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EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: “ESTEBAN MARTIN SAMANIEGO ALVAREZ Y OTROS S/ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO LEY N° 2 523/2004 5500 JORNALES(DELITOS ECON.) Y OTROS” N° 161/2018.-. AUTO INTERLOCUTORIO VISTA: La solicitud de aclaratoria del AI N° 81 del 17 de marzo de 2025, dictado por la Sala Penal d e la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Abg. Nelson Martínez Sosa, por la defensa del Sr. M anuel Olazar Duarte, y; - C O N S I D E R A N D O El AI N° 81 del 17 de marzo de 2025, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Nels on Martínez Sosa, por la defensa del Sr. Manuel Olazar Duarte, en contra del A.I N° 17 del 13/02/202 5, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución… (sic).- En primer término, cabe señalar lo dispuesto en el art. 126 del Código Procesal Penal: “Aclaratoria. Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, c orregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”.-. En ese mismo sentido, el Prof. Dr. Lino Palacio expresa: “Entiéndase por aclaratoria al remedio prev isto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de o rden material o conceptual que la afecten, o bien la integre de conformidad con las cuestiones invol ucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquie ra de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel” .- Por su parte, el art. 17 de la Ley 609/95: “Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones d e las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratánd ose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha inst ancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad”.- 1 (Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51). Para conocer la validez del documento, verifique aquí:
Consecuentemente, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, s uplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo atacado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos, afectando lo sustancial de la resolución; en el p resente caso, se constata que la solicitud fue presentada dentro del plazo establecido en la normati va citada, en vista de que, el abogado fue notificado electrónicamente el 17 de marzo de 2025 y el p edido de aclaratoria fue presentado el 19 de marzo del mismo año.- Ahora bien, en el caso particular el abogado recurrente peticiona que sea aclarada la resolución dic tada por este tribunal, expresando:...Que, sin embargo, INADVERTIDAMENTE Y POR UN ERROR MATERIAL, no se han referido expresamente como requiere nuestro ordenamiento legal, a los fundamentos de hecho y derechos expuestos por nuestra parte, que efectivamente, determinan que las reglas de convencionali dad se hallan por encima del precepto 477 del CPP, pues, el DERECHO A RECURRIR no se restringe en di cho tratado ... (Sic).- Sin embargo, de la lectura del fallo no se advierten falencias que ameriten su aclaratoria, pues no se observa ningún error u omisión material–como ser errores de copia o meramente aritméticos, equivo cos referentes a nombres y calidades de las partes, etc– o bien conceptos oscuros –imprecisiones ter minológicas, susceptibles de dificultar y aplicar lo decidido ; y en dicha resolución, se expusieron los motivos por el cual, no son recurribles sus pretensiones; por tanto, el mismo se halla debidamente fundado de manera clara en lo resuelto. Por lo expuesto, c orresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria solicitada por improcedente.- Bajo las consideraciones precedentemente expuestas, y con sustento en las disposiciones legales vige ntes; la **CORTE SUPREMA DE JUSTICIA** **SALA PENAL** **R E S U E L V E:** 1. **NO HACER LUGAR** a la aclaratoria del **AI N° 81 del 17 de marzo de 2025**, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, planteada por el Abg. Nelson Martinez Sosa, por la defensa d el Sr. Manuel Olazar Duarte, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución .- 2. **ANOTAR**, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 21 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 504 D.
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