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JUICIO: "R.H.P EN 2DA. INSTANCIA SOLICITADO POR EL ABG. JOSE DAVID BOGADO LISBOA EN EL EXPTE CARATUL ADO: "MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ROA PAREDES S/ TENENCIA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN BOTTRELL". NRO. 5373/AÑO 2022. AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Apelación General interpuesto por los Representantes de la Procuraduría General de la Republica, contra el A.I. Nro. 82 del 10 de mayo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guaira; y,- C O N S I D E R A N D O: A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, por el citado Auto Interlocutorio, el Tribunal de Apelación resolvió regular los honorarios pro fesionales del Abg. JOSE DAVID BOGADO LISBOA, representante de la Defensa, en la suma de Gs. 3.865.9 12, más el 10% en concepto de I.V.A.- La resolución se fundamentó en que el juicio principal no tiene monto, por lo que, otorga 25 jornale s en carácter de patrocinante, más 12,5 jornales como procurador, conforme al Art. 54 núm. 23 de la Ley Nro. 4590/12.- RECURSO DE APELACIÓN Los Abgs. MARCO AURELIO GONZALEZ MALDONADO y JUAN MANUEL BOGARÍN AYALA, representante de la Procurad uría General de la Republica expresaron agravios, conforme al escrito obrante a fs. 17/22 manifestan do cuanto sigue: Se oponen al monto regulado la suma de Gs. 3.865.912, además sostienen que correspo nde la reducción del 50%, contemplado en el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04. Por último, peticionan l a retasa de los honorarios profesionales del Abg. José David Bogado Lisboa. Al contestar el traslado pertinente, el Abg. ERICO AVALOS ALVARENGA, representante del Ministerio Pu blico, peticionó la revocación del A.I. Nro. 82 del 10 de mayo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guaira.- ANALISÍS DE ADMISIBILIDAD Primeramente, en cuanto a la competencia y admisibilidad del presente recurso, debe tenerse en cuent a que el Art. 19 de la Ley 1376/88 establece que: "Contra la resolución regulatoria de honorarios po drán
interponerse los recursos de apelación y nulidad", en concordancia con el Art. 10 de la Ley Nro. 137 6/88 dispone: "El plazo y la forma de concesión de recursos interpuestos contra la resolución que re gula honorarios, son los mismos que corresponden cuando se recurren de la resolución dictada en el p rincipal". Esta norma concuerda con el Art 39 inc. 5 del CPP que establece: "...las demás que le asi gnen las leyes", igualmente debe tenerse presente el Art. 28 núm. 2 inc. b) del Código de Organizaci ón Judicial "...Entenderá por vía de apelación y nulidad...b) de las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas..."- Al respecto, el Art. 462 del C.P.P expresa: "Interposición. El recurso de apelación general se inter pondrá por escrito debidamente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del térmi no de cinco días". Seguidamente, corresponde verificar si la presentación invocada por los recurrentes cumple íntegrame nte con los requisitos formales de admisibilidad. En ese sentido, se observa que los Representantes de la Procuraduría General de la Republica fueron notificados del A.I. Nro. 82/2024, conforme se constata en la cédula de notificación de fecha 28 de mayo del 2024 (fs. 13). Siguiendo con el análisis en autos, se comprueba que el recurso fue plantead o ante el Tribunal de Apelación en fecha 04 de junio del 2024 (fs. 17/22). Ese contexto, tomando com o inicio del cómputo del plazo el día siguiente a la notificación, es decir, el martes 29 de mayo se tiene que la presentación recursiva fue realizada al quinto día hábil (martes 04 de junio), por lo que se puede afirmar que el recurso fue planteado dentro del plazo establecido en el Art. 462 del C. P.P "...dentro del término de cinco días", ante el órgano que dictó la resolución y también se cumpl ió con la fundamentación exigida, por lo que corresponde sea declarado admisible para su estudio. Al analizar los agravios de los recurrentes, se resumen en dos cuestiones: 1) Determinar si correspo nde aplicar el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04 que textualmente menciona: "En las demandas en donde e l Estado Paraguayo o sus entes sean condenados en costas, los honorarios por servicios personales y profesionales no podrán exceder Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
