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JUICIO: "R.H.P. DE LAS ABOGADAS NIMIA CESPEDES Y ROSA ORTEGA EN: JUAN CARLOS CANDO ECHEVERRIA S/ CAR TA DE NATURALIZACIÓN". CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. N° 515... Asunción, 12 de Agosto del 2.025.- Y VISTOS: Los pedidos de regulaciones de honorarios profesionales de las Abogadas Nimia Céspedes Cor onel y Rosa Librada Ortega, obrantes a f. 1 de autos; y, CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Las mencionadas profesionales solicitaron la regul ación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en esta Instancia, en el juicio ca ratulado: "JUAN CARLOS CANDO ECHEVERRIA S/ CARTA DE NATURALIZACIÓN" y concluidos con el Auto Interlo cutorio N° 685, con fecha 19 de agosto del 2.024, dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Just icia, en el cual se resolvió: "DECLARAR que JUAN CARLOS CANDO ECHEVERRIA, con Cédula de Identidad Pa raguaya Número 7.476.021, es de Nacionalidad Paraguaya por Naturalización a partir de la fecha; OTOR GAR la correspondiente Carta de Naturalización, previo juramento de rigor; COMUNICAR esta Resolución al Poder Ejecutivo y a las demás autoridades que sea menester; ANOTAR..." (f. 126 vito. de los auto s principales). De las constancias de los autos principales que obran por cuerda surge que las Abogadas Nimia Césped es Coronel y Rosa Librada Ortega intervinieron en fecha 22 de junio de 2007 (fs. 53/54). Asimismo, a fs. 60, 63, 123 obran labores desplegadas por las profesionales, en el doble carácter de procurador as y patrocinantes, que consistieron en la agregación de recaudos exigidos en la Acordada Número 464 , de fecha 26 de Junio de 2.007. En este sentido, como el proceso de Carta de naturalización no se encuentra expresamente previsto en la Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ang. María Julia Ortega Dos Santos Secretaria
Ley N° 1.376/88, y al carecer de valor estimable, corresponde aplicar la Ley Arancelaria en los arts . 21 literal “b” en concordancia con lo dispuesto en el art. 64 del mismo cuerpo legal. De modo que, el justiprecio de los honorarios de las peticionantes debe realizarse en jornales mínimos. Ahora bien, el art. 4 del mismo cuerpo legal establece el parámetro que deberá tenerse como referenc ia cuando los honorarios deban justipreciarse sobre la base de jornales mínimos: aquellos correspond ientes a actividades diversas no especificadas de la capital. Tal parámetro de cálculo no puede excl uir las remuneraciones por labor en días inhábiles, dada la naturaleza de la actividad profesional d el Abogado, que no está limitada a días hábiles. En efecto, el salario mínimo diario para trabajador es a jornal resulta impropio para cuantificar pecuniariamente la remuneración diaria de la actividad profesional del Abogado, cuya labor no se desarrolla día a día, sino en un espacio más o menos prol ongado de tiempo, lo que tiene mayor semejanza con el salario del trabajador mensualizado, y no del jornalero. Al ser así, corresponde determinar el jornal mínimo diario dividiendo el salario mínimo m ensual entre 30; ello asciende a la suma de G. 93.277. Así, en virtud de los trabajos realizados y al doble carácter de procuradoras y patrocinantes, en co njunto, en el que intervinieron ambas profesionales, corresponde la cantidad de 90 jornales; ello ar roja la suma total de G. 8.394.930. Dicho monto debe ser dividido entre dos, ya que las profesionales solicitantes actuaron de manera co njunta, conforme con el art. 3 de la Ley de Honorarios. Lo que arroja la suma de G. 4.197.465 para c ada una de las profesionales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LAS ABOGADAS NIMIA CESPEDES Y ROSA ORTEGA EN JUAN CARLOS CANDO ECHEVERRIA S/CARTA DE NATURALIZACIÓN". En cumplimiento de la Acordada Número 337/04, dictada por la Excelentisima Corte Suprema de Justicia , debe adeudarse el importe del Impuesto al Valor Agregado, que, de conformidad con la Ley 2421/04, es el 10% sobre la suma regulada. En suma de todas estas consideraciones, conforme con los puntos indicados, y de conformidad con los arts. 1, 3, 4, 21, 64 y concordantes de la Ley 1376/88, corresponde regular los honorarios de la Abo gada Nimia Céspedes Coronel, por los trabajos realizados en esta instancia, concluidos con el Auto I nterlocutorio N° 685, con fecha 19 de agosto del 2.024, en la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES CIEN TO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO (G. 4.197.465), fijando el monto del Impuesto a l Valor Agregado en la suma de GUARANÍES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS (G . 