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ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR TOMAS GONZALEZ BOGADO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "TOMAS GONZALEZ BOGADO C/ ESTEBAN DIAZ ESPINOLA Y OTROS S/ USUCAPION". N° 239 - AÑO 2019. A.I. N°: A276 Asunción, 20 de Agosto de 2025. VISTO: Estos autos, y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a los artículos 172, 173, 174 y 175 del Código Procesal Civil, se tendrán por ab andonadas las instancias y caducarán de derecho si no se insta su curso dentro del plazo de seis mes es, pudiendo la misma ser declarada de oficio o a petición de parte. Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el Oficio S.J.I. N° 715 de fecha 04 de s eptiembre de 2020, que obra a f. 26 de autos, se solicita al Juzgado de Primera Instancia en lo Civi l y Comercial del Séptimo Turno - Secretaria N° 13, la remisión de los autos principales. Posterior a ello, no se observa que la interesada haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y ad ecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las p artes quienes -a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, po r lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuest o en el Art. 200 del C.P.C. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante e n estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL R E S U E L V E: DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expues tos en la presente resolución. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar, Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario Dr. Victor Rios Ojeda Ministro
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