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“HÁBEAS CORPUS REPARADOR F. E. B. D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, estando en Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los ministros de la Sala Penal, María Carolina Llanes Ocampos, Luis María Benítez Riera y Manuel Dejesús Ramírez Candia, se trajo a estudio el expediente caratulado: “Hábeas Corpus Reparador interpuesto por los abogados Genaro Domínguez Bogado y Enrique Domínguez Vargas a favor de F. E. B. D. s/ Violencia Familiar ”, a fin de resolver la garantía planteadada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la Garantía Constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, los abogados Genaro Domínguez Bogado y Enrique Domínguez Vargas en representación del Sr. F. E. B. D., interponen la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Reparador. En el escrito, los recurrentes refieren que el Sr. F. E. B. D., se encuentra afectado en forma actual, ilegítima y arbitraria su derecho a la libertad personal, en virtud de una providencia judicial dictada en fecha X de X de 20X, emanada del Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Concepción, que sin sustento legal ni procesal alguno dispone dar curso al trámite de extradición internacional del nombrado, en el marco del expediente N.° X caratulado "F. E. B. D. s/ Violencia Familiar", en la que fue declarado rebelde sin que fuera notificado de la imputación, ni fue notificado para la imposición de medidas por el Juzgado. Aplicándose las normas procesales que rigen la garantía intentada, por providencia de fecha X de X de 20X, se tuvo por presentado a los recurrentes en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor del Sr. F. E. B. D. Se ordenó la remisión de oficios al Juzgado Penal de Garantías N° 02 de Concepción a fin de que informe en relación al señor F. E. B. D., en el marco del proceso penal que le sigue a la misma, caratulado “F. E. B. D. s/ Violencia Familiar - N° X/20X”. En ese sentido, la juez Liz Maribel Romero, a cargo del Juzgado Penal de Garantías del Segundo turno, de la Circunscripción Judicial Concepción, informa cuanto siguiente: Para conocer la validez del documento verifique aquí:
**“HÁBEAS CORPUS REPARADOR F. E. B. D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR -** En fecha X de X del año 20X, el Juzgado ha dictado el A.I. N° X, por el cual se declara la REBELDÍA del Sr. F. E. B. D. Por A.I. N° X y X, ambos de fecha X de X de 20X, el Juzgado de Feria a cargo del Abg. Eduardo Manuel Agüero Benítez, previa audiencia llevada a cabo por medios telemáticos con rela ción al imputado rebelde, desde el número telefónico proporcionado por la defensa, ha dispuesto la e xtinción del estado de rebeldía del imputado F. E. B. D. y la SUSPENSIÓN a la ejecución de la Prisió n Preventiva, imponiendo Medidas Alternativas al referido imputado; Posteriormente, dichas resoluciones fueron anuladas por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Come rcial, Laboral y Penal de esta Circunscripción Judicial, a través del A.I. N° X de fecha X, así como las demás actuaciones consecuentes hasta el A.I. N° X de la misma fecha incluyendo los otros actos que hacen a dichas disposiciones dictadas por el Juzgado Penal de Garantías de feria a cargo del Jue z Abg. Eduardo Manuel Agüero. En fecha X de X del 20X, el Ministerio Público interviniente solicita al Juzgado la orden de CAPTURA INTERNACIONAL del imputado F. E. B. D. El Juzgado ha dictado el A.I. N° X de fecha X de X de 20X, p or el cual se ORDENA LA CAPTURA INTERNACIONAL con fines de Extradición, del imputado rebelde. Por NOTA X/EXX/X/ER-X de fecha X de X de 20X, de la Policía Nacional Del Paraguay departamento de In terpol OCN Asunción, en el cual informan que se ha dado cumplimiento a lo solicitado en proceder a l a publicación de la Notificación roja en contra del ciudadano paraguayo, asimismo se trascribió el m ensaje recibido de la OCN Madrid **donde comunican la detención preventiva para extradición de F. E. B. D.,** en fecha XX. En fecha X de X de 20X, la representante del Ministerio Público, la Agente Fiscal interviniene Abg. Carolina Quevedo Lailla, solicita escrito mediante el libramiento de exhorto solicitando a las autor idades competentes del Reino de España, la extradición del ciudadano F. E. B. D. por A.I. N° X de fe cha X de X de 20X, este Juzgado ordenó el libramiento del EXHORTO, a fin de que se arbitren los medi os y mecanismos necesarios para mantener la detención preventiva y posteriormente ordenar la extradi ción a la república del Paraguay. Encontrándose