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CAUSA: “Dany Edgar Xavier Durand Espínola y otros s/Estafa y otros”.- A.I. **VISTO:** El conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal de Sentencia N° 7, presidido por el Magistrado Juan Pablo Mendoza, y el Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y C orrupción N° 6, presidido por el Magistrado Ubaldo Matías Garcete Piris, en los autos precedentement e individualizados, y;- **CONSIDERANDO:** **VOTO DEL DR. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA:** 1- Por A.I. N° 861 de fecha 04 de octubre del 2024, el Juzgado Penal de Garantías N° 3, resolvió ele var la presente causa a juicio oral y público.- 2- Por A.I. N° 521 de fecha 18 de junio del 2025, el Tribunal de Sentencia N° 7, presidido por el Ma gistrado Juan Pablo Mendoza, decidió remitir estos autos al Tribunal de Sentencia Especializado en D elitos Económicos, y manifiesta que atendiendo a las calificaciones provisionales del auto de apertu ra a juicio oral y público se configuran las condiciones establecidas en la Acordada N° 1406/20.- 3- El Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción N° 6, presidido por el Magistrado Ubaldo Matías Garcete Piris, declaró su incompetencia en la presente causa, alegando que las víctimas son personas físicas particulares.- 4- **COMPETENCIA:** La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedi miento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: “Dany Edgar Xavier Durand Espinola y otros s/Estafa y otros”.- tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.- 5- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el A rt. 335 del Código Procesal Penal, que establece: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradict oriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia”.- 6-Ahora bien, de la lectura de autos puede inferirse que el conflicto se generó entre el Tribunal de Sentencia N° 7, presidido por el Magistrado Juan Pablo Mendoza, y el Tribunal de Sentencia Especial izado en Delitos Económicos y Corrupción N° 6, presidido por el Magistrado Ubaldo Matías Garcete Pir is.- 7-Que por LEY N° 6.379 de fecha 01 de octubre de 2019, EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA, CREA LA C OMPETENCIA EN DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO EN LA JURISDICCION DEL FUERO PENAL.- 8-Que la Resolución N° 8405 de fecha 28 de octubre de 2020, QUE MODIFICA EL ART. 2 de la Acordada 14 06/20 dispone en su inciso c): “Hechos punibles contra la propiedad de los objetos y contra los dere chos patrimoniales tipificados en los artículos de los Capítulos III y IV del Título II del libro II del Código Penal y sus modificaciones, en que la víctima sea el Estado, ya como ente autónomo, autá rquico, descentralizado o dependiente de la administración central, empresa con participación estata l mayoritaria o entidad binacional, siempre y cuando el monto estimado del perjuicio patrimonial res ulte equivalente o superior a cinco mil quinientos (5.500) jornales mínimos establecidos para activi dades diversas no especificadas en la capital”.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: “Dany Edgar Xavier Durand Espínola y otros s/Estafa y otros”.- 9-Corresponde DECLARAR COMPETENTE al Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Cor rupción N° 6, presidido por el Magistrado Ubaldo Matías Garcete Piris, atendiendo a que, en el artíc ulo transcripto en el párrafo anterior, surge que existen dos requisitos a fin de declarar la compet encia de los órganos especializados: la víctima debe ser el Estado en alguna de las formas mencionad as y el monto estimado del perjuicio patrimonial debe resultar equivalente o superior a 5.500 jornal es mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas (vigente al momento de establecer la competencia del tribunal ordinario o especializado); y de la lectura del A.I. de elevación a jui cio oral y público, se advierte que se da cumplimiento al primer requisito, puesto que el Instituto de Previsión Social es mencionado como uno de los involucrados, y si bien es un ente autárquico, for ma parte del Estado.- 10- Además, también se cumple el segundo requisito, ya que de los detalles de los hechos fácticos ex puestos en el A.I. de elevación, se advierte que, realizando una sumativa, el perjuicio patrimonial asciende a Gs. 4.005.022.001 (cuatro mil cinco millones veintidós mil uno), es decir, supera los 550 0 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, que actualmente equivale a la suma de Gs. 613.261.000, por lo que corresponde la competencia del órgano especializado. VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: De las constancias de autos se verifica que la conducta de los Sres: Dany Edgar Xavier Durand Espíno la, Fernando Román Fernández, Luz Marina González De Durand, Diana Teresita Britos Ocampo De Román, Favio Arturo Britos Ocampo, Myriam Elizabeth Teme Buscio y María Cristina Coeffier Villalba, fue enc uadrada dentro de las disposiciones establecidas en los Arts. 187 inc. 1° -estafa-, Art. 187 inc. 2 -estafa en grado de tentativa-, Art. 239 -asociación criminal-, art. 178 inc. 1° numeral 1 y 3 e inc . 2° -conducta conducente a la Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CAUSA: “Dany Edgar Xavier Durand Espinola y otros s/Estafa y otros”-. quiebra-, Art. 179 inc. 1° numerales 2,3,4 y 6 literal “a” -conducta indebida en situaciones de cris is-; art. 3 de la Ley 5655/16 que amplía el Art. 261 del C.P. -evasión de aportes a la seguridad soc ial-, art. 192 inc. 1 -lesión de confianza- y el Art. 196 inc. 1° -lavado de activos-; por tanto de conformidad al Art. 1 de la Ley N° 6.379/2019, corresponde declarar la competencia del Tribunal de S entencias Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, a cargo del magistrado Matías Garcete Pi ris, además el monto establecido en el juicio es superior a 750 jornales mínimos. Es mi voto.- VOTO DEL DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA: Me adhiero a la opinión de la Ministra Carolina Llanes Ocampos, en el sentido de declarar la compete ncia del Tribunal de Sentencias Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, a cargo del magist rado Matías Garcete Piris, por los mismos fundamentos, pues, las conductas tipificadas en el Auto de Apertura, superan los jornales mínimos establecidos en las normativas vigentes. Es mi opinión. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR la competencia del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupció n N° 6, presidido por el Magistrado Ubaldo Matías Garcete Piris, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar y notificar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DE JESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA (MINISTRO/A) - Asunción, 20 de agosto de 2025 con Nro. A.I.: 500 D.
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