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CASACION: MINISTERIO PUBLICO C/ HUGO FABIAN IRALA CAÑETE Y OTROS S/SUP. H.P DE HURTO Y OTROS. 307-20 21. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos, en la Sala de Acue rdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos Señores Ministros, Dres. Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos, se trajo a consideración la causa: “MI NISTERIO PUBLICO C/ HUGO FABIAN IRALA CAÑETE Y OTROS S/SUP. H.P DE HURTO Y OTROS”, a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por el Defensor Público Abg. Rubén Antonio Rodrí guez Patiño en representación del señor Jorge Antonio Aguilera Rodríguez contra el Acuerdo y Sentenc ia N° 6 de fecha 28 de mayo de 2025, dictado en estos autos. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plan tear y votar las siguientes CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE EL RECURSO PLANTEADO? EN SU CASO, ¿RESULTA PROCEDENTE? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Lui s María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Llanes Ocampos. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Dr. Benítez Riera dijo: En primer lugar es facultad de esta Sala Penal pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso plant eado, a fin de determinar si procede el estudio del fondo de la cuestión sometida a consideración El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece í ntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario – acto procesal– tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” otro acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o i nterlocutorio– en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y , para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoció n, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la c ausa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrit o, se identifique los defectos que anidan en el fallo –en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error , proyectando hacia la solución favorable– pues la enunciación genérica de los principios sin Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
la exposición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de ord en constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso. Además de lo expuesto, la máxima instancia judicial sostuvo –por mayoría de votos– en innumerables f allos que es deber ineludible de las partes acompañar al escrito de casación *copia de la resolución impugnada* como también la de la *cédula de notificación* para el estudio de admisibilidad del recu rso. Entonces, la omisión de alguno de los mencionados recaudos imposibilita el examen formal de la presentación recursiva en razón de que la dejadez y desidia del litigante no puede ser validada ni s uplida bajo el supuesto de auxilio judicial, ya que las instrumentales requeridas siempre estuvieron a disposición del mismo, caso contrario se estaría violentando el principio de igualdad de oportuni dades consagrado en el Art. 9 del Código Procesal Penal que reza: “Se garantiza a las partes el plen o e irrestricto ejercicio de las facultades y derechos previstos en la Constitución, en el Derecho I nternacional vigente y en este código. Los jueces preservarán este principio debiendo allanar todos los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten.” Hecha esta salvedad, se observa que la recurrente no cumplió con las exigencias formales para la pro cedencia del recurso interpuesto por no haber agregado a la presentación electrónica el acuerdo y se ntencia recurrido y la cédula de notificación respectiva, siendo obligación del mismo acompañar a la presentación estos documentos a los efectos de poder fiscalizar si la resolución reúne los requisit os establecidos en el Art. 477 del C.P.P. Por tales consideraciones corresponde declarar inadmisible el recurso de casación por falta de prese ntación de los recaudos necesarios para el estudio de la admisibilidad. *Es mi voto.* **VOTO DEL DR. MANUEL RAMIREZ CANDIA** 1. Comparto y me adhiero a la solución jurídica resuelta por el Ministro Benítez Riera de declarar i nadmisible el Recurso extraordinario de Casación interpuesto por el Defensor Público Abg. Rubén Anto nio Rodríguez Patiño en representación del señor Jorge Antonio Aguilera Rodríguez, contra el Acuerdo y Sentencia N° 06 de fecha 28 de mayo de 2025, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Ci vil y Niñez de la Circunscripción Judicial de Guairá, en base a los siguientes fundamentos: 2. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Civil y Niñez de la Circunscripción Judicial de Guairá, res olvió confirmar la Sentencia Definitiva la S.D. N° 23 de fecha 05 de julio de 2024 dictada por el Tr ibunal de Sentencia. 3. El recurrente no ha acompañado copia de la cédula de notificación de la resolución recurrida, lo que imposibilita el cómputo del plazo a los efectos de establecer si fue presentado en el tiempo est ablecido en la ley (10 días según el Art. 468 y 480 del C.P.P) y agrego además, si se toma la fecha de la resolución recurrida (28 de mayo de 2025) se tiene que a la fecha de la presentación del recur so (17 de junio de 2025) han pasado más de diez días. 4. Y en cuanto a la exigibilidad de las copias de la resolución recurrida, a mi criterio, considero que no corresponde puesto que no es una exigencia legal. *ES MI VOTO.* Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
A su turno, la ministra María Carolina Llanes, dijo: Me adhiero al voto del ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando los Excmos. Miembros de la Corte Suprema de Justic ia, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: **VISTO:** Los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL R E S U E L V E: **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto el Defensor Público Abg. Rubén Antonio Rodríguez Patiño en representación del señor Jorge Antonio Aguilera Rodríguez contra e l **Acerdo y Sentencia N° 6 de fecha 28 de mayo de 2025**, dictado en estos autos, por los fundament os precedentemente expuestos. **REMITIR,** estos autos al Juzgado competente. **ANOTAR,** registrar, notificar. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 21 de agosto de 2025 con Nro. Ays: 382 D.
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