así en trámite el procedimiento de extradición del ciudadano F. E. B. D., por las auto ridades competentes del Reino de España. Actualmente la presente causa, se encuentra ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de esta Circunscripción Judicial, encontrándose pendiente Recurso de Apelación inter puesto por el Abg. ENRIQUE D. DOMINGUEZ, en contra de la Providencia de fecha X de X del 20X Para conocer la validez del documento verifique aquí:
“HÁBEAS CORPUS REPARADOR F. E. B. D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - En el estudio de la garantía constitucional promovida por la recurrente, surge que la petición fue e structurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Reparador. Al respecto, el Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: “Esta garantía podrá ser interpuest a por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio feha ciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Háb eas Corpus podrá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición...”-. En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: “Procederá el hábeas co rpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una perso na”. Así, además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/99: “Caso de privación de l a libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y a compañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remi tirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia.”-. Antes de evaluar la procedencia de la acción intentada y dada la especialidad de la misma, pues se r efiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, es que esta Sa la Penal, como en todos los casos de similares características, imprimió la celeridad que la propia Carta Magna y la Ley especial lo requieren. Toma especial relevancia de los informes obrantes en autos, que la juez Liz Maribel a cargo del Juzg ado Penal de Garantías del Segundo turno, de la Circunscripción Judicial Concepción, por A.I. N° X d e fecha X de X de 20X, ordenó el libramiento del EXHORTO a las autoridades competentes del Reino de España, con carácter de URGENTE de conformidad a la ley N° 1655/2000 que “Aprueba el Tratado de Extr adición Suscripto entre la República del Paraguay y el Reino de España”, a fin de que se arbitren lo s medios y mecanismos necesarios para mantener la detención preventiva y posteriormente ordenar la e xtradición a la república del Paraguay. En ese orden de ideas, el prevenido guarda detención preventiva en el marco de un proceso de extradi ción, por orden de juez competente y dentro de lo establecido por los arts. 148 y 150 del Código Pro cesal Penal para los procesos de Extradición activa, por tanto, el proceso ha venido desarrollándose conforme a las facultades que invisten a la jurisdicción. En consecuencia, mal podría esta Sala Pen al de la Corte Suprema de Justicia suplir a los jueces Para conocer la validez del documento verifique aquí: "CORPUS REPARADOR F. E. B. D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR -
“HÁBEAS CORPUS REPARADOR F. E. B. D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - naturales en decisiones que deben emanar originariamente de ellos, más aún cuando luego de un anális is de las circunstancias alegadas, no se advierten prima facie elementos que hagan presumir medidas ilegítimas o arbitrarias en contra del peticionante.- Es importante recordar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio de la garantía constitucional de Habeas Corpus, no se constituye en una instancia de control de las dec isiones asumidas por los órganos judiciales inferiores; puesto en otros términos, la garantía consti tucional en análisis no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los mag istrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir no es un medio de impugnación de la s resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por los jueces naturales.- Por lo tanto, corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador deducido por los abogados Genaro Domínguez Bogado y Enrique Domínguez Vargas en representación del Sr. F. E. B. D. Es mi voto.