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"CASACION: RONALDO ANDRES RODRIGUEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZU. N° 3662/2020."- -1- **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, **MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por ante m í, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “CASACION: RONALDO ANDRES RODRIGUEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZU. N° 3662/2020”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casa ción planteado en contra del **Acuerdo y Sentencia N° 50 de fecha 20 de noviembre de 2024**, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal Adolescente de la circunscripción j udicial de Caaguazú. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- Para conocer la validez del documento verifique aquí:
-2- I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. El Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia y Penal Adolescente de la circunscripción jud icial de Caaguazú, por Acuerdo y Sentencia N° 50 de fecha 20 de noviembre de 2024, confirmó la S.D. N° 91 de fecha 19 de julio del 2024 que resolvió condenar a RONALDO ANDRÉS RODRÍGUEZ AYALA a la pena privativa de libertad de 5 años por el hecho punible de Homicidio Doloso (Art. 105 inc. 1° del CP). - 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del pl azo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a través de su presentación electrónica mediante el sistema de gestión jurisdiccional, por lo que se adecua a la s exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.¹ - 3. La resolución objeto de la presente casación fue notificada a la Defensora Pública Nazaria Monges en fecha 25 de noviembre de 2024 y el recurso fue interpuesto en fecha 9 de diciembre del mismo año , es decir al décimo día. 4. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Defensor Público Julio César Chávez Solís ej erce la defensa del procesado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP². - 5. Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de imp ugnación ¹ El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplica bles, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia [...].El a rt. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado [...]" ". ² El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"CASACION: RONALDO ANDRES RODRIGUEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZU. N° 3662/2020."- -3- contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 –primera alternativa- CPP³, que para el caso de las sente ncias definitivas no exige que pongan fin al proceso.- 6. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentac ión recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- 7. El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentenc ia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, el art. 449 primer párrafo CPP estab lece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. Tambi én el art. 450 CPP exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnada. Y, además, se requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende (art. 468 párrafo primero CPP).- 8. El agravio procesal planteado por la defensa se circunscribe a la omisión del Tribunal de Apelaci ón de pronunciarse sobre la supuesta invalidez de la declaración indagatoria. La defensa cuestiona l a validez de dicha diligencia por haberse realizado de manera telemática mientras el procesado se en contraba internado en el ³ El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sen tencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pon gan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o susp ensión de la pena".- Para conocer la validez del documento verifique aquí:
Hospital de Emergencias Médicas, señalando además que el acta correspondiente no contiene un relato claro, preciso y circunstanciado del hecho imputado, en contravención a lo dispuesto en los artículo s 86 y 350 del Código Procesal Penal. 9. Corresponde **ADMITIR** el recurso de casación interpuesto por la defensa, en tanto lo ha sustent ado de manera adecuada, señalando la omisión de respuesta por parte del Tribunal de Apelación y prec isando el vicio procesal que —según su tesis— afecta el procedimiento, así como las disposiciones le gales que considera transgredidas por dicha irregularidad. **ES MI VOTO.** **VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES** **OCAMPOS.** 10. En cuanto a la primera cuestión: el régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP⁴. ⁴Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entr e las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposic iones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución qu e se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación d e un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un f allo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la senten cia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento verifique aquí.
"CASACION: RONALDO ANDRES RODRIGUEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZU. N° 3662/2020."- -5- 11. Es importante recordar que este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico –función nomofiláctica– y unificadora de la jurisprudencia en la in terpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces. 12. Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal , anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que d ieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionada hacia la pr eservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente té cnico o formal. 13. Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario c on motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legi timidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo\textsuperscript{5}. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia –casación por infracción de la ley– o del proceso y, consiguientemente de la sentencia –casación por quebrantamiento de la forma– \textsuperscript{5}Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hechos, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Para conocer la validez del documento: verifique aquí:
para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citad as. 14. En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” u n acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o interlocutorio– en el que se identifiquen grave s errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, por quien teng a interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta in stancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple l ectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo. 15. De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, adelanto que **la presentac ión recursiva debe ser declarada inadmisible**. 16. En cuanto al requisito de taxatividad objetiva, se observa que la resolución recurrida pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones ha confirmado la sentencia condenatoria dictad a por el órgano de primera instancia. 17. Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el defensor público Juli o César Chávez en representación del condenado R. A. R., quien claramente tiene interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para hacerlo. 18. En cuanto a las condiciones de plazo, lugar y forma, es importante destacar que aunque el escrit o de casación fue presentado dentro del plazo establecido –la defensa técnica fue notificada el 25 d e noviembre del 2024 e Para conocer la validez del documento verifique aquí.
