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I “M. F. E. s/Incumplimiento del Deber Legal Alimentario”.-. A.I. VISTO: el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Rubén Darío Araújo, contra el A.I. N° X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Cir cunscripción Judicial de Central, en los autos precedentemente individualizados, y;- CONSIDERANDO: 1- El Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Lambaré, a cargo de la Jueza Gladys María Patricia Fariña Larrosa, por A.I. N° X de fecha X de X del 20X, resolvió admitir la acusación y ordenar la el evación de la presente a causa a juicio oral y público.-. 2- El Abg. Rubén Darío Araújo interpuso recurso de apelación general en contra del A.I. N° X de fech a X de X del 20X, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Lambaré, a cargo de la J ueza Gladys María Patricia Fariña Larrosa.-. 3- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por A.I. N° X de fecha X de X del 2025, decidió declarar inadmisible el estudio del recurso de apelació n general en contra del A.I. N° X de fecha X de X del 20X, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Lambaré.-. 4- El Art. 39 del Código Procesal Penal, establece: “CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Además de los casos previstos en la Constitución y en las leyes, la Corte Suprema de Justicia será competente para conoc er: …5) las demás que le asignen las leyes.”. En concordancia con el Art. 28 del Código de Organizac ión Judicial- que expresa: “2. Entenderá por vía de apelación y nulidad:… ; b) de las resoluciones o riginarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas;.” y el Art . 461 inc. 11del Código Procesal Penal que dice: “RESOLUCIONES APELABLES. El recurso de apelación pr ocederá contra las siguientes resoluciones: … 11) contra todas aquellas que causen un agravio irrepa rable, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código.”.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
"**M. F. E.** s/Incumplimiento del Deber Legal Alimentario".- 5- Con relación al requisito de la temporalidad de la presentación, el Art. 462 del Código Procesal Penal, establece: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debida mente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días.”. De la verificación de las constancias de autos, se constata que que el apelante fue notificado del A.I. N ° X de fecha X de X del 20X, en fecha X de X del 20X, y posteriormente presenta el recurso de apelac ión en fecha X de X del 20X, por lo que se advierte que la presentación fue realizada al quinto día hábil de haberse practicado la notificación.- 6- El derecho a recurrir está dado, puesto que el Abg. Rubén Darío Araújo interpone el recurso de ap elación en representación del procesado, el Sr. M. F. E.- 7- De las disposiciones traídas a colación en los párrafos anteriores, puede entenderse que existen dos requisitos que debe reunir la resolución apelada para que el recurso pueda prosperar ante esta I nstancia. En primer lugar la misma debe ser originaria del Tribunal de Apelación que la dictó, y en segundo lugar, debe cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 461 y 462 del C.P.P..- 8- Del análisis pormenorizado de las constancias de autos, se infiere que la apelación no cumple con el objeto, puesto que se observa que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circu nscripción Judicial de Central, no fue el primer órgano en estudiar y resolver la cuestión, debido a que su competencia deriva de una apelación general interpuesta contra un auto interlocutorio dictad o por el Juzgado Penal de Garantías de la Ciudad de Lambaré, a cargo de la Jueza Gladys María Patric ia Fariña Larrosa. En ese sentido, se advierte que la resolución traída a colación no inviste calida d de originaria, por lo que esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia pa ra entender en esta apelación, y en consecuencia, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del presen te recurso de apelación general.- Por lo tanto, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
3 “M. F. E. s/Incumplimiento del Deber Legal Alimentario”.- SALA PENAL RESUELVE: 1-DECLARAR INADMISIBLE el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Rubén Darío Araújo, c ontra el A.I. N° X de fecha X de X del 20X, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segund a Sala de la Circunscripción Judicial de Central, en los autos caratulados: “M. F. E. s/Incumplimiento del Deber Legal Alimentario”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la pre sente resolución. 2-ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí: Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firma digitalmente por: LUIS MARIA DEL RIO PIZZI (MINISTRO/A) - Asunción, 20 de agosto de 2025 con N ro. A.I.: 497 D.
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