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EXPEDIENTE: CASACIÓN: “A. S. Y OTROS S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017) ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acue rdos la ministra y los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA C AROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el expe diente arriba caratulado para resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el abog ado César Cardozo Balbuena, contra el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, dictado por el Tri bunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judi cial de Caaguazú. - Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excmo. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Lla nes Ocampos, Ramírez Candia y Benítez Riera.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: el régimen recursivo vigen te impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimie ntos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1. 1 Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trámite y resolución… se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justi cia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposicio nes relativas al recurso de apelación de la sentencia…” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Art. 478, CPP. “Motivos… procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE: CASACIÓN: “A. S. Y OTROS S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017) En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario –acto procesal– tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” otro acto procesal de orden jurisdiccional –sentencia o in terlocutorio– en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procediendo- de derecho; y , para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoció n, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la c ausa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrit o, se identifique los defectos que anidan en el fallo –en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también, la intención de destruir el error , proyectando hacia la solución favorable– pues la enunciación genérica de los principios sin la exp osición concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden con stitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Corresponde verificar si la presentación recursiva se ajusta a las normativas citadas ut supra.- El Recurso de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la Circunscripci ón Judicial de Caaguazú, resolvió: “DECLARAR la competencia del tribunal … declarar admisible el rec urso de apelación especial -... HACER LUGAR AL RECURSO INTERPUESTO, ANULANDO el numeral 4) de la Sen tencia Definitiva N° X de fecha X de X de 20X debiéndose REENVIAR estos autos para la realización de un nuevo Juicio Oral, sobre la comprobación o no del hecho punible de abuso sexual y la participaci ón en carácter de autor del acusado A. S., conforme al exordio de la presente resolución…” (Sic); de la lectura de la referida resolución se constata que la misma no pone fin al procedimiento, puesto que, el reenvío de la causa a un nuevo juicio oral y público, supone la prosecución penal dentro de una amplia garantía, conforme a las reglas del debido proceso y a la defensa en juicio; de allí, la normativa penal exige -bajo pena de nulidad- la realización de una audiencia pública en forma: a) or al –alegatos, argumentaciones de las partes, declaraciones del acusado, testificales- b) bajo la int erdependencia de todas las reglas que regulan la publicidad de los actos del debate y continuidad de éstos c) obligación de que la sentencia se funde en los hechos alegados y acreditados en juicio –po r jueces capaces e constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados” Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE: CASACIÓN: “A. S. Y OTROS S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017) imparciales- circunstancias que permiten considerar la máxima formal en esta etapa, puesto que, pret ende establecer una unidad entre el debate y la sentencia.- Como se aprecia, resulta evidente la improcedencia del recurso planteado; por consiguiente, deviene inoficioso el estudio de las demás exigencias formales dado que el incumplimiento de una de éstas, t rae aparejada la inadmisibilidad. Es mi voto. - A su vez, el ministro Luis María Benítez Riera dijo: Adhiero mi voto al de la ministra María Carolin a Llanes por los mismos fundamentos.- A su turno, el ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia sostuvo: 1. Corresponde declarar LA INADMISIBILIDAD, del recurso de Casación planteado por el abogado César C ardozo Balbuena en representación del señor A. S., contra el Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caag uazú, en relación al agravio referente a valoración de los medios de prueba; en base a los siguiente s fundamentos 2. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del pl azo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que s e adecua a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P.I- El recurrente fue notificado en fecha X de X de 20X, e interpuso el recurso de casación en fecha X de X de 20X, es de cir al noveno día hábil.- 3. Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el Abg. César Cardozo Balbuena interpone el rec urso de casación en representación del procesado. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP 2.- 4. En cuanto al objeto, a mi criterio está dado en los términos del Art. 477 del CPP, en su primera alternativa, porque el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia del Tribuna l de Apelaciones y el precepto legal citado para el caso de las sentencias sólo requiere que proveng an del tribunal de apelación, a diferencia de la segunda alternativa del Art. 477 que requiere para los autos interlocutorios que además pongan fin al proceso para ser impugnables en casación. - 5.El último requisito que también debe ser contemplado por el recurrente es el de la fundamentación. La competencia de la Corte Suprema de Justicia sólo puede ser habilitada cuando el recurrente haya propuesto sus agravios en los términos exigidos por las normas procesales que rigen tal actuación, A rt. 449, 450 y 468 del C.P.P.- Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE: CASACIÓN: “A. S. Y OTROS S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017) 6. El recurrente en su escrito de casación, invoca los motivos descriptos en el Art.478, incs. 2° y 3° del CPP. 7.Con relación a lo establecido en el Art. 478, inc. 2° del CPP, hace referencia a una contradicción existente con un fallo de la Sala Constitucional, sin embargo el impugnante no indica el fallo con el cual existe la supuesta contradicción, tampoco ha señalado de forma concreta en qué consiste la c ontradicción, y si se refiere a una cuestión procesal o material, por lo tanto el recurso debe ser d eclarado inadmisible por este motivo.- 8.Con relación al motivo dispuesto en el Art. 478, inc. 3° del CPP.- 9. El recurrente refiere que el Tribunal de Apelación valoró pruebas, sin embargo no explica qué med ios de prueba fueron valorados y de qué manera tuvo incidencia en la decisión, por lo que se debe de declarar la inadmisibilidad de este agravio por no reunir el requisito de fundamentación.- 10. Ahora bien, considero que corresponde declarar LA ADMISIBILIDAD, del siguiente agravio, porque s e halla debidamente fundado respecto al motivo dispuesto en el Art. 478, inc. 3 del CPP. 11. Manifiesta que el fundamento del Tribunal de Apelación para anular la Sentencia de primera insta ncia fue que el Tribunal de Sentencia no analizó los medios de prueba que fueron producidos en el ju icio oral y público, sin embargo ello no se ajusta a la verdad y enumera cada una de las pruebas con el fundamento realizado por el tribunal de sentencia. 12.Como propuesta de solución, solicita la nulidad del Acuerdo y Sentencia N° X de fecha X de X de 2 0X dictado por el Tribunal de Apelación.- 13.En este contexto, se entiende que la presentación recursiva cumple con las exigencias legales exp licitadas respecto al Art. 478, inc. 3° del CPP. en relación al agravio: 1) Errónea apreciación del derecho en cuanto a la valoración de las pruebas; el casacionista ha esgrimido el razonamiento que l o llevó a recurir la decisión objetada; por ende, se trata de una casación que debe ser estudiada y corresponde en consecuencia declarar admisible el presente recurso con respecto al mencionado agravi o. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando VV.EE. todo por ante mí que certífico, quedando ac ordada la sentencia que inmediatamente sigue: ACUERDO Y SENTENCIA Para conocer la validez del documento verifique aquí:
EXPEDIENTE: CASACIÓN: “A. S. Y OTROS S/ABUSO SEXUAL EN NIÑOS (ART. 135 A. LEY 6002/2017) VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL,- R E S U E L V E: 1. DECLARAR inadmisible el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto por el Abg. César Cardozo Balbuena, contra el Acuerdo y Sentencia N° X del X de X de 20X, dictado por el Tribunal de Apelació n en lo Civil, Comercial, Laboral y Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial de Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES QCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de agosto de 2025 con Nro. AyS: 381 D.
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