419.746); asimismo, corresponde regular los honorarios de la Abogada Rosa Librada Ortega por los t rabajos realizados en esta instancia, concluidos con el Auto Interlocutorio N° 685, con fecha 19 de agosto del 2.024, en la suma de GUARANÍES CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS S ESENTA Y CINCO (G. 4.197.465), fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de GUARANÍ ES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS (G. 419.746). OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO JOAQUÍN MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Minist ro preopinante, pero por las siguientes consideraciones. Las citadas Abogadas solicitaron la regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos real izados como patrocinantes y procuradoras de Juan Carlos Cando Echeverría, en el juicio de naturaliza ción tramitado ante la Excelentisima Corte Suprema de Justicia. Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martinez Simon Ministro César Antonio Garay Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
El art. 4o de la Ley No 1.376/88 establece. “Si los honorarios hubieren de calcularse en base a equi valencias de jornales mínimos, se entenderá que son los que corresponden a actividades diversas no e specificadas de la capital.” La normativa transcrita es clara en cuanto establece qué tipo de jornal es debe tenerse en cuenta para el cálculo, y esto no se trata sino de una directa referencia normati va al Decreto emanado del Poder Ejecutivo, que conforme con la Ley No 5.764/2016, modificatoria del art. 255 del Código Laboral, es el encargado del reajuste del salario mínimo legal, a propuesta del Consejo Nacional de Salarios Mínimos. Esta referencia normativa no implica una modificación de la naturaleza del trabajo abogadil, ni much o menos significa equipararlo a un trabajo jornalero. Simplemente se trata de una regulación legal d el parámetro a ser tenido en cuenta al momento de la regulación de honorarios por jornales. En este sentido, el Decreto No 1.909, del 17 de junio de 2024, establece en su art. 1: “Dispónese el reajuste del salario mínimo legal del trabajador del sector privado en cuatro coma cuatro por cient o (4,4%) con relación al establecido según Decreto No 9584 del 29 de junio de 2023, que regirá a par tir del 1 de julio de 2024, en las actividades expresamente previstas, escalafonadas y las diversas no especificadas” En su art. 2: “Establecere el salario mínimo legal vigente a partir del 1 de julio de 2024 en dos millones setecientos noventa y ocho mil trescientos nueve guaranies (G. 2.798.309.-) y el jornal mínimo en ciento siete mil seiscientos veintisiete guaranies (G. 107.627.-), de conform idad con el artículo 1° de este decreto”. El decreto transcrito establece expresamente que el jornal diario establecido para actividades diver sas no
JUICIO: "R.H.P. DE LAS ABOGADAS NIMIA CESPEDES Y ROSA ORTEGA EN: JUAN CARLOS CANDO ECHEVERRIA S/CART A DE NATURALIZACIÓN". especificas es de (G. 107.627.-), por lo que, en atención a la remisión directa realizada por el art . 