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"CASACION: DIEGO GILBERTO BOGARIN VILLALBA S/ SHP C/ EL PATRIMONIO (EXTORSION) EN VILLETA. N° 283/20 20.-". -1- **ACUERDO Y SENTENCIA** En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuer dos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores, **MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ CANDIA**, **LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA** y **MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS**, por ante m í, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: “CASACION: DIEGO GILBERTO BOGARIN V ILLALBA S/ SHP C/ EL PATRIMONIO (EXTORSION) EN VILLETA. N° 283/2020”, a fin de resolver el Recurso d e Casación Directa planteado en contra de la **S.D. N° 83 de fecha 27 de febrero de 2025**, dictado por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió p lantear las siguientes; - **CUESTIONES:** ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto? - En su caso, ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA.- Para conocer la validez del documento verifique aquí:
-2- I. A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL MINISTRO MANUEL RAMÍREZ CANDIA SOSTUVO: - 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos.- 2. El Tribunal de Apelación en lo Penal –Segunda Sala– de la Circunscripción Judicial del Departamen to Central, por Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha 10 de julio de 2025, resolvió confirmar la S.D. N ° 83 de fecha 27 de febrero de 2025 dictado por el Tribunal de Sentencia que condenó al Sr. Diego Gi lberto Bogarín Villalba a la pena privativa de libertad de 3 años por el hecho punible de Extorsión (Art. 185 inc. 1° y 29 inc. 1° del CP). - 3. El fallo impugnado por los representantes de la defensa, es la S.D. N° 83 de fecha 27 de febrero de 2025 dictado por el Tribunal de Sentencia. - 4. Ante esta presentación, corresponde verificar su adecuación a las condiciones legales establecida s para la modalidad recursiva empleada, tales como: plazo, legalidad para recurrir, objeto de impugn ación y fundamentación del escrito. - 5. Los abogados Clemente Barrios Monges y Daniel Barrios Gini presentaron, de manera electrónica ant e la Secretaría de esta Sala Penal, en fecha 23 de julio de 2025, su escrito de interposición contra la S.D. N° 83 de fecha 27 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal de Sentencia. A fin de justif icar la temporaneidad del recurso, adjuntaron la cédula de notificación expedida por el Tribunal de Apelación Penal, en la que consta que, contra la sentencia de primera instancia, ya se había plantea do un recurso de apelación especial, resuelto por el Acuerdo y Sentencia N° 82 de fecha Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"CASACION: DIEGO GILBERTO BOGANIN VILLALBA S/ SHP C/ EL PATRIMONIO (EXTORSION) EN VILLETA. N° 283/20 20.-". -3- 10 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal (Segunda Sala) de la Circunscr ipción Judicial del Departamento Central. En consecuencia, la interposición del citado recurso de ap elación excluye la presentación de la Casación Directa según lo dispuesto en el Art. 479¹ del CPP.- 6. Por lo expuesto, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por lo s abogados Clemente Barrios Monges y Daniel Barrios Gini, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley. ES MI VOTO.- 7. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- 8. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, que dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL ¹ Art. 479. CASACION DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algu nos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Para conocer la validez del documento verifique aquí: "CASACION: DIEGO GILBERTO BOGANIN VILLALBA S/ SHP C/ EL PATRIMONIO (EXTORSION) EN VILLETA. N° 283/20 20.-". -3- 10 de julio de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal (Segunda Sala) de la Circunscr ipción Judicial del Departamento Central. En consecuencia, la interposición del citado recurso de ap elación excluye la presentación de la Casación Directa según lo dispuesto en el Art. 479¹ del CPP.- 6. Por lo expuesto, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Casación planteado por lo s abogados Clemente Barrios Monges y Daniel Barrios Gini, porque no cumple con todos los requisitos previstos en la ley. ES MI VOTO.- 7. A su turno, los Ministros LLANES OCAMPOS y BENÍTEZ RIERA manifiestan que se adhieren al voto que antecede por los mismos fundamentos.- 8. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, que dando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL ¹ Art. 479. CASACION DIRECTA. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algu nos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Para conocer la validez del documento verifique aquí:
-4- **RESUELVE:** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso de Casación, planteado por los abogados Clemente Barrios Mong es y Daniel Barrios Gini, por la Defensa de DIEGO ALBERTO BOGARÍN, contra la S.D. N° 83 de fecha 27 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Fernando de la Mora en esto s autos caratulados: **“CASACION: DIEGO GILBERTO BOGARIN VILLALBA S/ SHP C/ EL PATRIMONIO (EXTORSION ) EN VILLETA. N° 283/2020”.-** 2. **ANOTAR**, registrar y notificar. Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 21 de agosto de 2025 con Nro. Ays: 378 D.
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