Contenido completo: 113700.pdf

09/23 **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** JUICIO: "R.H.P. DEL ABOG. CHRISTIAN TUMA EN: RECONSTITUCION DEL EXPEDIENTE: BANCO NACIONAL DE FOMENTO C/ CIMET INGENIERÍA S.R.L. S/ EJEC. HPOTECARIA". **A.I. N° 507** Asunción, 12 de Agosto del 2.025. Y VISTOS: Estos autos, y; CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL SEÑOR CÉSAR ANTONIO GARAY: De las constancias del Juicio y del informe de la Secretaría Judicial, obrante a f. 41 se advierte q ue el Banco Nacional de Fomento, fue notificado de la providencia de fecha 28 de Abril de 2.023, en fecha 29 de Octubre del 2024, conforme a la Cédula de notificación que obra a f. 40. En el expedient e no existe constancia que la citada entidad se haya presentado a contestar el traslado corridole, h abiendo vencido el plazo procesal que tenía para hacerlo, de conformidad a lo dispuesto en el Artícu lo 437 del Código Procesal Civil. Corresponde, pues, dar por decaído el Derecho que ha dejado de usar el Banco Nacional de Fomento par a contestar el traslado corridole y llamar autos para resolver. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al voto del señor Ministro César Antonio Garay por compartir los mismos fundamentos. OPINIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA CAROLINA LLANES: En consideración al art. 437 del C.P.C. que dice: "Expresión de agravios. Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibid o el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni alegación de hechos nuevos. Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tr atare de sentencia definitiva, y de cinco días, si fuere auto interlocutorio, el apelante deberá pre sentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedar á firme para él y, declarado desierto del
recurso, se ordenará la devolución de los autos. Del escrito de fundamentación se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo de nueve o cinco días, según el caso"; además de lo que establece el art. 438 del C.P.C.: "Falta de contestación. Si el recurrido no contestare el traslado dentro del pl azo señalado, seguirá su curso la instancia", corresponde DAR por decaído el derecho que ha dejado d e ejercer el BNF para contestar el traslado que le fuera corrido, y por consiguiente, en prosecución del curso de la instancia, LLAMAR autos para resolver. ES MI VOTO. Por tanto, la Excelentísima: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: POR DECAÍDO el Derecho que han dejado de usar el Banco Nacional de Fomento, para contestar el trasla do corrídale. AUTOS para resolver. ANOTAR, registrar y notificar. Enmenación 12; vale.- Ante mí: Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria Alberto Martínez Simón Ministro César Antonio Garay Secretaria MELA Poder Judicial SECRETARIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Lobos
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.