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EXPEDIENTE: CASACIÓN; “FÁTIMA PATRICIA AGÜERO STEHLIK Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS” N° 221/2024.- **AUTO INTERLOCUTORIO** VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Jorge Ortiz Oviedo, por la defe nsa técnica del procesado José Genaro Santacruz Frutos, contra el **AI N° 113 del 17 de julio de 202 5**, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de la Capital, y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac ión Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de la Capital, que resolvió: … **2. ANUL AR el A.I. N° 271 del 13 de marzo de 2025**, y su aclaratoria, el **A.I. N° 292 del 18 de marzo de 2 025**, en lo referente al Sr. JOSÉ GENARO SANTACRUZ FRUTOS, dictado por el Juzgado Penal de Garantía s, a cargo de la Abg. ALICIA PEDROZO BERNI, por los fundamentos expuestos en el considerando de la p resente resolución.- .. (Sic).- Por su parte, el **AI N° 271 del 13 de marzo de 2025**, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 02 de Ciudad de Asunción, resolvió, entre otras cuestiones: … **NO ADMITIR la acusación formulada p or el MINISTERIO PÚBLICO en contra de** 1) ZULMA VERONICA VILLALBA COLMAN, 2) EDUVIGIS ESPINOLA, 3) FATIMA PATRICIA AGUERO STEHLIK, 4) MARIA LUJAN AGUILAR CHAPARRO, 5) JOSE MANUEL AGÜERO STEHLIK, 6) C ARLOS BARRETO OCAMPOS, 7) JENNIFER KARINA GONZALEZ GONZALEZ, 8) REINA TORRES VDA. DE DUARTE, 9) YOLA NDA TERESA BALBUENA MARTINEZ, 10) JORGE MANUEL JUVINEL FERREIRA, 11) Para conocer la validez del doc umento, verifique aquí. **EDGAR DAVID AMARILLA**, 12) LOURDES ROCIO AGÜERO STEHLIK, 13) CAROLINA MAR TINEZ ESCURRA, 14) BLAS ANTONIO VERON, 15) FATIMA ADELAIDA GONZALEZ, 16) HILARIO VELAZQUEZ SANTACRUZ , 17) JORGE FELIPE SABOREDO, 18) CYNTHIA ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
ADRIANA CAJE CABRAL y 19) JUANA ANASTACIA TORRES CORONEL por el hecho punible de ASOCIACION CRIMINAL previsto en el Art. 239, del Código Penal, de conformidad al exordio de la presente resolución y en consecuencia: …(Sic).- Y el Auto Interlocutorio N° 292 del 18 de marzo de 2025, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N ° 02 de Ciudad de Asunción, resolvió, entre otras cuestiones: 1.CORREGIR el A.I. N° 271 del 13 de ma rzo de 2025 respecto a la consignación de la calificación jurídica del hecho al imputado, debiendo s er: “12) NO ADMITIR la acusación formulada por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de 1) ZULMA VERONICA VILLALBA COLMAN, 2) EDUVIGIS ESPINOLA, 3) FATIMA PATRICIA AGUERO STEHLIK, 4) MARIA LUJAN AGUILERA CH APARRO, 5) JOSE MANUEL AGÜERO STEHLIK, 6) CARLOS BARRETO OCAMPOS, 7) JENNIFER KARINA GONZALEZ GONZAL EZ, 8) REINA TORRES VDA. DE DUARTE, 9) YOLANDA TERESA BALBUENA MARTINEZ, 10) JORGE MANUEL JUVINEL FE RREIRA, 11) EDGAR DAVID AMARILLA, 12) LOURDES ROCIO AGÜERO STEHLIK, 13) CAROLINA MARTINEZ ESCURRA, 1 4) BLAS ANTONIO VERON, 15) FATIMA ADELAIDA GONZALEZ, 16) HILARIO VELAZQUEZ SANTACRUZ, 17) JORGE FELI PE SABOREDO, 18) CYNTHIA ADRIANA CAJE CABRAL, 19) JUANA ANASTACIA TORRES CORONEL; y 20) JOSE GENARO SANTACRUZ FRUTOS por el hecho punible de ASOCIACION CRIMINAL previsto en el Art. 239, del Código Pen al, de conformidad al exordio de la presente resolución y en consecuencia…(Sic).- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el 17 de julio de 2025 y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el 29 de julio de 2025, por tanto, la pr esentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abg. Jorge Ortiz Oviedo, interviene por la def ensa técnica del Sr. José Genaro Santacruz Frutos, por lo que, se halla cumplida la exigencia previs ta en el Art. 449 del CPP. – En cuanto al objeto, la presentación acudida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resol ución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtu alidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmuta ción o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE 1. DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Jorge Ortiz Ov iedo, por la defensa técnica del procesado José Genaro Santacruz Frutos, contra el A.I N° 113 del 17 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia de la Circunscripci ón Judicial de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. -
EXPEDIENTE: CASACIÓN; “FÁTIMA PATRICIA AGÜERO STEHLIK Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS” N° 221/2024.- 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede su spenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. 3. ANOTAR, registrar y notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 22 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 507 D.
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