y Raquel Susana Acuña, se infiere que no se encue ntra debidamente fundado, ya que los recurrentes no han invocado alguna causal prevista dentro del A rt. 50 del C.P.P., ni tampoco han alegado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda d educir que la imparcialidad e independencia de los miembros recusados se encuentren comprometidas, s ino que basan su pedido en conjeturas y suposiciones carentes de medios probatorios que los corrobor en.- **OPINION DE LA MINISTRA DRA. MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la recusación planteada por los Abogados JAVIER LEZCANO R OLÓN y RAQUEL SUSANA ACUÑA; por la personería que tienen acreditada en autos; contra los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Segunda Sala de la circunscripción judicial de Central: DIONICIO NICOLAS FRUTOS SERRATI, GUSTAVO RAMON BOVEDA ROMERO, y ALICIA ORREGO PEREZ; teniendo en cu enta que los motivos aducidos por los recurrentes carecen de fundamentación; además no han invocado expresamente ninguna de las causales taxativamente dispuestas por el Art. 50 del C.P.P.; así como ta mpoco Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Mirtha Lucia Pérez De Coronel y otros s/invasión de Inmueble Ajeno y otros" N° 283/2023 .- - 3 - Alguna circunstancia fáctica concreta de la que se puede deducir que la imparcialidad e independenci a de los magistrados se encuentra afectada, más allá de un evidente disgusto por lo resuelto por el referido Tribunal de Apelación.- En este orden de cosas es importante dejar en claro que existe vasta jurisprudencia de la Corte Supr ema de Justicia en la cual se sostiene la postura que la sola inconformidad con lo resuelto por un d eterminado Tribunal no es motivo suficiente para solicitar el apartamiento del mismo, en virtud al p rincipio del juez natural previsto en el art. 2º del Código de Procedimientos Penales; haciendo siem pre hincapié en que el recurrente; si se considera vulnerado en sus derechos, tiene a su disposición los recursos procesales correspondientes para intentar subsanar las resoluciones que considera son adversas a sus derechos; por lo que; en estas condiciones; no corresponde la separación de los miemb ros del Tribunal de Alzada. Es mi opinión.- OPINION DEL MINISTRO DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA: A su turno el Ministro Prof. Dr. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifiesta adherirse al voto de la colega Prof. Dra. CAROLINA LLANES OCAMPOS, en el sentido de No Hacer Lugar a la Recusación planteada por l os abogados Javier Lezcano Rolón y Raquel Susana Acuña, por los mismos fundamentos. ES MI OPINIÓN.- POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al estudio de la recusación interpuesta por los Abogados Javier Lezcano Rolón y R aquel Susana Acuña, Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
Expediente: "Mirtha Lucia Pérez De Coronel y otros s/lInvasión de Inmueble Ajeno y otros" N° 283/202 3.- - 4 - contra de los Magistrados Gustavo Bóveda, Alicia Orrego Pérez y Dionisio Frutos, Miembros del Tribun al de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en estos autos caratulados: "Mirtha Lucia Pérez De Coronel y otros s/lInvasión de Inmueble Ajeno y otros", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.- ANOTAR, registrar y notificar.-
← Volver a los resultados