JUICIO: "R.H.P EN 2DA. INSTANCIA SOLICITADO POR EL ABG. JOSE DAVID BOGADO LISBOA EN EL EXPTE CARATUL ADO: "MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ROA PAREDES S/ TENENCIA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN BOTTRELL". NRO. 5373/AÑO 2022. del 50% del mínimo legal". 2) La retasa de los honorarios del Abg. JOSE DAVID BOGADO LISBOA.- En primer lugar, traída a la vista el expediente principal se constata que, el Abg. JOSÉ DAVID LISBO A representante de la defensa, intervino como patrocinante y procurador, en ese carácter ha presenta do la contestación del recurso de la apelación especial que obra a fs. 160164. Así, se observa que p or S.D. Nro. 06 del 04/04/2024, el Tribunal de Apelación Penal de la Circunscripción Judicial del Gu aira, resolvió declarar inadmissible el recurso de apelación especial interpuesto por el Agente Fisc al Abg. Erico Avalos Alvarenga (fs. 168/169). Por otra parte, se observa la S.D. Nro. 08 del 12/04/2 024 que el Tribunal hizo lugar al recurso de aclaratoria planteado por el Abg. JOSÉ DAVID LISBOA el sentido de imponer las costas al Estado (fs. 171).- Respondiendo a la primera cuestión planteada, se observa la resolución regulatoria (A.I. Nro. 82/202 4) que, el Tribunal de Apelación al momento de regular los honorarios del Abg. JOSÉ DAVID LISBOA, tu vo en cuenta el Art. 54 núm. 23 de la Ley Nro. 4590/12, que dispone: "Por presentación de recurso de apelación especial concedido: cincuenta jornales". Igualmente, la valoración efectuada por el Tribu nal de Apelación, se ajustó al jornal establecido en la norma, pues otorgó 25 jornales como patrocin ante, más el 50% en su carácter de procurador, que alcanza un total de Gs. 3.865.912, por sus trabaj os realizados en la instancia inferior, teniendo en cuenta que al momento de regular los honorarios profesionales el jornal actual era de Gs. 103.091.-. En efecto, el Tribunal de Apelación, justipreció los honorarios profesionales en forma incompleta, a l no tener en cuenta que el Estado resultó perdidosa, por cuyo motivo corresponde aplicar el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, que determina la reducción del 50%. Por lo tanto, el agravio expuesto por l os recurrentes es atendible. En cuanto al segundo punto de la cuestión, se debe tener en cuenta el Art. 54 núm. 23 de la Ley Nro. 4590/12. Ahora bien, aplicando la normativa, o sea 25 jornales como patrocinante y como procurador 12,5 jornales contemplado en el Art. 25 (segundo párrafo) de la mencionada Ley, un total de 37,5 jor nales.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Como el organismo estatal fue condenado en costas, por imperio de lo dispuesto en el Art. 29 de la L ey Nro. 2421/04, el mínimo legal debe ser reducido a la mitad, **18,75 jornales**, que multiplicado por el jornal mínimo vigente Gs. 111.502, da como resultado Gs. 2.090.663, monto en el que debe ser retasado. En atención a lo señalado en los párrafos precedentes y el Art. 54 núm. 23 de la Ley Nro. 4590/12, e n concordancia con el Art. 29 de la Ley Nro. 2421/04, corresponde **HACER LUGAR** al Recurso de Apel ación General interpuestos por los Representantes de la Procuraduría General de la Republica y, en c onsecuencia, **REVOCAR** el A.I. Nro. 82 del 10 de mayo del 2024, dictado por el Tribunal de Apelaci ón en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Guaira; **RETASAR** los honorarios profesionales d el Abg. JOSE DAVID BOGADO LISBOA por labores cumplidas en la instancia inferior como patrocinante y procurador -parte de la Defensa gananciosa- dejándolos establecidos en la suma de Gs. **2.090.663.-* * Como resultado, al Impuesto al Valor Agregado que deben abonar los sujetos obligados, atendiendo a l a base imponible de Gs. 2.090.663 y la tasa impositiva del **10%**, corresponde establecer en la sum a de Gs. 209.066. En cuanto a las costas considero que no corresponde su imposición en esta instancia recursiva por lo s siguientes fundamentos: En primer lugar, se tiene que esta instancia recursiva fue habilitada a los efectos de la revisión d e la regulación de honorarios profesionales, determinado por el Tribunal inferior. En ese sentido, c abe aclarar que los trámites realizados para la revisión recursiva de la regulación de honorarios in dependiente a la forma en que sean resueltos no genera costas, pues de imponer costas se daría la po sibilidad de regular honorarios sobre los honorarios, por lo tanto, en este caso no procede la impos ición de costas. Al respecto, según el Art. 1 de la Ley Nro. 1376/88, que regula el “Arancel de Honorarios de Abogado s y Procuradores”, los abogados tienen derecho a percibir sus honorarios “… por los trabajos profesi onales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales…”, en este cas o, la actividad profesional producida por la solicitud de la regulación de honorarios o por la discu sión de los mismos Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
