Contenido completo: 113662.pdf

Causa: “Remigio Pablino Benítez s/ Abuso Sexual en niños- Inducción – N°313-2020.- **AUTO INTERLOCUTORIO** **VISTO:** El recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Julio César Zarza en repres entación del procesado, en contra del **A.I.N° 58 de fecha 26 de junio de 2025** dictado por el Trib unal de Apelación, Sala Penal de la Circunscripción Judicial de Itapúa y; **CONSIDERANDO** 1. El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obed ece íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449 , 477, 478, 480 y 468 delCPP¹. 2. El recurrente plantea Recurso de Casación contra el **A.I.N° 58 de fecha 26 de junio de 2025** di ctado por el Tribunal de Apelación, que confirmó el A.I N° 622 de fecha 15 de setiembre de 2023, dic tado por la Juez Penal de Garantías. 3. A su vez, el fallo de primera instancia resolvió rechazar el incidente de nulidad de la acusación . 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificado al Abg. Julio Zarza en fecha 30 de junio del 2 025 y el recurso ha sido presentado en fecha 14 de julio del 2025, es decir, al décimo día hábil lue go de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 46 8 del CPP. Para conocer la validez del documento, verifique aquí: ¹CPP: Código Procesal Penal
5. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpone el recurso en represen tación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del CPP. – 6.En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar el rechazo del incidente de nulidad de la acusación, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al proc edimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pen a, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Julio Césa r Zarza en representación del procesado, en contra del A.I.N° 58 de fecha 26 de junio de 2025 dictad o por el Tribunal de Apelación, Sala Penal de la Circunscripción Judicial de Itapúa, por los fundame ntos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. **COMUNICAR** lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pu ede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 22 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 510 B.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.