- A su turno el ministro Luis María Benítez Riera, expresó: Me adhiero a la solución propuesta por la Dra. María Carolina Llanes, pues a mi criterio corresponde RECHAZAR el Hábeas Corpus reparador plant eado por los abogados Genaro Domínguez Bogado y Enrique Domínguez Vargas por la Defensa del Sr. F. E . B. D., por los siguientes fundamentos:- Que, el artículo 26 de la Ley N° 1500/99 textualmente prescribe: “Caso de privación de la libertad p or orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de s u libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando e sa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el hábeas corpus reparador, remitirá los ant ecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la C orte Suprema de Justicia…Si el informe omitiera individualizar esa autoridad judicial o no acompañar a la orden escrita respectiva, el juzgado dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva ha ciendo lugar al hábeas corpus y ordenando la inmediata libertad de la persona”. Que, luego de haber analizado de manera minuciosa los argumentos de la recurrente y las circunstanci as del caso, debo decir que, la Sala Penal no puede erigirse como una Tercera Instancia y fungir de órgano jurisdiccional revocador de resoluciones judiciales de jueces naturales a quienes la ley proc esal penal les ha conferido competencias para dictar resoluciones en cuestiones como las que hoy nos ocupa.- En este sentido, de las constancias de autos surge que el procesado F. E. B. D.se encuentra procesad o en el marco de la causa caratulada: “MINISTERIO PUBLICO C/ F. E. B. D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” N° X /20X, en la cual fue dictado el A.I N° X de fecha X de X de 20X que ordenaba el Para conocer la validez del documento verifique aquí:
**“HÁBEAS CORPUS REPARADOR”** F. E. B. D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - libramiento del Exhorto a las autoridades competentes del Reino de España, por el cual ha sido deten ido preventivamente. Por tanto, concluyo que no existe privación ilegítima de libertad en razón de q ue, la misma, fue decretada por orden escrita de autoridad competente, en el marco del proceso de ex tradición activa y, en consecuencia, no existe ilegalidad ni irregularidad alguna respecto al régime n de privación de libertad que soporta F. E. B. D. Que, por los motivos expuestos y ante la ausencia de los presupuestos requeridos en los artículos 13 3 Inc. 2) de la Constitución Nacional y los artículos 19 y 26 de la Ley N° 1500/99, corresponde RECH AZAR el Habeas Corpus Reparador deducido. Es mi voto. A su turno el ministro Manuel Dejesús Ramirez Candia: Comparto la decisión de la Ministra Preopinant e en el sentido de RECHAZAR el pedido de Habeas Corpus, en su modalidad reparadora, solicitado a fav or de F. E. B. D., por las siguientes consideraciones. Los Abogados Genaro Domínguez Bogado y Enrique D. Domínguez Vargas, sostuvieron, por un lado, que la privación de libertad de su defendido es ilegal y arbitraria, el mismo se encuentra privado de libe rtad en el Reino de España, que la imputación formulada en su contra no fue notificada de manera per sonal ni por vía diplomática, alegan que el mismo no tuvo conocimiento de dicha imputación, y que, a l momento de renovar su pasaporte ante las autoridades consulares en España, tomó conocimiento de su situación. Por otro lado, que el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Concepción, dictó una providenc ia en fecha X de X del 20X, por la cual dispone la extradición internacional de F. E. B. D. El Habeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su proced encia una “privación ilegal de libertad”. La Juez Penal de Garantías de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abg. Liz Maribel Romero, in formó entre otras cosas que, F. E. B. D., fue imputado en fecha de febrero de 20., por el hecho puni ble de Violencia Familiar, tipificado en el Art. 229 del C.P., en concordancia con el Art. 29 inc. 1 ) del mismo cuerpo legal, este Juzgado citó al mismo para la audiencia el X de X del 20X, siendo not ificado por cédula en fecha X de X del 20X, en el domicilio señalado por el Ministerio Público, sien do recibida la cédula de notificación por la señora R. D., quien manifestó a la ujier, que su sobrin o se encontraba en España; por la incomparecencia del imputado, el Juzgado Penal de Garantías, decla ró la rebeldía y decretó la orden de captura nacional del señor F. E. B. D.por A.I. N° X de fecha X de X del 20X. En este sentido, el Abg. Enrique Daniel Domínguez, en fecha X de X del 20X, solicita levantamiento d e rebeldía del procesado, manifestando que el señor F. E. B. D., se encuentra residiendo en España, y que la audiencia sea llevada por Para conocer la validez del documento verifique aquí
“HÁBEAS CORPUS REPARADOR F. E. B. D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - medios telemáticos. Por A.I. N° X y X, ambos de fecha X de X del 20X, el Juez de Feria, Abg. Eduardo Manuel Agüero Benítez, “previa audiencia llevada a cabo por MEDIOS TELEMÁTICOS con relación al imputado rebelde, desde el número telefónico proporcionado por la defensa, ha dispuesto la extinc ión del estado de rebeldía del imputado F. E. B. D. y la SUSPENSIÓN de la ejecución de la Prisión Pr eventiva, imponiendo Medidas Alternativas al referido imputado, resoluciones anuladas por el Tribuna l de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de esta Circunscripción Judicial, a través del A.I. N° X de fecha X, así como las demás actuaciones consecuentes hasta el A.I. N° X de la misma fecha”.