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Causa: “M. D. E. O. s/ Violencia Familiar – N°XX-20X.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Orlando Cuevas Casco por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I. N° X de fecha X de X de 20X dictado por e l Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central y; CONSIDERANDO 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obede ce íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 del CPP¹.- 2. El recurrente plantea Recurso de Casación contra el A.I. N° X de fecha X de X de 20X dictado por el Tribunal de Apelación, que confirmó el A.I N° X del X de X de 20X y la providencia de fecha X de X de 20X, dictada por el Tribunal Colegiado de Sentencia. - 3.A su vez, el fallo de primera instancia resolvió por providencia de fecha X de X de 20X suspender el inicio del juicio oral y público y A.I N° X del X de X de 20X declaró abandonada la defensa del a cusado ejercida por el Abg. Orlando Cuevas Casco. – 4. La resolución objeto de recurso ha sido notificado al Abg. Orlando Cuevas en fecha X de X del 20X y el recurso ha sido presentado en fecha X de X del 20X, es decir, al séptimo día hábil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del Para conocer la validez del documento verifique aquí:
CPP.– 5.Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el recurrente interpuso el recurso en represent ación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art.449 del C PP. – 6.En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la res olución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al confirmar la decisión de l Tribunal Colegiado de Sentencia de declarar abandonada la defensa del acusado ejercida por el Abg. Orlando Cuevas y convocar al profesional de conformidad al Art. 114 del CPP, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Orlando Cue vas Casco por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I. N° X de fecha X de X de 20X dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Centr al, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por ésta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 22 de agosto de 2025 con N ro. A.I.: 509 B.
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