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EXPEDIENTE: CASACIÓN: “JUAN LEONARDO GARCETE CENTURION S/COACCIÓN SEXUAL” N° 1036/2024-. **AUTO INTERLOCUTORIO** VISTO: el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el procesado Juan Leonardo Garcete Cent urión, bajo patrocinio del Abg. Miguel Ángel Domínguez Bogado, en contra del **A.I N° 252** del 11/0 7/2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circuns cripción Judicial de Concepción y; **CONSIDERANDO** El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción, que reso lvió: “RECHAZAR la recusación con expresión de causa formulada por el procesado Juan Leonardo Garcet e Centurion, bajo patrocinio de abogado, en contra de los miembros del Tribunal de Sentencia, Abgs. Mariza Miguel Meza Fernández, Dario Hernán Estigarribia Ramirez y Griselda Shirley Morales de Diaz, por los fundamentos y con los alcances expuestos en el exordio de la presente resolución...”-. La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica, el 21 de julio de 2025 y el recurso extraordinario de casación fue presentado el 24 de julio de 2025, por lo tanto, l a presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el procesado Juan Leonardo Garcete Centurión, int erviene bajo patrocinio del Abg. Miguel Ángel Domínguez Bogado, por lo que se halla cumplida la exig encia prevista en el Art. 449 del CPP. – En cuanto al **objeto**, la presentación acudida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, deniegen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá acudirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
EXPEDIENTE: CASACIÓN: “JUAN LEONARDO GARCETE CENTURION S/COACCIÓN SEXUAL” N° 1036/2024.- la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el procesado Juan Leonardo Garcete Centurión, bajo patrocinio del Abg. Miguel Ángel Domínguez Bogado, contra del A.I N ° 252 del 11/07/2025, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal de la Circunscripción Judicial de Concepción; por los fundamentos expuestos en el exordio de la pre sente resolución. - 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 22 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 506 D.
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