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"Mirtha Elizabeth Fernández Yegros y otros s/Lesión De Confianza (Ley N° 6379) Superior a 5500 Jorna les y otros" N° 907/2021.- - 1 - A.I. **VISTA:** la recusación interpuesta por el Abg. Edgar Valiente Báez, en representación de Verónica Acosta Cantero y Sergio Ariel Flecha Fernández, contra los Magistrados Claudia Criscioni, Silvana Lu raghi y Gustavo Amarilla, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala de la Capital, en los autos precedentemente ind ividualizados, y; - **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL MINISTRO DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** El Abg. Edgar Valiente Báez, recusa a los Magistrados Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Gustavo A marilla, invocando las causales del numeral 10 y 13 del Art. 50 del C.P.P.. Manifiesta que; “…el tri bunal recusado a limitado su actuación a confirmar y validar cualquier tipo de resolución provenient e del Juzgado de garantías, sin siquiera realizar el menor análisis, a pesar de la existencia de var ias arbitrariedades…” (sic).- Los Magistrados Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Gustavo Amarilla, informaron, que los argumento s utilizados carecen de fundamentación y no pueden ser consideradas como motivo suficiente para sepa rar al presente Tribunal de Apelaciones en la presente causa.- **COMPETENCIA:** el Art. 39 del Código Procesal Penal habilita a esta Corte Suprema de Justicia – Sa la Penal – a resolver las recusaciones presentadas en contra de los Miembros de los Tribunales de Ap elación al preceptuar cuanto sigue: “Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes , la Corte Suprema de Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Mirtha Elizabeth Fernández Yegros y otros s/Lesión De Confianza (Ley N° 6379) Superior a 5500 Jorna les y otros" N° 907/2021.- - 2 - Justicia será competente para conocer...3) del procedimiento relativo a las contiendas de competenci a, y de la recusación de los miembros del tribunal de apelación;". En concordancia con la norma expu esta, el Art. 344 del mismo cuerpo legal expresa: "Producida la inhibición o promovida la recusación , el juez o tribunal inmediato superior tomará conocimiento del incidente...". El Art. 343 del C.P.P. requiere que el escrito de recusación se encuentre adecuadamente fundado y ac ompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal i nvocada. Corresponde declarar INADMISIBLE la recusación deducida por el Abg. Edgar Valiente Báez, contra los Magistrados Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Gustavo Amarilla, si bien, el recusante ha manifest ado que los magistrados recusados se encuentran incursos dentro de las causales previstas en los num erales 10 y 13 del Art. 50 del C.P.P., que establecen: "...10) haber emitido opinión o consejo sobre el procedimiento que conste por escrito o por cualquier medio de registro; y 13) cualquier otra cau sa, fundada en motivos graves, afecten la imparcialidad o independencia"; sin embargo, el recusante no ha fundado como se configurarían las mencionadas causales tal como lo requiere el Art. 343 del C. P.P., atendiendo a que no ha explicado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se pueda dedu cir que la imparcialidad e independencia de los magistrados recusados se encuentran afectadas, ni ha presentado aval probatorio que permita la corroboración efectiva de sus dichos sino que simplemente se limita a manifestar su disconformidad con resoluciones anteriores dictadas por los recusados, lo que no configura causal de separación de los magistrados. Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Mirtha Elizabeth Fernández Yegros y otros s/Lesión De Confianza (Ley N° 6379) Superior a 5500 Jorna les y otros" N° 907/2021.- - 3 - **OPINION DE LA MINISTRA MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS:** Considero que corresponde **NO HACER LUGAR** a la recusación planteada por el Abogado EDGAR VALIENTE BAEZ; en representación de los Señores VERÓNICA ACOSTA CANTERO y SERGIO ARIEL FLECHA FERNANDEZ cont ra los integrantes del Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económic os y Crimen Organizado de la Primera Sala: CLAUDIA CRISCIONI, SILVANA RAQUEL LURAGHI y GUSTAVO AMARI LLA; teniendo en cuenta que; si bien ha basado su incidente en las causales previstas en los num 10 y 13 del Art. 50 del C.P.P.; sin embargo, los motivos adividos por el recurrente carecen de fundamen tación; además no ha invocado alguna circunstancia fáctica concreta de la que se puede deducir que l a imparcialidad e independencia de los magistrados se encuentra afectada, más allá de un evidente di sgusto por lo resuelto por el referido Tribunal de Apelación.- En este orden de cosas es importante dejar en claro que existe vasta jurisprudencia de la Corte Supr ema de Justicia en la cual se sostiene la postura jurídica que la sola inconformidad con lo resuelto por un determinado Tribunal no es motivo suficiente para solicitar el apartamiento del mismo, en vi rtud al principio del juez natural previsto en el art. 2º del Código de Procedimientos Penales, por tanto, en estas circunstancias, no corresponde la separación de los miembros del Tribunal de Alzada. **Es mi opinión.-** Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"Mirtha Elizabeth Fernández Yegros y otros s/Lesión De Confianza (Ley N° 6379) Superior a 5500 Jorna les y otros" N° 907/2021.- - 4 - **OPINION DEL DR. LUIS MARIA BENITEZ RIERA:** Me adhiero al voto del ilustre colega preopinante, Dr. Manuel Ramírez Candia, por compartir sus mism os fundamentos. **Es mi opinión.-** POR TANTO, la Excelentísima; - **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **RESUELVE:** 1- **DECLARAR INADMISIBLE** el estudio de la recusación interpuesta por el Abg. Edgar Valiente Báez, contra los Magistrados Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Gustavo Amarilla, Miembros del Tribunal de Apelación en lo Penal del Fuero Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, Primera Sala de la Capital, en estos autos caratulados: **"Mirtha Elizabeth Fernández Yegros y otros s/Lesi ón De Confianza (Ley N° 6379) Superior a 5500 Jornales y otros",** por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. – 2- **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 21 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 505 B.
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