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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPTE: “CASACIÓN: P.A.F.R. S/ FEMINICIDIO EN GRADO TENTATIVA” N° XXXX/20XX.- DE ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia –Sala Penal– los Dres. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, se trajo el exp ediente caratulado: “P.A.F.R. s/ Feminicidio en Grado de Tentativa” N° XXXX/20XX, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° XX, de fecha XX de XXXX de 20XX dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de P araguari.-. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes:- **CUESTIONES:** ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? - En su caso, ¿Resulta procedente?- Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS.- **A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA**, el Ministro BENÍTEZ RIERA dijo: Para analizar las **condiciones de admisibilidad** del recurso se debe tener presente lo dispuesto por el Art. 477 del Código Proce sal Penal que determina el “OBJETO” de la impugnación al señalar: “Sólo podrá deducirse el recurso e xtraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aqu ellas decisiones de ese Tribunal que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, o de nieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”,-. Asimismo, el Art. 478 del mismo Código individualiza en sus tres incisos, los únicos y exclusivos ** MOTIVOS** que hacen a la procedencia de la casación y a ese respecto dispone: “El recurso extraordin ario de casación procederá exclusivamente: 1) cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue la inobservancia o errónea aplicación de un pre cepto constitucional, 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo ant erior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia y 3) Para conocer la validez del documento verifique aquí.
cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados"-.- El Art. 480 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Art. 468 del mismo cuerpo legal, dispo ne que el Recurso Extraordinario de Casación debe interponerse en el término de diez días de notific ada la resolución que se impugna, ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.- Precisado de este modo los límites para la admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación; ver emos seguidamente si el planteo del recurrente se halla o no circunscripto dentro del marco fijado p or nuestra Ley penal de forma.- En ese sentido, del análisis del recurso de casación interpuesto, se desprende de las constancias de autos, que el mismo fue interpuesto por el Abogado Emigdio Aliendre Morel, por la defensa técnica d el Señor P.A.F.R., y que dicho recurso no puede ser admitido para su estudio en esta Instancia, por no haber cumplido con la presentación de la cédula de notificación, lo cual imposibilita el control de la temporalidad del recurso. Al no tener a la vista la cédula de notificación, es imposible deter minar si el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal. Cabe apuntar además, que según constanci as en autos, la resolución recurrida data del XX de XXXX de 20XX, y la presentación recursiva fue re alizada en fecha XX de XXXX de 20XX Es menester recordar que, el recurso extraordinario de casación tiene una tramitación particular, po r imperio del art. 480 del código de forma penal: "TRÁMITE Y RESOLUCIÓN. El recurso extraordinario d e casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia...". Al exigir la norma que la presentación se realice de forma directa ante la Sala Penal de la Excmo. C orte Suprema de Justicia está requiriendo, a su vez, que la misma sea autosuficiente, a fin de que, si se cumplen todos los requisitos formales, se dé viabilidad al estudio de la misma; empero, esto n o ocurre en el presente caso, como consecuencia de la ausencia de la documentación suficiente. Este órgano jurisdiccional se ve imposibilitado de tomar una decisión sobre el cumplimiento del requisito de temporalidad, por carecer de los elementos para ello.- Ante el incumplimiento de este requisito formal, se torna inoficioso e innecesario el continuar con el análisis de los demás requerimientos formales para la admisibilidad del presente recurso extraord inario de casación, en consideración a que, la presencia de todos ellos son condición necesaria para su viabilidad, de lo contrario no puede prosperar. Es mi voto.- A su turno el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinan te por los mismos fundamentos. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES, dijo: Me adhiero al voto del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Es mi voto.- Para conocer la validez del documento verifique aquí
Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., quedando acordada la sentencia que inmedi atamente sigue:- **Y VISTOS:** Los méritos del Acuerdo que antecede, la.- **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** **DECLARAR INADMISIBLE** el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Emigdio Al iendre Morel, por la defensa técnica de P.A.F.R., contra el Acuerdo y Sentencia N° XX, de fecha XX d e XXXX de 20XX, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Paraguari, de conformidad a los fundamentos esbozados en el considerando de la presente resolución.- **ANOTAR,** notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 21 de agosto de 2025 con Nro. AyS: 379 D.
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