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**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOGADO FREDDY LAUTENSCHLAGER CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCI ÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: "TERESA DEJESUS DUARTE D E SOSA C/ JAIME BECZKO GARCÍA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EXT RACONTRACTUAL". A.I. N°...517.... Asunción, 12 de Agosto del 2.025.- Y VISITAS: El escrito de recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Freddy Lautens chlager, en representación de Jaime Beczko García, contra Patricia Elena Bustamante Acuña, Miembro d el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Judicial Itapúa; las demás constancias de autos, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: El citado Profesional del Foro presentó recusación "sin expresión de causa" contra la referida Magis trada en fecha 26 de septiembre de 2.024, oportunidad en que se presentó a expresar agravios respect o de sus recursos ante el Tribunal de Alzada (fs. 13/17). La recusada elevó el informe pertinente y solicitó el rechazo de la recusación planteada en su contr a, de conformidad con lo establecido en la última parte del Artículo 24 del Código Procesal Civil, e n lo que atañe a juicios con varios actores o demandados. Al respecto, refirió que otro de los codem andados - Luis Alberto Amarilla, cuyo representante convencional es el abogado Alejandro Sander- ya ha recusado "sin expresión de causa" al Pleno del Tribunal de Apelación (f. 2), razón que tornaría i mprocedente la recusación formulada posteriormente por el representante convencional de Jaime Beczko (f. 18). El Artículo 24 del Código Procesal Civil, en su segundo párrafo -a más de aludir a que el actor o el demandado podrá recusar "sin expresión de causa"-, prevé los casos de procesos con partes múltiples , es decir, el caso del litisconsorcio, en el que hay más de un demandante y/o más de un demandado. **PODER JUDICIAL** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SECRETARÍA** <signature>Eugenio Jiménez R.</signature> Eugenio Jiménez R. Ministro <signature>Alberto Martinez Simon</signature> Alberto Martinez Simon Ministro <signature>Maria Rita Monges Dos Santos</signature> Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaría
Para tal supuesto, el aludido Artículo dispone que "...cualquiera de ellos -de los varios demandante s o varios demandados, como en el caso de autos- podrá usar esta facultad". Esto requiere una interp retación, para definir si más de un demandado o más de un demandante, actuando separadamente, pueden recusar "sin expresión de causa", o, por el contrario, sólo uno de ellos puede hacerlo. Los comentaristas argentinos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -que en gran medida sirviera de fuente al Código Procesal Civil que rige en el Paraguay- arguyen que dicha facultad es s usceptible de ser ejercida por uno de los litisconsortes, por lo que, una vez ejercida, los demás se hallan impedidos de hacerlo; empero lo antedicho, debe advertirse que el referido Código argentino tiene una redacción distinta: claramente establece -en su articulado pertinente- que "...sólo uno de ellos" -refiriéndose a los litisconsortes- podrá ejercer el derecho de recusar sin expresar la caus a. El Artículo 24 del Código ritual nacional establece, en lo pertinente: "Cuando sean varios los ac tores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad"; cabe pues determinar el al cance de dicha frase, es decir, "cualquiera" ¿es sólo uno de ellos, o todos?. Planteada la interrogativa, es dable entender que estando en singular - "cualquiera" - y no en plura l - "cualesquiera" - debe concluirse que uno cualquiera de los litisconsortes podrá recusar "sin exp resión de causa"; no más de uno, menos aún todos. Por tanto, debe concluirse que -aunque de un modo menos claro- el Código de ritos vigente en nuestro país consagra la misma solución que el argentino. Esta conclusión, en idénticos términos ya fue adoptada en el año 2016, en la obra de mi autoría Der echo Procesal Civil, Parte General, Intercontinental Editora, p. 479-480. De lo contrario, mediando una parte múltiple, compuesta por una importante cantidad de integrantes, si cada uno de estos tuvie se la potestad de recusar, los trámites serían tan extensos que la instancia resultaría desnaturaliz ada, lo que es inadmisible.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA FORMULADA POR EL ABOGADO FREDDY LAUTENSCHLAGER CONTRA LA MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TERCERA SALA, DE LA TERCERA CIRCUNScripci ón Judicial de la República, PATRICIA ELENA BUSTAMANTE ACUÑA, EN LOS AUTOS: "TERESA DE JESUS DUARTE DE SOSA C/ JAIME BECZKO GARCÍA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD EX TRACONTRACTUAL". Analizamos los autos, se observa que la recusación "sin expresión de causa", formulada por el repres entante convencional del codemandado Luis Alberto Amarilla contra el Pleno del Tribunal de Apelación aludido supra, fue resuelta por Auto Interlocutorio Número 645 de fecha 1° de Agosto del 2.024, dic tado por esta Sala de la Excma. Corte Suprema de Justicia (fs. 7/8), por lo cual la petición formula da por el Abogado Freddy Lautenschlager, en representación del codemandado Jaime Beczko García, devi ene improponible. En esa tesitura, corresponde desestimar la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abog ado Freddy Lautenschlager, en representación de Jaime Beczko García, contra Patricia Elena Bustamant e Acuña, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala, Circunscripción Ju dicial Itapúa; y, devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con lo dispuesto por el Artíc ulo 33 del Código Procesal Civil. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN:** Cabe adherir al voto del señor Ministro preopinante, por compartir idénticos fundamentos. **OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY:** <signature>César Antonio Garay</signature> Cabe adherir al voto del señor Ministro preopinante, por compartir idénticos fundamentos. Por tanto, la Excelentísima;- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA CIVIL Y COMERCIAL** **RESUELVE:** DESESTIMAR la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Freddy Lautenschlager, en representación de Jaime Beczko García, contra Patricia Elena Bustamante Acuña, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Tercera Sala,
Circunscripción Judicial Itapúa, por los motivos expuestos en el "Considerando" de la Resolución. DEVOIR VER estos autos al Tribunal de origen. ANOTAR, registrar y notificar. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Enmenacao: 12; vale- Ante mi: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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