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EXPEDIENTE: CASACIÓN: “MINISTERIO PÚBLICO C/ N. J. E. P. S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE VIOLENCIA FAMI LIAR” N° xxx/20xx.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: El Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el procesado N.J.E.P., por derecho prop io y bajo patrocinio del Abg. Faustino Cabañas Amarilla, contra el AI N° xxx del xx de xxxx de 20xx, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de la Canindeyú , y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 47 7, 478, 480 y 468 del Código Procesal Penal¹. El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelac iones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de la Canindeyú, que resolvió: …3- HACER LUGAR al recurso de apelación general interpuesto por el agente fiscal Abg. Néstor Narváez Davalos contra el A.I. N° xxx del xx de xxxx de 20xx, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 1, como presidente la Ab g. Cynthia Janisse Espinola y los miembros titulares el Abg. Benito Ramon González y el Abg. Gustavo Villaverdey, en consecuencia, REVOCAR en todas sus partes la resolución recurrida, y disponer el re envío de la causa al Tribunal que sigue en orden de turno para la realización del juicio, por las ra zones expuestas en el exordio de la presente resolución … (Sic).- Por su parte, el AI N° xx del xx de xxxx de 20xx, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 1, resolvi ó, entre otras cuestiones: 1. DECLARAR, la competencia del Tribunal de Sentencia Colegiado…2. HACER LUGAR al Incidente de Nulidad Absoluta, planteado por los Abgs. OSCAR ESPINOLA, CARMEN CACERES y MAR IO LOVERA en representación del Sr. N.J.E.P….3. SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del Sr. N.J.E.P…(Sic).- ¹ Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medio s y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga ent re las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedim iento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Para conocer la validez del documento verifique aquí
EXPEDIENTE: CASACIÓN: “MINISTERIO PÚBLICO C/ N. J. E. P. S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE VIOLENCIA FAMI LIAR” N° xxx/20xx.- La resolución objeto de la presente casación, fue notificada a la defensa técnica el X de XXX de 20X X y el Recurso Extraordinario de Casación fue presentado el XX de XXX de 20XX, por tanto, la present ación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. – Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Sr. N.J.E.P., interviene por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Faustino Cabaña Amarilla, por lo que, se halla cumplida la exigencia previs ta en el Art. 449 del CPP. – En cuanto al **objeto**, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la r esolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la v irtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, con mutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, **RESUELVE** 1. **DECLARAR INADMISIBLE** el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el procesado N.J.E .P., por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Faustino Cabañas Amarilla, contra el AI N° xxx de l xx de xxxx de 20xx, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judi cial de la Canindeyú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. **REMITIR** estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no pued e suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. **ANOTAR**, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí: Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 20 de agosto de 2025 con Nro. A.I.-498 D.
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