"CASACION: RONALDO ANDRES RODRIGUEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZU. N° 3662/2020."- -7- interpuso el recurso el 9 de diciembre– y por el medio adecuado, **carece de fundamentación**. Esto se debe a que el motivo invocado –art. 478, inc. 3, CPP⁶– no contiene una argumentación clara, coher ente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- 19. Por un lado, se menciona una supuesta “falta de fundamentación”. Sin embargo, la defensa no ofre ce una explicación clara ni detallada de las deficiencias específicas en la fundamentación de la sen tencia. No se mencionan de manera precisa los puntos o argumentos planteados en la apelación especia l que no fueron abordados o se consideran inconsistentes en la sentencia. Además, no se proporcionan ejemplos concretos que respalden la afirmación de falta de fundamentación. En consecuencia, parece que la parte recurrente busca obtener la nulidad de la resolución de segunda instancia simplemente d ebido a que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia. Esta circunstancia, por sí s ola, no justifica el reclamo de falta de fundamentación y, en consecuencia, este agravio debe ser re chazado por ser infundado.- 20. Luego, se señala la “nulidad de la acusación ante la inobservancia de las reglas relativas a la declaración indagatoria”. Sin embargo, no explica de manera precisa por qué considera que la fundame ntación proporcionada por el Tribunal de Apelaciones fue incorrecta, tampoco menciona ⁶ La **tercera causal** requiere que el escrito casatorio contenga: **a)** una síntesis de los punto s que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; **b)** una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas –con la debida argumentación– como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; **c)** una explicación clar a de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento verifique aquí:
-8- qué perjuicio irreparable le ocasionó el supuesto incumplimiento formal en el ejercicio de su defens a, lo cual resulta necesario al momento de determinar si se cumplieron las advertencias preliminares establecidas en el Art. 86 del CPP y otras disposiciones relacionadas, así como para evaluar de qué manera se afectó el derecho a la defensa del acusado. En cuanto a la confusión del litigante entre la “oportunidad de declarar” y el acto en sí de la “declaración indagatoria”, es importante destacar que la “oportunidad de declarar” se materializa al conceder al imputado la posibilidad de prestar d eclaración en cada fase del proceso y en las instancias solicitadas por el mismo. Por otro lado, la “declaración indagatoria” constituye un derecho del procesado y, si decide ejercer este derecho, el acto debe cumplir con las formalidades establecidas en el CPP. En esta tesitura y teniendo en cuenta el precepto de que no existe la nulidad por la nulidad misma, pues es necesario que el acto defectu oso cause algún perjuicio irreparable al procesado para que proceda la nulidad, el reclamo debe ser rechazado por encontrarse infundado. 21. En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no re úne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto. 22. A su turno el Ministro **Prof. Dr. Luis María Benítez Riera**, manifiesta adherirse al voto de l a **Ministra Prof. Dra. María Carolina Llanes** en el sentido de declarar la inadmisibilidad del rec urso de casación interpuesto por falta de fundamentación. **Es mi voto.** Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
"CASACION: RONALDO ANDRES RODRIGUEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZU. N° 3662/2020.".- -9- 23. Bajo el examen efectuado y de acuerdo a los presupuestos legales expresados, cabe DECLARAR INADM ISIBLE el recurso de casación interpuesto. ES MI VOTO. 24. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, qu edando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, planteado por el Defensor Público Jul io César Chávez Solís, por la Defensa de RONALDO ANDRÉS RODRÍGUEZ AYALA, contra el Acuerdo y Sentenc ia N° 50 de fecha 20 de noviembre de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación de la Niñez y Adoles cencia y Penal Adolescente de la circunscripción judicial de Caaguazú en estos autos caratulados: "C ASACION: RONALDO ANDRES RODRIGUEZ S/ HOMICIDIO DOLOSO EN CAAGUAZU. N° 3662/2020".- 2. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 22 de agosto de 2025 con Nro. AyS: 384 D.
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