Contenido completo: 113630.pdf
Causa: “J. D. C. F. y P. C. B. M. s/ Abuso Sexual en Niños – N°X-20X.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Christian David Centurión Ve ra, por la defensa técnica del procesado P. C. B. M., en contra del A.I. N° X de fecha X de X de 20X dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial del Departa mento Central, y contra el A.I. N° X de fecha X de X de 20X (Aclaratoria dictada por el Tribunal de Apelaciones) y; CONSIDERANDO. VOTO DEL DR. RAMIREZ CANDIA 1.El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obede ce íntegramente los requerimientos formales que condicionan la viabilidad previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 del CPP¹. 2. En primer lugar, en cuanto a la temporalidad de la presentación, con relación al recurso de casac ión contra el A.I. N° X de fecha X de X de 20X. La resolución objeto de recurso ha sido notificada a l Abg. Christian David Centurión Vera en fecha X de X del 20X y el recurso ha sido presentado en fec ha X de X del 20X, es decir, a la fecha de la presentación del recurso han pasado más de diez días. 3. Además, la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. Porque al confirmar al confirmar la resolución que rechaza el incidente de nulidad de las actuaciones y ordena la elevac ión a juicio oral y público, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, ext inguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo pr eceptuado por el Art. 477 del CPP, sino todo lo contrario ordena su continuidad. 4. En relación al A.I. N° X de fecha X de X de 20X, que resuelve no hacer lugar a la aclaratoria pla nteada contra el A.I N°X, tampoco es objeto de casación porque el recurso de casación se debe plante ar contra la resolución que resuelve la cuestión principal, Para conocer la validez del documento verifique aquí:
y no contra la aclaratoria atendiendo a que además es accesoria a la principal.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES manifiesta que se adhiere al voto del Ministro, MANUEL RAMÍREZ CANDIA por los mismos fundamentos.- A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA manifiesta que: En el presente caso nos encontramos ante el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Christian David Centurión Ver a, en representación de P. C. B. M., contra el Auto Interlocutorio N° X de fecha X de X de 20X y el Auto Interlocutorio N° X de fecha X de X de 20X.- Primeramente, corresponde realizar el análisis de admisibilidad del recurso en estudio, y en ese sen tido respecto a la temporalidad del recurso disiento respetuosamente con lo señalado por la colega p reopinante por los siguientes fundamentos:- En ese sentido, verificando el expediente se denota que la defensa fue notificada de la resolución r ecurrida en fecha X de X de 20X, sin embargo, la defensa técnica ha solicitado aclaratoria de esta r esolución según escrito presentado en fecha X de X de 20X, esta aclaratoria, a su vez fue resuelta p or A.I. N° X de fecha X de X de 20X, notificada a la defensa en esa misma fecha, por lo que contando desde la notificación de la resolución de la aclaratoria, el recurso fue planteado dentro del plazo legal de diez días hábiles ya que el mismo fue interpuesto en fecha X de X de 20X, es decir, al oct avo día hábil luego de notificada la aclaratoria.- No obstante a la temporalidad del recurso, de igual manera deben verificarse otros presupuestos para la admisibilidad del mismo, como la impugnabilidad objetiva, subjetiva, y la debida fundamentación del mismo.- Así, sobre la impugnabilidad objetiva, vemos que el Auto interlocutorio recurrido no se trata de una resolución que pone fin al procedimiento, tal como lo establece el artículo 477 del C.P.P., ya que la misma declara inadmisible el recurso de apelación general interpuesto contra el auto interlocutor io dictado por el Juzgado Penal de Garantías Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
que resolvió entre otras cosas no hacer lugar a incidentes presentados por la defensa y declarar la apertura del Juicio Oral y Público, por lo que ante el incumplimiento de este requisito formal para impetrar el recurso extraordinario de casación el mismo no puede prosperar, tornándose innecesario r eferirnos a los demás requerimientos de forma establecidos por imperio de ley, en atención a que, an te la ausencia de uno sólo de ellos, corresponde la declaración de inadmisibilidad del recurso, pues to que todas y cada una de las exigencias formales son condición necesaria para la admisibilidad del recurso. Por lo cual, de conformidad a lo expresado precedentemente corresponde sea declarada la INADMISIBILI DAD del recurso en estudio. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1.DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Christian Da vid Centurión Vera, por la defensa técnica del procesado P. C. B. M., en contra del A.I. N° X de fec ha X de X de 20X dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Jud icial del Departamento Central, y el A.I. N° X de fecha X de X de 20X (Aclaratoria dictada por el Tr ibunal de Apelaciones), por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2.ANOTAR, registrar y notificar.-
← Volver a los resultados