Contenido completo: 113696.pdf
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GUSTAVO GONZALEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PAULINA NID IA ROJAS DE RAUTENBERG C/ DHARMA S.A. S/ DESALOJO". No 359, Año 2022. A.I. No. 4281 Asunción, 25 de Agosto de 2025. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Gustavo González por sus propios der echos, contra la Sentencia Definitiva N° 252 de fecha 20 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno y contra el Acuerdo y Sentencia N° 115 d e fecha 17 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segun da Sala de la Capital, CONSIDERANDO: Voto del Ministro Víctor Rios Ojeda: 1.- El accionante impugna la S.D. N° 252 de fecha 20/07/2021 dictado por el Juzgado de Primera Insta ncia en lo Civil y Comercial del Primer Turno y contra el A. y S. N° 115 de fecha 17/12/2021 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala. Alegó que las resoluciones impu gnadas revelan en forma palmaria el incumplimiento de las normas constitucionales referidas, al sosl ayar los principios constitucionales que rigen este tipo de juicios y puntualmente al realizar una v aloración parcialista de los hechos que sustentan el caso particular y las probanzas diligenciadas e n el mismo. Manifiesta que fueron violados los Arts. 16, 127,137 y 256 de la Constitución Nacional. 2.- Por la resolución de Primera Instancia fue resuelto no hacer lugar a la excepción de falta de ac ción pasiva y activa y fue acogida la demanda de desalojo condenando a la parte demanda a desalojar el inmueble. 3. En ese contexto de la lectura de las mismas se advierte, que no existe violación del deber de fundamentación invocado por la parte accionante. 4.- En efecto se observa que los magistrados argumentaron de manera clara y de conformidad a las: i) constancias de autos; ii) disposiciones que rigen la materia; y iii) la naturaleza del instituto ju rídico en examen. 5.- En ese sentido fundamentaron que: que la parte demanda reconoce efectivamente que ha suscripto e l contrato de locación y al reconocer este hecho reconoce como válidas cada una de las cláusulas exi stentes en el mismo. Queda así acreditada la relación contractual entre actor y demandado. El contra to contempla que ante la falta de pago de dos mensualidades vencidas el locador opta por demandar la rescisión y el pago del canon del alquiler adeudado, por lo que ante la falta de pago y la mora en que incurrió el demandado se tiene que el contrato concluyo. Por ello los magistrados resolvieron re chazar la excepción de falta de acción por falta de legitimación activa y pasiva, al haberse acredit ado la calidad de locatario y locador de las partes del presente juicio. 6.- Conforme se podrá advertir, las argumentaciones esbozada por los juzgadores cumple el mandato es tablecido por el Art. 256 de la C.N., ya que los jueces plasmaron de forma expresa las razones que s ostienen su decisión cumpliendo de esa manera con el deber de fundamentación. 7.- De esta manera, resulta visto que esta acción no puede ser admitida de conformidad al Art. 12 de la ley 609/95 y el Art. 557 del C.P.C., ya que la fundamentación esbozada no denota la existencia d e una posible lesión constitucional. Debe, pues, ser rechazada liminarmente esta acción. Es mi voto. Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: Coincido con la solución propuesta por el Ministerio Rios, pues, en efecto, corresponde el rechazo l iminar de la presente acción de inconstitucionalidad, según las consideraciones que sigue: El abogado Gustavo González manifiesta que se presenta en esta sede constitucional por sus propios d erechos, pero según las constancias del juicio de desalojo -agregadas por él mismo- no fue parte en dicho juicio, sino representante convencional de la parte demandada y perdida, por lo que carece de interés propio y directo en una eventual declaración de inconstitucionalidad. Aún suponiendo que fue un error de tipo y que realmente quiso plantear la acción de inconstitucionalidad en representación de su cliente en el principal, la
persona jurídica DHARMA SA, no se arrimó constancia que justifique su personería, como lo exige el A rt. 57 del C.P.C., en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J. De todos modos, tal como lo señala el Colega Rios, los agravios vertidos únicamente traducen desacue rdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sosteni do por los Magistrados intervienenientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio. Finalmente, cabe acotar que las resoluciones que emanan del juicio especial de desalojo (como las ah ora impugnadas), no obstan a que la parte interesada utilice las vías ordinarias, siempre que acredi te el derecho de propiedad o posesión supuestamente conculcado, según el Art. 633 del C.P.C. Basado en lo expuesto, también propongo el rechazo in limine de la presente acción de inconstitucion alidad. Así voto. Opinión del Ministro Gustavo E. Santander Dans: Me adhiero al voto del Ministro César M. Diesel Jung hanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Abg. Gustavo González por sus propios derechos, contra la Sentencia Definitiva N° 252 de fecha 20 de julio de 2021, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno y contra el Acuerdo y Sentenc ia N° 115 de fecha 17 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comer cial, Segunda Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resoluc ión. ANOTAR y notificar por cédula: Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Payón Martínez Secretario Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
← Volver a los resultados