-. El Juez de feria, Abog. Darío Rene Marín, dispuso en atención al A.I. N° X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Apelaciones, librar oficio a la Dirección de la Policía Nac ional, a los efectos de dar cumplimiento al A.I. N° X de fecha X de X del 20X, por el cual se decret ó la rebeldía y la orden de captura internacional con fines de extradición. Por A.I N° X de fecha X de X del 20X, se ordenó la captura internacional con fines de extradición del imputado. Por A.I. N° X de fecha X de X del 20X, el Juzgado Penal de Garantías, ordenó el libramiento de exho rto a las autoridades del Reino de España, de carácter urgente, a fin de que se arbitren los medios y mecanismos necesarios para la detención preventiva y posteriormente ordenar la extradición a la re pública del Paraguay, actualmente se encuentra en trámite el procedimiento de extradición del señor F. E. B. D.-. En fecha X de X del 20X, la Actuaria Judicial del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, Abog. Milena Parodi Meilick e, informó que se encuentran pendientes dos Recursos de Apelación interpuestos por la Defensa de F. E. B. D. Se advierte, que en el expediente electrónico consta que el Abg. Enrique Domínguez, en fecha X de X del 20X presentó escrito de desistimiento del Recurso de Apelació n en Subsidió contra la providencia de fecha X de X del 20X; y en relación al Recurso de Apelación G eneral contra la providencia de fecha X de X del 20X, en la cual solicitó el levantamiento de rebeld ía y revisión de medidas del imputado, el juzgado resolvió; “…ESTÉSE a las resultas de la solicitud de extradición de F. E. B. D., a la República del Paraguay, tramitada ante las autoridades pertinentes del Reino de España, a los efectos de imprimir los trámit es que correspondiere a lo planteado por el Abogado Enrique Domínguez V., todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 83 y concordantes del C.P.P. Notifíquese.”; providencia recurrida, pendiente de resolución por el Tribunal de Apelaciones”.-. El objeto del Hábeas Corpus Reparador es verificar la legalidad o no de la privación de libertad par a devolverla en el supuesto de privación ilegal y en este caso, no procede el Hábeas Corpus porque, el peticionante alega que no tuvo conocimiento de su imputación porque no fue notificado de manera p ersonal de la misma, pero se advierte que la irregularidad denunciada en Para conocer la validez del documento verifique aquí:
"HÁBEAS CORPUS REPARADOR F. E. B. D. S/ VIOLENCIA FAMILIAR - relación a su orden de rebeldía ya fue superada en el curso del proceso por medio de la audiencia re alizada de manera telemática. Referente a lo mencionado por los abogados de la defensa en relación a la causa; “Luis P. A. Cohen s /Apropiación” resuelta por la Corte Suprema de Justicia, por medio del Acuerdo y Sentencia N° X de f echa X de X del 20X, la situación fáctica es diferente, ya que sobre el señor L. P. A. C. pesaba una limitación legal para imponerle la medida cautelar de prisión preventiva porque ya tenía 72 años de edad, con lo cual ya no podía ser recluso legalmente de manera preventiva, como prevé el Art. 238 d el C.P.P., que prohíbe expresamente decretar la prisión preventiva a personas mayores de 70 años, po r lo que no es la misma situación que en este caso particular, debido a que el señor F. E. B. D., se gún consta en el expediente electrónico tiene 31 años de edad. Por lo expuesto, y al no existir una privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la pro cedencia del Hábeas Corpus reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador presentado a favor de F. E. B. D. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS REPARADOR interpuesto por los abogados Genaro Domínguez Bogado y Enriqu e Domínguez Vargas en representación del Sr. F. E. B. D., conforme a los fundamentos de la presente resolución. 2) ANOTAR, registrar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de agosto de 2025 con Nro. AyS: 387 D.
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