4 de la Ley Arancelaria, este es el guarismo que corresponde tomar como jornal diario. En esta tesitura, conforme a las constancias de los autos principales, los trabajos realizados por l as recurrentes versaron en la solicitud de naturalización (fs. 53/54), pedido de agregación de docum entos (f. 60, 63 y 123), así como la formulación de manifestaciones (f. 123). Se advierte, asimismo, que la labor de las profesionales se extendió desde el 22 de junio de 2022, f echa que presentó el escrito inicial (fs. 53/54), hasta el 19 de agosto de 2024, fecha en que fue di ctado el A.I. No 685, dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Ahora bien, aún cuando las actuaciones se realizaron en Sede Jurisdiccional, las mismas son de índol e administrativa, sin embargo, dicho proceso no se encuentra expresamente previsto en la Ley No 1.37 6/88, por lo que corresponde aplicar analógicamente lo dispuesto en el art. 64 de la mencionada Ley Arancelaria. El caso en estudio carece de valor estimable, por lo que se debe proceder a justiprecia r los honorarios en jornales mínimos conforme con lo previsto en el citado art. 64, en concordancia con lo dispuesto por el art. 40 de la Ley No 1.376/88, siendo la suma equivalente a 90 jornales acor de a los trabajos realizados por ambas profesionales en el doble carácter, conforme lo previsto en e l art. 25, lo cual arroja la suma de G. 9.686.430 (GUARANÍES NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CCHENTA Y SE IS MIL CUATROCIENTOS TREINTA). Dicho guarismo debe ser dividido equitativamente, en atención a la intervención conjunta de ambas pr ofesionales conforme con lo dispuesto por el art. 3 de la Ley Arancelaria, lo cual asciende a la sum a de G. 4.843.115 Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Abg. María Rita Monge Dos Santos Secretaría
(GUARANÍES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE), para cada una. A dicha suma corresponde adicionar el 10% correspondiente al I.V.A., que asciende a G. 484.311 (GUAR ANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE), de conformidad a lo dispuesto por Acorda da No 337/04, para cada una de ellas. En estas condiciones, atendiendo a la complejidad, extensión, calidad jurídica y eficacia de los tra bajos realizados, y de conformidad a los arts. 1, 3, 4, 25, 64 y concordantes de la Ley No 1.376/88, corresponde regular los honorarios de la Abg. Nimia Céspedes en la suma de G. 4.843.115 (GUARANÍES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE) fijando el monto del Impuesto al Valo r Agregado en la suma de G. 484.311 (GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE). Por su parte, corresponde también regular los honorarios de la Abg. Rosa Ortega en la suma de G. 4.8 43.115 (GUARANÍES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE) fijando el monto de l Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 484.311 (GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE). Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO CÉSAR ANTONIO GARAY: Me adhiero al voto del señor ministro que antecede, Alberto Martínez Simón, por compartir los mismos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: REGULAR los honorarios de la Abg. Nimia Céspedes en la suma de G. 4.843.115 (GUARANÍES CUATRO MILLON ES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE) fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 484.311
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DE LAS ABOGADAS NIMIA CESPEDES Y ROSA ORTEGA EN: JUAN CARLOS CANDO ECHEVERRIA S/ CAR TA DE NATURALIZACIÓN". GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE). REGULAR los honorarios de la Abg. Rosa Ortega en la suma de G. 4.843.115 (GUARANÍES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE) fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 484.311 (GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE). ANOTAR, registrar y notificar Enmienda: 12/05 Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria JUICIO: "R.H.P. DE LAS ABOGADAS NIMIA CESPEDES Y ROSA ORTEGA EN: JUAN CARLOS CANDO ECHEVERRIA S/ CAR TA DE NATURALIZACIÓN". GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE). REGULAR los honorarios de la Abg. Rosa Ortega en la suma de G. 4.843.115 (GUARANÍES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO QUINCE) fijando el monto del Impuesto al Valor Agregado en la suma de G. 484.311 (GUARANÍES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ONCE). ANOTAR, registrar y notificar Enmienda: 12/05 Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto Martínez Simon Ministro Ante mí: Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
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