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207/25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "ELEUTERIO DUARTE DOMINGUEZ C/ COOPERATIVA MULTIACTIVA ATINGUY LTDA., SILVIO FLORENTIN VERA IRALA, CARLOS LUIS BARCENAS JARAMILLO Y ROSALINA CABRERA ROMERO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS". A.I. N° 512 Asunción, 12 de Agosto del 2.025. CONSIDERANDO: Que por el mencionado Auto Interlocutorio el Tribunal de Apelación resolvió conceder los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Vidal Cáceres Caballero y Luis María Rodríguez co ntra el Acuerdo y Sentencia Número 93, con fecha 14 de Noviembre del 2.024. El citado Acuerdo y Sentencia, resolvió: "1.- DECLARAR la nulidad de la S.D. N° 528 de fecha 17 de o ctubre del 2023, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turn o de San Juan Bautista, de ésta Circunscripción Judicial, y de las actuaciones procesales que han co nducido su pronunciamiento desde la providencia de fecha 08 de noviembre de 2018, obrante a fs. 46 d e autos, en cuanto tiene por iniciado el juicio de cumplimiento de contrato y las demás decisiones, en adelante. 2.- IMPONER Las costas al actor. 3.- ANOTAR...". Esta Sala Civil de la Excmo. Corte Suprema de Justicia debe, con carácter previo y liminar, analizar si los actos que motivaron la apertura de esta máxima instancia fueron correctamente concedidos, po r imperio de lo dispuesto en los arts. 403, 417 y 420 del Código Procesal Civil. Para ello, se impon e atento análisis de las actuaciones procesales ocurridas en años, así como de los fundamentos -y su s alcances-, en buen derecho- de las decisiones de Primera y Segunda Instancias. La Parte actora promovió demanda por cumplimiento de contrato, devolución de depósitos de dinero y c obro de intereses en contra de la Cooperativa Multiactiva de Ahorro, Crédito, Producción y Servicios "Atinguy" Ltda., Silvio Florentin Vera Irala, Carlos Luis Bárcenas Jaramillo y Rosalina Cabrera Rom ero. Una vez tramitado el juicio, por Sentencia Definitiva Número 528, con fecha 17 de Octubre del 2 .023 se resolvió, hacer lugar Eugenio Jiménez R. Ministro Alguerio Pinedo Simon Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria
a la demanda. Posteriormente, interpusieron Recursos de Apelación y Nulidad contra la Sentencia Definitiva mencion ada: 1) los Abogados Luis María Rodríguez y Vidal Cáceres Caballero; 2) Rosalina Cabrera Romero. Tramitados los recursos, el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscr ipción Judicial Misiones, resolvió anular todas las actuaciones de estos autos desde la Providencia de fecha 8 de Noviembre del 2.018, obrante a fs. 46. Analizadas las constancias se advierte que el tema en estudio trata de Recursos de Apelación y Nulid ad interpuestos contra una Acuerdo y Sentencia, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Co mercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones, que anuló una Sentencia Definitiva de P rimera Instancia por la cual se hizo lugar a la presente demanda. El Artículo 403 del Código Procesal Civil dispone: "El recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se concederá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que revoque o modifi que la de primera instancia... Procederá también contra las resoluciones originarias del Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan incidente". En este caso el Tribunal estudió los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos contra la Sentenci a Definitiva Número 528, con fecha 17 de Octubre del 2.023, y dictó el Acuerdo y Sentencia - recurri do ante esta Instancia - que no se pronunció sobre el fondo de la cuestión, sino que anuló la Resolu ción de Primera Instancia y refirió que corresponde retrotraer el procedimiento hasta Providencia co n fecha 08 de noviembre del 2.018, obrante a fs. 46, es decir, el Tribunal de Apelación no revocó ni modificó la decisión de Primera Instancia, por lo que no existe una decisión sobre el mérito de la cuestión que sea susceptible de causar gravamen irreparable. Por consiguiente, corresponde declarar mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuest os por los Abogados Luis María Rodríguez y Vidal Cáceres Caballero, contra el Acuerdo y Sentencia Nú mero 93, con fecha 14 de Noviembre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Come rcial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Misiones.
**CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "ELEUTERIO DUARTE DOMINGUEZ C/ COOPERATIVA MULTIACTIVA ATINGUY LTDA., SILVIO FLORENTIN VERA IRALA, CARLOS LUIS BARCENAS JARAMILLO Y ROSALINA CABRERA ROMERO S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS". POD TANTO, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR mal concedidos los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Luis María Rodríguez y Vidal Cáceres Caballero, contra el Acuerdo y Sentencia Número 93, con fecha 14 de Novie mbre del 2.024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circun scripción Judicial Misiones. DEVOLVER este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiere lugar en Derecho. ANOTAR, registrar y notificar: Enmendado: 12/04 Ante mí: Eugenio Jiménez R. Ministro Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria **PODER JUDICIAL** **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** Signed by Eugenio Jiménez R. (Minister) Signed by Maria Rita Monges Dos Santos (Secretary)
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