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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: APELACION: "RICHARD ANUNCIO FERNANDEZ INSFRAN S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACIÓN. UF N° 2 SA N ANTONIO" 278/2021 AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Jessica Escobar, contra el A.I. N° 38 0 de fecha 22 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; - CONSIDERANDO: Que, por el auto interlocutorio recurrido, el Ad quem revocó el A.I. N° 318 de fecha 13 de marzo de 2025 dictado por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Luque, a cargo de la Juez Abg. Liz María R amírez e hizo lugar a la Acumulación de las causas: "Natalia Eliana Díaz León s/ Violación del deber de cuidado" y "Richard Anuncio Fernández Insfrán s/ Coacción sexual y violación.- En un primer estadio, esta judicatura debe examinar si el recurso interpuesto reviste las condicione s de impugnación objetiva y subjetiva que limitan su estudio, las cuales necesariamente deben cumpli rse, a contrario sensu, este órgano revisor se encontraría vedado de expedirse sobre la cuestión de fondo que se pretende resolver.- En ese contexto, el Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: "CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será compete nte para conocer: 1) de la sustanciación y resolución del recurso extraordinario de casación; 2) de la sustanciación y resolución del recurso de revisión; 3) del procedimiento relativo a las contienda s de competencia, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación; 4) de las quejas por retardo de justicia contra el tribunal de apelación; y 5) las demás que le asignen las leyes."- Asimismo, dispone el Art. 28 del Código de Organización Judicial: "LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) las resoluciones originarias de los Tribunales de Ap elación en lo Civil, Comercial y Criminal y, de Cuentas:....". - Ahora bien, de la lectura de las constancias de autos surge que, la impugnante interpone recurso de apelación contra el fallo mencionado ut supra; obviando que este órgano se encuentra vedado a examin ar decisorios que no revisten calidad de "originaria" del tribunal de apelaciones -primer órgano en recibir, estudiar y resolver una disputa que se origina ante el mismo- situación que no se coteja en el caso de marras.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: APELACION: "RICHARD ANUNCIO FERNANDEZ INSFRAN S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACIÓN. UF N° 2 SA N ANTONIO" 278/2021 En efecto, el Tribunal de Apelación resolvió en este caso revocar el A.I. N° 318 de fecha 13 de marz o de 2025 dictado por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Luque, a cargo de la Juez Abg. Liz Ma ría Ramírez, que hizo lugar a la Acumulación de las causas: "Natalia Eliana Diaz León s/ Violación d el deber de cuidado" y "Richard Anuncio Fernández Insfrán s/ Coacción sexual y violación; por tanto, esta Sala Penal, no tiene competencia para entender en este recurso planteado. Consecuentemente, co rresponde declarar inadmisible el recurso planteado.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E 1) **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso de apelación general interpuesto por la Abg. Jessica Escobar, contra el A.I. N° 380 de fecha 22 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal , Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exord io de la presente resolución.- 2) **REMITIR** de manera inmediata estos autos al órgano jurisdiccional competente,- 3) **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 513 D.
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