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EXPEDIENTE: “J.P.G. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” NXXXX AÑO 20XX. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJES US RAMIREZ CANDIA, LUIS MARIA BENITEZ RIERA y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el expediente caratulado “J.P.G. S/ VIOLENCIA FAMILIAR”, a fin de resolver el recurso extraordinario de casación i nterpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° XX del 07 de marzo de 20XX, del Tribunal de Apelación Pe nal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes, CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?.- Y en su caso, ¿procedencia?.- A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMIREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS, Y BENÍTEZ RIERA. A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR RAMIREZ CANDIA SOSTUVO:-
EXPEDIENTE: “J.P.G. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” NXXXX AÑO 20XX. 1. El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, resolvió anular los puntos 6 y 7 la S.D N° XXX, de fecha 06 de noviembre de 20XX, por la cual se condenó al S r. J.P.G. y, en consecuencia dispuso el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio o ral y público en lo que respecta a la graduación de la pena. 2. El Abg. Hugo Catalino Britos González, por la defensa técnica del Sr. J.P.G. interpone Recurso de Casación contra la referida resolución del Tribunal de Apelaciones. I. ADMISIBILIDAD 3. Corresponde declarar la admisibilidad del Recurso de Casación interpuesto por el citado profesion al, por los siguientes motivos: 4. El escrito recursivo ha sido planteado en el plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala P enal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹. 5. La resolución objeto de la presente casación fue notificada al Abg. Hugo Britos González, en fech a 18 de marzo de 20XX, y el recurso de casación fue interpuesto el 28 de marzo del mismo año, al oct avo día de su notificación. 6. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Hugo Catalino Britos González, es el d efensor del ¹ El art. 480 segunda oración CPP “El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia […].El art . 468 primer párrafo CPP dispone: “El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal qu e dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado […]”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “J.P.G. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” NXXXX AÑO 20XX. procesado en la presente causa penal. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP².- 7. En cuanto al requisito de admisibilidad vinculado a objeto del recurso de casación, considero que el Art. 477 del Código Procesal Penal establece dos tipos de resoluciones que pueden ser cuestionad os por esta vía recursiva: 1) la sentencia definitiva de los tribunales de apelación y 2) las resolu ciones que pongan fin al procedimiento, cuando el recurso sea planteado contra las resoluciones iden tificadas como autos interlocutorios.- 8. En el presente caso, se plantea recurso de casación en contra de una sentencia definitiva del Tri bunal de Apelación, dando así cumplimiento a la primera alternativa del artículo previamente citado. - 9. De la lectura del escrito presentado por el casacionista surge que el agravio expuesto por el mis mo se encuentra debidamente fundado conforme se expondrá a continuación.- 10. Sostiene el recurrente que el Tribunal de Apelación, ha resuelto anular la sentencia definitiva, en sus puntos 6 y 7, y ordenar el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio oral y público, “cercenando gravemente” una eficiente fundamentación del Tribunal de Sentencia y sin haber realizado un adecuado estudio de los antecedentes de la causa.- 11. Expone que el Tribunal de Apelaciones afirmó que el Tribunal de Sentencias incurrió en un error al no considerar ² El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: “El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado”.-
EXPEDIENTE: “J.P.G. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” NXXXX AÑO 20XX. “negativa” la intensidad de la energía criminal, ya que no tuvo en cuenta, que, para cometer el hech o, el acusado utilizó un arma y rompió una puerta, sin embargo, sostiene el casacionista, que esto n o podía ser considerado “en contra” atendiendo a que estas circunstancias, no fueron probadas en jui cio.- 12. En ese sentido, considero que la casación planteada por la defensa del procesado es admisible, p uesto que, en su escrito de Casación, el defensor, individualiza el vicio en la resolución recurrida y el agravio que el mismo le ocasiona, por lo tanto se cumplen todos los requisitos establecidos en la ley. ES MI VOTO.- 13. A su turno, la Doctora LLANES OCAMPOS manifiesta: Con relación a la impugnabilidad objetiva, el art. 477 del Código Procesal Penal establece: “Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de cas ación contra las Sentencias Definitivas del Tribunal de Apelaciones o contra aquellas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción , conmutación o suspensión de la pena” (las negritas son mías).- 14. En este sentido, el cuantificador lógico solo denota la imposibilidad de interposición del recur so de casación contra las resoluciones que no pongan fin al procedimiento, teniendo en cuenta, el pr incipio de taxatividad objetiva que selecciona algunas decisiones jurisdiccionales, dejando fuera de l elenco legal a las demás. Las resoluciones impugnables a través del recurso de casación, independi entemente, de su forma (SD o Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: “J.P.G. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” NXXXX AÑO 20XX. Al) son aquellas que contienen una decisión sobre el fondo del caso (condena o absolución) o las que sin contener un pronunciamiento sobre el fondo, igualmente conllevan la conclusión o cierre del pro cedimiento, y por lo tanto, gozan de eventual aptitud para adquirir eficacia de cosa juzgada (sobres eimiento definitivo, decisiones sobre la prescripción, extinción de la acción, desestimación de la d enuncia entre otras).- 15. De este modo, al aplicar estas consideraciones al caso concreto, resulta evidente que la resoluc ión que se pretende impugnar, no pone fin al procedimiento, dado que el órgano de segunda instancia dispuso el reenvío de la causa para un nuevo juicio oral y público; por lo que, no se da dado cumpli miento al requisito establecido en el Art. 477 del CPP.- 16. No obstante, cabe recordar que el examen de viabilidad de los motivos aducidos por las partes, n o resulta un arbitrio basado en el libre albedrío de la Sala Penal, sin sujeción a las pautas proces ales que animan el caso, sino que se encuentra condicionado a los requisitos impuestos por el código de formas que nos rige, cuya función nomofiláctica se orienta a reencauzar el debido proceso, cuand o éste se ha desviado de su curso legal. Es mi voto.- 17. A su turno, el Doctor BENITEZ RIERA, manifiesta: Me adhiero al voto de la ilustre colega, Dra. M ARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir sus mismos fundamentos. Es mi opinión. -
EXPEDIENTE: "J.P.G. S/VIOLENCIA FAMILIAR" N° XXXX AÑO 20XX Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedan do acordada la sentencia que inmediatamente sigue:- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL R E S U E L V E: 1. DECLARAR LA INADMISIBILIDAD del Recurso Extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Hugo C atalino Britos González, por la defensa del acusado J.P.G., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX de f echa 07 de marzo de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscrip ción Judicial de Central.- 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA MARTINEZ (MINISTRO/A) Asunción, 22 de agosto de 2025 con Nro. AyS: 385 D.
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