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JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. HERMINIO CANTERO EN LOS AUTOS: COMPULSAS EN MIGUELA SANABRIA MEZA C/ ANTON IA MOREL MACHADO Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS". A.I. N° 510 Asunción, 12 de Agosto del 2.025.-. Y VISTOS: Los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por los Abogados Pablo Sanabria Torres y Pablo Sanabria Roa, y el Abogado Herminio Cantero, contra el Auto Interlocutorio N° 849, con fecha 2 0 de Septiembre del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Pr imera Sala, Circunscripción Judicial Central; el informe de la Secretaria obrante a f.118 y, CONSIDERANDO: El informe de la Actuaria, que obra a f.410 expresó cuanto sigue: "Informo a V.E. que el Auto Interl ocutorio N° 11 de fecha 9 de Febrero del 2.018, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Co mercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, concedió los recursos de apelació n y nulidad interpuestos por: 1) los Abogados Pablo Sanabria Torres y Pablo Sanabria Roa, 2) el Abog ado Herminio Cantero, contra el A.I. N° 849, con fecha 20 de septiembre del 2.016. Posteriormente, e n fecha 29 de marzo del 2.023, el expediente fue recepcionado en esta Sala. Luego, en fecha 1 de Ago sto del 2.023 fue dictada la Providencia que llamó "Autos", obrante a fs. 102..." (sic.). El Artículo 172, del Código Procesal Civil, en lo pertinente, establece: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses ". En el caso se advierte que desde el dictado la Providencia con fecha 1 de Agosto del 2.023 hasta la fecha, ha transcurrido un plazo superior a seis meses para que opere la Caducidad de Instancia, sin que las Partes recurrentes cumplieran acto procesal alguno capaz de instar el curso de sus recursos. Por lo tanto, corresponde declarar -de oficio- operada la Caducidad de Instancia Recursiva, de confo rmidad con lo dispuesto en los Artículos 172 y 175, del Código Procesal Civil e imponer las Costas a las Partes apelantes, conforme lo dispone el Artículo 200, del citado Código de Forma. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL R E S U E L V E: DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia recursiva en los Recursos de Apelación y Nulidad inter puestos por los Abogados Pablo Sanabria Torres y Pablo Sanabria Roa, y el Abogado Herminio Cantero, contra el Auto Interlocutorio N° 849, con fecha 20 de Septiembre del 2.016, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Primera Sala, Circunscripción Judicial Central, por h aber transcurrido el término prescripto en el Artículo 172 del Código Procesal Civil. IMPONER Costas a las Partes apelantes. REMITIR este Juicio al Tribunal de origen para lo que hubiera lugar en Derecho. ANTAR, registrar y notificar. Ante mí: Alberto Martínez Simón Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia MINISTRO Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria Sobrescrito: 118; vale sobre escrito: 12; vale Abg. Maria Rita Monges Dos Santos Secretaria PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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