JUICIO: "R.H.P EN 2DA. INSTANCIA SOLICITADO POR EL ABG. JOSE DAVID BOGADO LISBOA EN EL EXPTE CARATUL ADO: "MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ROA PAREDES S/ TENENCIA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE EN BOTTRELL". NRO. 5373/AÑO 2022. en instancias superiores, no son idóneas para generar derecho al justiprecio por tales trabajos, no se trata de trabajos realizados en el juicio principal ni que tuvieran incidencia en él. En este con texto, en la tramitación de la regulación no está prevista la condena en costas, el pedido de regula ción por lo general no requiere sustanciación, como ocurrió en autos, pues el órgano judicial inclus o debe regular de oficio los honorarios profesionales, conforme al Art. 9 de la Ley Nro. 1376/88, co ntando las partes con la posibilidad de solicitar la retasación si consideran que el justiprecio de los trabajos es incorrecto. En este mismo sentido, me he expresado en casos similares como son: 1) A.I. Nro. 232/2022 dictado en los autos caratulados: "R.H.P DE LA ABOG. ALMA GUERRERO en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE PILAR C/ DANIELA RAMONA LOPEZ DE RUIZ DIAZ S/ AMPARO". 2) A.I. Nro. 729/2022 dictado en los autos c aratulados: "INCIDENTE DE REG. DE HON. PROF. DEL ABOG. JOSE EDUARDO FLEITAS EN EL EXPTE CARATULADO: "ELWEN ZACHARIAS KAVENHOFEN C/ RES. NRO. 8 DE FECHA 04/02/2016 DICT. POR EL MINISTERIO DE HACIENDA"- ". En definitiva, al haberse habilitado esta instancia recursiva al solo efecto de la revisión de una r egulación, independiente a la forma en que ha quedado resuelta, no corresponde imponer costas. Es mi voto. **A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo:** En cuanto al presente recurso, me ad hiero al análisis efectuado por el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia en lo que respecta al cálc ulo realizado al momento de regular los honorarios profesionales, el cual se encuentra conforme a de recho. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido contra el Auto Inte rlocutorio N.° 82 de fecha 10 de mayo de 2024 y, en virtud de ello, retasar los honorarios profesion ales del Abg. José David Bogado Lisboa. No obstante, en lo que respecta a las costas generadas en esta instancia recursiva, estimo que las m ismas deben ser impuestas en el orden causado, conforme a la facultad prevista en el art. 261 del CP P y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la cuestión sometida a conocimiento y resolución de esta instancia.- Es mi voto. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A SU TURNO, EL MINISTRO LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA dijo: Me adhiero al voto de la ilustre colega Dra. María Carolina Llanes Ocampos, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi voto. Por tanto, de acuerdo a la fundamentación expuesta, la Excma.;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR ADMISIBLE para su estudio el Recurso de Apelación General interpuestos por los Abgs. MAR CO AURELIO GONZALEZ MALDONADO y JUAN MANUEL BOGARÍN AYALA, representantes de la Procuraduría General de la Republica. 2. HACER LUGAR, al Recurso de Apelación General interpuestos por los Abgs. MARCO AURELIO GONZALEZ MA LDONADO y JUAN MANUEL BOGARÍN AYALA, representantes de la Procuraduría General de la Republica. 3. RETASAR los honorarios profesionales del Abg. JOSE DAVID BOGADO LISBOA por labores cumplidas en l a instancia inferior como patrocinante y procurador -parte de la Defensa gananciosa-dejándolos estab lecidos en la suma de GUARANÍES DOS MILLONES NOVENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES (Gs. 2.090.663), al cual se debe adicionar el monto de GUARANÍES DOSCIENTOS NUEVE MIL SESENTA y SEIS (Gs. 209.066), en concepto del 10% de I.V.A. 4. COSTAS, en el orden causado. 5. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMÍREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 25 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 512 D.
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