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CASACION: D. I. M. M. S/ INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO (MRA). Nro. XX.-. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Jorge Osmar Roa Escobar, en rep resentación del procesado D. I. M. M., contra el A.I. N° X de fecha X de X del año 2.0X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central y; - C O N S I D E R A N D O El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del CPP¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones que resolvió: “…I. DECLARAR admisible el recurso interpuesto. - II. CONFIRMAR el A.I. N° X de fecha X de X del 20X, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Tercer Turno de la Ciudad de Luq ue, por los fundamentos expuestos en el presente decisorio. - III. COSTAS en el orden causado, de co nformidad con lo dispuesto con el artículo 261 del Código Procesal Penal. - IV. ANOTAR, registrar, n otificar y elevar ejemplar a la Excmo. Corte Suprema de Justicia...”. - A su vez, el A.I. Nro. X de fecha X de X de 20X, dictado por el Juzgado Penal de Garantías resolvió: “…I. RECHAZAR, con costas, la Excepción de Litis Pendencia, opuesta por la defensa, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. II. REGISTRAR y conservar en el Gestor Documenta l del Poder Judicial...”.-. La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al Abg. Jorge Osmar Roa Escobar, en fec ha X de X de 20X, y el recurso fue interpuesto el X de X de 20X, por lo tanto, la presentación recur siva se adecua al plazo establecido en la ley.-. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurso ha sido interpuesto por el abogado Abg . Jorge Osmar Roa Escobar, quien es el representante de la defensa técnica en la presente causa, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP.-. En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resol ución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, commutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento verifique aquí:
mismo no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la p ena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 4 77 del CPP. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Jorge Osma r Roa Escobar, en representación del procesado D. I. M. M., contra el A.I. N° X de fecha X de X del año 2.0X, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial del Departamento Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES CAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 25 de agosto de 2025 con Nro. A.t.: 514 D.
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