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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NESTOR FRANCISCO JOSE SANCHEZ NUÑEZ EN LOS AUTOS "ENRIQ UE LUIS VELAZQUEZ PANIAGUA C/ NESTOR FRANCISCO JOSE SANCHEZ NUÑEZ Y OTROS S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 1600/2023, A.I. N°............ Asunción, 25 de Agosto de 2025- VISTO: El escrito presentado en fecha 8 de agosto de 2024, por el señor NESTOR FRANCISCO SANCHEZ NUÑ EZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, y, **CONSIDERANDO:** Que, en el mencionado escrito el citado recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitu cionalidad instaurada en los autos citados más arriba, por convenir a sus derechos. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia Que, el artículo 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e impli ca la renuncia al derecho respectivo. El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo." Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de los establecido en la norma tra scricta ut supra, el desistimiento formulado deviene procedente. 1- A la cuestión planteada, el Dr. Víctor Rios Ojeda dijo: Me adhiero al sentido del voto del distin guido colega preopinante, en cuanto decide hacer lugar al desistimiento de la acción de inconstituci onalidad solicitado por el Señor Néstor Francisco Sánchez Núñez, por sus propios derechos, bajo patr ocinio de abogado y me permito agregar las siguientes consideraciones: 2- El art. 168 de nuestra ley procesal civil expresa: "Para desistir de la acción o de la instancia se requiere poder especial o, la conformidad del mandante expresada en el escrito respectivo". 3- De las constancias de autos, se advierte que el Señor Néstor Francisco Sánchez Núñez se ha presen tado ante esta Sala Constitucional a través de sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado a f in de desistir de la acción de inconstitucionalidad intentada, facultad que le fue conferida por la norma mencionada ut supra. Se observa que el accionante ha manifestado su conformidad en forma expre sa en el escrito de desistimiento, presupuesto exigido por el aludido art. 168 del CPC. 4- Considerando el carácter restrictivo de la voluntad de renunciar plasmada en el mandato jurídico transcripto, así como en los lineamientos generales de nuestra ley civil de fondo (arts. 10 del CC. y art. 166 del CPC), entiendo que para que opere el desistimiento ya sea de la instancia o de la acc ión se requiere de una cláusula especial o bien como es el caso de autos, la conformidad expresa del accionante, pues el acto está vinculado nada más y nada menos que a la denuncia de un derecho. 5- Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al desistimiento formulado por el Señor Néstor Francisco Sánchez Núñez en estos autos. Es mi voto.
POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor NESTOR FRANCISCO SANCHEZ NUÑEZ, por derecho pro pio y bajo patrocinio de Abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad al exordio de es ta resolución. ANOTAR y registrar. <signature>Cesar M. Diesel Junghanns</signature> <signature>Ministro CSJ</signat ure> <signature>Gustavo E. Santander Dans</signature> <signature>Ministro</signature> Ante mí: <signature>Abg. Julio C. Pavón Martínez</signature> <signature>Secretario</signature> Dr. Víctor Rías Ojeda Ministro
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